CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / IMPUESTO DE RENTA La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2019.
(…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en su Decreto Reglamentario 872 de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01817-01(24687) Actor: GRUPO PS S.A.S. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la parte demandada.
ANTECEDENTES 1. El 8 de septiembre de 2016, GRUPO PS S.A.S, a través de apoderada, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 322412015000077 de 16 de abril de 2015 y su confirmatoria Resolución N° 003151 de 28 de abril de 2016, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante las cuales se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta año 2011. 2.
El 9 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda[1]. Esta decisión fue apelada por la parte demandante[2]. 3. El expediente fue recibido por esta Corporación el 7 de junio de 2019[3]. 4.
El 27 de septiembre de 2019, la parte demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1943 de 2018[4]. 5. El 31 de octubre de 2019, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria[5]. 6. El 13 de noviembre de 2019, el apoderado de la parte demandada presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018[6].
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3.
Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6.
Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2019. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, que a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018[7], se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.
El artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, fue reglamentado por el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, que en el artículo 1° sustituyó el título 4 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 30 de septiembre de 2019, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo.
A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 27 de septiembre de 2019, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de 30 de octubre de 2019[8], se decidió conciliar el valor de la sanción, intereses y actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, reglamentado por el Decreto 872 de 2019. 2.3.
El 31 de diciembre de 2019, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: |Valor a conciliar |Sanción |$213.409.000 | | |actualizada| | | |Intereses |$229.559.000 | |VALOR TOTAL A CONCILIAR |$442.968.000 | 2.4. El 13 de noviembre de 2019, el apoderado de la parte demandada presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 28 de diciembre de 2018: La demanda fue presentada el 8 de septiembre de 2016. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 24 de noviembre de 2016[9] y la solicitud de conciliación se presentó el 27 de septiembre de 2019. 3.3.
Estado del proceso: El expediente está al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2019: La parte demandante presentó la solicitud de conciliación el 27 de septiembre de 2019, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN. 3.5.
Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La suma conciliada por valor de $442.968.000, corresponde al 70% del valor total de la sanción, intereses y actualización, señalado en la liquidación oficial de revisión de la declaración privada del impuesto sobre la renta año 2011. 3.6.
Pago del cien por ciento (100%) del impuesto en discusión y treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: Se aporta copia del recibo oficial de pago No. 4910042952801 de 26 de septiembre de 2019[10], a través del cual se pagaron los siguientes valores: |Sanción actualizada |$91.661.000 | |Intereses |$98.383.000 | |Impuesto |$167.768.000 | |TOTAL PAGADO |$357.812.000 | 3.7.
Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: Mediante declaración N° 1114600276740 de 8 de abril y recibos oficiales de pago Nos 4910278637921 de 9 de abril de 2019 y 49102935444563 de 10 de junio de 2019, se demuestra el pago de la liquidación privada del impuesto de renta y complementarios año 2018[11]. 3.8.
Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 31 de octubre de 2019: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 31 de octubre de 2019. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 13 de noviembre de 2019, el apoderado de la parte demandada presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10.
Manifestación de no encontrarse en mora: En la certificación el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, deja constancia que al 28 de diciembre de 2018, el peticionario no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1 de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016[12]. 4.
CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en su Decreto Reglamentario 872 de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre GRUPO PS S.A.S y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión N° 322412015000077 de 16 de abril de 2015 y su confirmatoria Resolución N° 003151 de 28 de abril de 2016, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente de la Sección | | | | | | | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | | | | | | | ----------------------- [1] Fls. 138 a 157. [2] Fls. 167 a 189. [3] Fl. 193. [4] Fls. 244 a 248. [5] Fls. 259 a 261. [6] Fl. 243. [7] Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018. [8] Fls. 254 a 258. [9] Fl. 55. [10] Fl. 245. [11] Fls. 252 a 253. [12] Fl. 628.