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05001-33-33-000-2019-00751-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-08-12

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Luz Deicy Salazar Ramírez·Demandado: Registraduría Nacional Del Estado Civil

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA [S]e advierte que en el fallo de tutela se impartieron dos órdenes, en primer lugar, la Registraduría Nacional del Estado Civil debía informar a la accionante sobre las exigencias legales “para efectos de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento del menor J.L.B.S., así como del procedimiento a seguir para ello.” y, una vez cumplidos los requisitos, la entidad debía evaluar y decidir sobre la solicitud de inscripción. (…) [L]a Sala advierte que la Registraduría cumplió con la orden del juez de tutela en lo concerniente a brindar la información a la accionante sobre las exigencias mínimas legales para efectos de la inscripción del registro del menor.

De manera que, al estar demostrado el cumplimiento, no hay lugar a mantener la sanción impuesta. (…) Sin embargo, la Registraduría queda a la espera de que la accionante aporte los documentos necesarios para que pueda dar cumplimiento a la segunda orden impartida por el juez de tutela. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-33-33-000-2019-00751-01(AC)A Actor: LUZ DEICY SALAZAR RAMÍREZ Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 17 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual dispuso: “PRIMERO: DECLÁRESE por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión, que el Dr. JUAN CARLOS GALINDO VACHA, en su calidad de Registrador Nacional del estado Civil, incurrió en DESACATO al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el día 20 de marzo de 2019 SEGUNDO: SANCIONAR al Doctor Juan Carlos Galindo Vacha en su calidad de Registrador Nacional del Estado Civil, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: La multa deberá CONSIGNARLA el sancionado a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este auto.

CUARTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

QUINTO: CONSÚLTESE esta providencia ante el H. CONSEJO DE ESTADO, como se indicó en la parte motiva de esta providencia.” I.

ANTECEDENTES 1. Hechos 1.- La señora Luz Deicy Salazar Ramírez, en representación de su hijo menor de edad J.L.B.S., promovió acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en procura del amparo de los derechos fundamentales a la nacionalidad, identificación, estado civil, nombre y los demás que de allí se desprenden como la salud y educación. 2.- El Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Oralidad, en marzo 20 de 2019 tuteló los derechos fundamentales invocados y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil informar a la accionante las exigencias legales para efectos de la inscripción del registro civil de nacimiento de su menor hijo y, una vez se cumplieran estos requisitos, otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que la entidad evaluara y decidiera sobre la solicitud de inscripción. 2.

Trámite 3.- El 28 de junio de 2019, la señora Luz Deicy Salazar Ramírez, en representación de su hijo menor J.L.B.S., interpuso incidente de desacato, en razón a que la Registraduría Nacional del Estado Civil no había dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del fallo de tutela. (fl. 2 del exp.) 5.- El 28 de junio de 2019, la Magistrada Liliana Patricia Navarro Giraldo del Tribunal Administrativo de Antioquia requirió previamente al Doctor Juan Carlos Galindo Vacha, como Registrador Nacional del Estado Civil, para que informara al Despacho sobre el cumplimiento de la decisión (fl. 17 del exp.); este requerimiento fue respondido el 4 de julio del mismo año, a través de la Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, quien informó que la Registraduría Especial de Medellín comunicó la imposibilidad de realizar la inscripción del registro civil de nacimiento del menor J.L.B.S. toda vez que no se aportó copia del registro civil de nacimiento venezolano ni la declaración juramentada de los testigos que tengan noticia fidedigna del nacimiento del menor, requisitos mínimos para la inscripción. (fl. 20-24 del exp.) 6.- Como fundamento de lo anterior, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que, de conformidad con la Circular Única de Registro Civil e Identificación, para la inscripción extemporánea de los nacimientos ocurridos en Venezuela se exige: (i) el acta o registro civil de nacimiento venezolano, (ii) la presentación de dos testigos hábiles que declaren haber conocido directamente el hecho del nacimiento, (iii) la declaración de quien puede fungir como denunciante del nacimiento de acuerdo a la ley.

