Micelio
23001-33-33-003-2019-00300-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2020-01-16

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Manuel Del Cristo Canchila Pacheco Y Otros·Demandado: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otros

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Inexistencia / ERROR DE TRANSCRIPCIÓN / INEXISTENCIA DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA – Error de digitación / INCONGRUENCIA DE LA PROVIDENCIA - La verdadera intención del tribunal era remitir el expediente por competencia a los Juzgados Administrativos de Sincelejo Revisado el expediente se encuentra que, […] la parte resolutiva de la providencia que adoptó el Tribunal Administrativo de Sucre se dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (Córdoba) por falta de competencia, tal mandato constituyó un error involuntario de digitación, dado que en la parte motiva se precisó que el conocimiento del asunto de reparación directa le correspondía a los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo, por el factor cuantía e, incluso, por el territorial […] Claro está que existe una incongruencia entre la parte motiva y resolutiva del referido proveído, pero, más allá de esa situación y atendiendo a lo expuesto por el Tribunal Administrativo de Sucre, la competencia de la controversia recaía en los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo y, por ende, debió ordenarse la remisión del expediente a la oficina de reparto de tales despachos judiciales, mas no a la de los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería. (…) Por lo anterior, no puede predicarse un conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería, por cuanto la verdadera intención del tribunal era remitir el expediente por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo.

Como consecuencia, se ordenará la remisión del proceso de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 23001-33-33-003-2019-00300-01(64910) Actor: MANUEL DEL CRISTO CANCHILA PACHECO Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y OTROS Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA (Ley 1437 de 2011) A este Despacho le correspondería resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería; sin embargo, se advierte que este solo es aparente, por las razones que pasan a explicarse: Revisado el expediente se encuentra que, si bien en el numeral 2 de la parte resolutiva de la providencia que adoptó el Tribunal Administrativo de Sucre se dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (Córdoba)[1] por falta de competencia, tal mandato constituyó un error involuntario de digitación, dado que en la parte motiva se precisó que el conocimiento del asunto de reparación directa le correspondía a los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo, por el factor cuantía e, incluso, por el territorial[2].

Claro está que existe una incongruencia entre la parte motiva y resolutiva del referido proveído, pero, más allá de esa situación y atendiendo a lo expuesto por el Tribunal Administrativo de Sucre, la competencia de la controversia recaía en los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo y, por ende, debió ordenarse la remisión del expediente a la oficina de reparto de tales despachos judiciales, mas no a la de los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería. Por lo anterior, no puede predicarse un conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería, por cuanto la verdadera intención del tribunal era remitir el expediente por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo.

Como consecuencia, se ordenará la remisión del proceso de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo.

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, REMITIR el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO JSJP/5C+4CD-MAMG ----------------------- [1] “2. (…) disponer la remisión del presente asunto a los señores Jueces Administrativos del Circuito de Montería – Córdoba, para que asuman su conocimiento por cuantía. En consecuencia, se remitirá el proceso ante la Oficina Judicial de dicha localidad, para que se proceda al reparto respectivo, dejándose las constancias a que haya lugar” (folios 697 vto. y 698 del cuaderno No. 4). [2] Esto se lee en la parte motiva del proveído por medio del cual el Tribunal Administrativo de Sucre declaró su falta de competencia: “De ahí que, la competencia para conocer del presente asunto por cuantía –incluso por el factor territorial- recae en los señores Jueces Administrativos del Circuito de Sincelejo, por ende, se dispondrá la remisión del expediente a la Oficina Judicial, para el reparto respectivo” (folio 197 vto. del cuaderno No. 4).