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25000-23-37-000-2016-01309-01Consejo de Estado · SECCION CUARTASentencia2019-12-04

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Nestle De Colombia S.A.·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / TRIBUTOS ADUANEROS La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2019.

(…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en su Decreto Reglamentario 872 de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01309-01(23922) Actor: NESTLE DE COLOMBIA S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la parte demandada.

ANTECEDENTES 1. El 10 de junio de 2016, NESTLE DE COLOMBIA S.A., a través de apoderada, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión de Valor N° 1-03-241-201-640-00- 2983 de 20 de noviembre de 2015 y su confirmatoria Resolución N° 000880 de 12 de febrero de 2016, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante las cuales se modificaron unas declaraciones de importación presentadas en el año 2012. 2.

El 24 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda[1]. Esta decisión fue apelada por la parte demandante[2]. 3. El expediente fue recibido por esta Corporación el 9 de julio de 2019[3]. 4. El 4 de febrero de 2019, la parte demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1943 de 2018[4]. 5.

El 24 de septiembre de 2019, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria[5]. 6. El 8 de octubre de 2019, el apoderado de la parte demandada presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018[6]. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3.

Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6.

Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2019. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, que a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018[7], se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.

El artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, fue reglamentado por el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, que en el artículo 1° sustituyó el título 4 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 30 de septiembre de 2019, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo.

A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 4 de febrero de 2019, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá N° 5 de 16 de septiembre de 2019[8], se decidió conciliar el valor de la sanción, los intereses y la actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, reglamentado por el Decreto 872 de 2019. 2.3.

El 24 de septiembre de 2019, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: |Valor a conciliar |Sanción |$109.019.000 | | |Intereses |$72.447.000 | | |Actualización|$14.340.000 | |VALOR TOTAL A CONCILIAR |$195.806.000 | 2.4. El 8 de octubre de 2019, el apoderado de la parte demandada presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 28 de diciembre de 2018: La demanda fue presentada el 10 de junio de 2016. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 4 de agosto de 2016[9] y la solicitud de conciliación se presentó el 4 de febrero de 2019. 3.3.

Estado del proceso: El expediente está al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2019: La parte demandante presentó la solicitud de conciliación el 4 de febrero de 2019, ante la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá. 3.5.

Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La suma conciliada por valor de $195.806.000, corresponde al 70% del valor total de la sanción, intereses y actualización, señalado en la liquidación de revisión de las declaraciones de importación presentadas en el año 2012. 3.6. Pago del cien por ciento (100%) del impuesto en discusión y treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: Se aporta copia de los recibos oficiales de pago Nos. 6908301245904 de 1° de febrero de 2019[10] y 6908301412238 de 13 de agosto de 2019[11], a través de los cuales se pagaron los siguientes valores: |Arancel |$12.994.000 | |IVA |$39.503.000 | |Sanciones |$53.750.000 | |Intereses de mora |$29.309.000 | |TOTAL PAGADO |$135.556.000 | 3.7.

Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes certificó que los valores determinados en la declaración privada del año 2018, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se encuentran canceladas en su totalidad[12]. 3.8.

Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 31 de octubre de 2019: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 24 de septiembre de 2019. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 8 de octubre de 2019, el apoderado de la parte demandada presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10.

Manifestación de no encontrarse en mora: En la certificación la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes, deja constancia que al 28 de diciembre de 2018, el peticionario no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1 de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016[13]. 4.

CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en su Decreto Reglamentario 872 de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre NESTLE DE COLOMBIA S.A. y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión de Valor N° 1-03-241-201-640-00-2893 de 20 de noviembre de 2015 y su confirmatoria Resolución N° 000880 de 12 de febrero de 2016, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente de la Sección |Consejera | | | | | | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | | | | |Consejero |Consejero | | | | ----------------------- [1] Fls. 519 a 549. [2] Fls. 559 a 571. [3] Fl. 577. [4] Fls. 608 a 609. [5] Fls. 612 a 615. [6] Fl. 611. [7] Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018. [8] Fls. 257 a 258. [9] Fl. 90. [10] Fl. 626. [11] Fl. 627. [12] Fl. 628. [13] Fl. 628.