Señaló además, que estos requisitos eran conocidos por la accionante, quien a través de comunicación telefónica manifestó no poseer el registro civil de nacimiento venezolano. 7.- El 8 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia abrió el incidente de desacato en contra del doctor Juan Carlos Galindo Vacha y corrió traslado de esa decisión por el término de tres (3) días.

(fls. 29-30) 8.- El 12 de julio de 2019, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil descorrió el traslado de la apertura del incidente y manifestó que al revisar la documentación aportada con la solicitud de inscripción de registro civil de nacimiento del menor J.L.B.S., no se encontró el registro civil de nacimiento venezolano, ni la declaración juramentada de los testigos que tengan noticia fidedigna del nacimiento del menor.

También, señaló que en el presente caso, no se encuentra presente el aspecto subjetivo desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009, toda vez que, se requiere no solamente el incumplimiento del fallo, sino, la negligencia comprobada o dolo en la negativa al acatamiento de este. (fls. 33-40) 3. Decisión objeto de consulta 9.- El 17 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró en desacato al doctor Juan Carlos Galindo Vacha, Registrador Nacional del Estado Civil y, como consecuencia, lo sancionó al pago de una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

(fls. 43-47) 10.- Recordó el Tribunal que en el fallo de tutela se advirtió que de presentarse la imposibilidad por parte de la accionante de aportar el registro civil de nacimiento venezolano, la Registraduría debía aplicar el trámite de expedición de registro civil de nacimiento extemporáneo según lo establecido en el numeral 5° del artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2016. 11.- Así pues, consideró que la entidad accionada se limitó a insistir en la imposibilidad de inscribir el registro civil de nacimiento del menor porque su progenitora no poseía copia del registro civil de nacimiento venezolano. 12.- Concluyó el Tribunal que en el sub lite, la accionante no tenía que soportar la omisión en que incurrió el accionado de desplegar las acciones necesarias a fin de decidir sobre la solicitud de inscripción del registro de nacimiento del menor J.L.B.R, por lo que declaró el desacato al fallo de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 13.- Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 regulan los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro, el trámite de cumplimiento. 14.- El artículo 27 del citado prevé que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dispuesta en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra. 15.- Adicionalmente, el artículo 52 ibídem establece que el juez que profirió la sentencia de amparo cuyo incumplimiento se alega, será el mismo que dé lugar la sanción mediante trámite incidental y que esta, a su vez, será consultada por el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no la sanción. 16.- Así las cosas, la consulta del incidente de desacato tiene como finalidad analizar la legalidad de la providencia que impuso la sanción, a fin de determinar si esta fue impuesta conforme a derecho. 17.- Una vez presentado el incidente de desacato, el juez de conocimiento deberá, en primer, lugar individualizar al responsable, determinando nombre y cargo, en segunda medida, verificar si la decisión de amparo fue notificada efectivamente al presunto incumplido y por último, cotejar si el incumplimiento fue total o parcial y la causa del mismo. 18.- Comprobado el incumplimiento y comoquiera que este por sí solo no es suficiente para imponer la sanción, se debe analizar el material probatorio obrante en el expediente para determinar si dicho incumplimiento fue consecuencia de la negligencia de la autoridad a sancionar (responsabilidad subjetiva), esto es, para establecer la existencia de un nexo causal entre la desobediencia del fallo y la culpa o dolo del funcionario responsable.

Al respecto, la Corte ha sostenido: “(…) en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela"[1]. 19.- Verificados los presupuestos del numeral anterior y de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el juez procederá a imponer la sanción de arresto hasta por seis meses y multa de hasta veinte SMLMV. 4.

Del grado jurisdiccional de consulta 20.- El grado jurisdiccional de consulta se surte únicamente cuando en primera instancia se declare el desacato y, como consecuencia, se imponga una sanción a la persona encargada de cumplir la orden judicial. 21.- El juez a quien corresponda la consulta debe analizar si la sanción impuesta es la correcta y para esto corroborará que i) no hubo violación de la Constitución o la ley, ii) el respeto por el debido proceso del incidentante y del incidentado y, iii) lo adecuado de la sanción, a fin de asegurar el cumplimiento de la orden impartida en la acción de tutela, que es el objetivo de la sanción de arresto o multa. 5.

