ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / REGULACIÓN NORMATIVA / REMISIÓN NORMATIVA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN Como el incidente de regulación de honorarios es un tema que no está regulado en el CCA, por mandato expreso del artículo 267 de ese código se debe acudir al CPC.
En consonancia, el numeral 5 del artículo 351 del CPC establece que el auto que niega el trámite del incidente de regulación de honorarios es apelable. Esa decisión corresponde al Magistrado Ponente porque al definir cuáles providencias debe proferir la Sala, el artículo 146A del CCA no incluye la que decide el incidente de regulación de honorarios.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 351 NUMERAL 5 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146A ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / AUTO QUE RECHAZA EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – Por extemporáneo / REVOCACIÓN DEL PODER DEL MANDANTE – Apoderado sustituto El inciso 2 del artículo 69 del CPC establece que el apoderado principal o sustituto a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocatoria, que se regulen los honorarios mediante incidente que tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
Como desde el 2007 la parte demandante revocó el poder que ejerció […] como apoderado sustituto, el incidente que formuló […] en el 2013 […] es extemporáneo y, por ello, el Despacho confirmará el auto apelado. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 69 INCISO 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-31-000-2000-01834-01(59574) Actor: JOSÉ HERIBERTO ARENA MURILLO Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA TEMAS NO REGULADOS EN EL CCA-Se acude al CPC por remisión del art. 267 del CCA y el recurso de apelación procede según el CPC y el CCA.
INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que niega su trámite. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS-Debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación del auto que admite la revocación del poder. El Tribunal Administrativo del Atlántico reconoció a Isnardo Jaimes Jaimes como apoderado principal de la parte demandante (f. 27 c. 2) y, luego, ese apoderado sustituyó el poder a Adolfo Urbano Orozco Ortiz (f. 29 c 2).
La parte demandante revocó el poder conferido a Isnardo Jaimes. El 12 de junio de 2007, Isnardo Jaimes formuló incidente de regulación de honorarios y el 26 de junio de 2008, el Tribunal lo resolvió. Adolfo Urbano Orozco Ortiz, como apoderado sustituto, interpuso incidente de regulación de honorarios y el Tribunal Administrativo del Atlántico lo rechazó por extemporáneo.
El doctor Orozco Ortiz esgrimió, en el recurso de apelación, que el término para formular el incidente no ha iniciado porque no ha terminado el proceso. El Tribunal concedió el recurso y esta Corporación lo admitió. 1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para conocer este asunto de conformidad con el artículo 129 del CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos.
Como el incidente de regulación de honorarios es un tema que no está regulado en el CCA, por mandato expreso del artículo 267 de ese código se debe acudir al CPC. En consonancia, el numeral 5 del artículo 351 del CPC establece que el auto que niega el trámite del incidente de regulación de honorarios es apelable. Esa decisión corresponde al Magistrado Ponente porque al definir cuáles providencias debe proferir la Sala, el artículo 146A del CCA no incluye la que decide el incidente de regulación de honorarios. 2.
El inciso 2 del artículo 69 del CPC establece que el apoderado principal o sustituto a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocatoria, que se regulen los honorarios mediante incidente que tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
Como desde el 2007 la parte demandante revocó el poder que ejerció Adolfo Urbano Orozco como apoderado sustituto, el incidente que formuló el señor Urbano en el 2013 (f.1-7 c.1) es extemporáneo y, por ello, el Despacho confirmará el auto apelado.
RESUELVE
PRIMERO. CONFÍRMASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que rechazó el incidente de regulación de honorarios.
SEGUNDO. En firme esta decisión, DEVÚELVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/CAM/SG/3C