Caso concreto 22.- Examinado el asunto, la Sala advierte que la sentencia consultada debe ser revocada, por las razones que se exponen a continuación: 22.1.- El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 20 de marzo de 2019, dispuso: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señora Luz Deicy Salazar Ramírez, en representación del menor J.L.B.S., de conformidad con la argumentación previamente vertida.

SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA a la Registraduría Nacional de Estado Civil (sic), que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a informar a la señora Luz Deicy Salazar Ramírez, las exigencias legales expuestas en la parte motiva de esta decisión para efectos de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento del menor J.L.B.S., así como el procedimiento a seguir para ello.

Una vez cumplidos por parte de la accionante los respectivos requisitos, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, la entidad accionada evaluará y decidirá sobre la solicitud de inscripción, decisión que será notificada dentro del mismo término al tutelante. (…).” 22.2.- De lo expuesto se advierte que en el fallo de tutela se impartieron dos órdenes, en primer lugar, la Registraduría Nacional del Estado Civil debía informar a la accionante sobre las exigencias legales “para efectos de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento del menor J.L.B.S., así como del procedimiento a seguir para ello.” y, una vez cumplidos los requisitos, la entidad debía evaluar y decidir sobre la solicitud de inscripción. 22.3.- El tribunal inició el incidente de desacato contra el doctor Juan Carlos Galindo Vacha, Registrador Nacional del Estado Civil y comunicó la decisión al correo de notificaciones judiciales de la entidad; el informe fue rendido por la jefe de la oficina jurídica de la entidad, que manifestó haber informado el trámite a la accionante,.

No obstante, esa corporación declaró el desacato en razón a que no allegó prueba alguna que demostrara que en efecto la entidad cumplió con dicha carga. 22.4.- El 8 de agosto de 2019, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó copia del oficio dirigido a Luz Deicy Salazar Ramírez[2] en el cual la coordinadora del grupo de jurídica de registro civil, enunció los requisitos exigidos para la inscripción en el registro civil de nacimiento.

También aclaró que este tipo de trámite lo adelantan las diferentes autoridades registrales del país y no está en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil, así, para menores de siete años el trámite se puede adelantar ante cualquier oficina registral del país, y para mayores de siete años se adelantará ante los registradores especiales de cada departamento.

Anotó en el oficio que para el caso específico, el trámite de inscripción correspondería a la Registraduría Especial de Medellín. 23.- Con fundamento en las pruebas mencionadas, la Sala advierte que la Registraduría cumplió con la orden del juez de tutela en lo concerniente a brindar la información a la accionante sobre las exigencias mínimas legales para efectos de la inscripción del registro del menor.

De manera que, al estar demostrado el cumplimiento, no hay lugar a mantener la sanción impuesta. Sin embargo, la Registraduría queda a la espera de que la accionante aporte los documentos necesarios para que pueda dar cumplimiento a la segunda orden impartida por el juez de tutela. 24.-. A pesar de estar en presencia de un cumplimiento tardío, la Corte Constitucional ha sido enfática en mencionar que el auténtico propósito es lograr el cumplimiento de la orden de tutela y más allá de la imposición de una sanción, se pretende garantizar la eficacia de la acción, a fin de obtener la reivindicación de los derechos quebrantados.[3] Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la providencia consultada, esto es, la proferida el 17 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia y en su lugar se declara que no existió incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 20 de marzo de 2019.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al despacho de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA RAMIRO PAZOS GUERRERO ----------------------- [1] Corte Constitucional T-512/11. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. [2] Se aportó copia de la diligencia de notificación personal del mencionado oficio, suscrita por la señora Luz Dary Salazar Ramírez en calidad de apoderada de la accionante visible a folio 65. [3] Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos