AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS – No formulación En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva. NORMA DEMANDADA: DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – ARTÍCULO 1.2.1.5.4.9 (PARCIAL) / DECRETO 2150 DE 2017 (20 de diciembre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – ARTÍCULO 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00024-00(23737) Actor: MARIO FERNANDO SUDUPE LÓPEZ Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011 Hora: 9:30 A.M. Citación por auto de dieciocho (18) de noviembre de 2019, notificado por estado el 22 del mismo mes y año (fls. 46 y 46 vto.).
ASISTENTES PARTE ACTORA: MARIO FERNANDO SUDUPE LÓPEZ Cédula de ciudadanía No. 94.417.776 de Cali y T.P. No. 115.510 del C.S. de la J. PARTE DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO APODERADA: Dra. CAROLINA JEREZ MONTOYA Cédula de ciudadanía No. 42.018.839 de Dosquebradas (Risaralda) y T.P. No. 148.363 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería para actuar en representación de la entidad demandada, por auto de 18 de noviembre de 2019 (fl. 46).
U.A.E. DIAN APODERADO: Dr. HERMAN ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Cédula de Ciudadanía No. 7.224.030 de Duitama y T.P. No. 97.698 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería para actuar en representación de la entidad demandada, por auto de 23 de julio de 2018 (fl. 21 c.s.p.). MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, no se hace presente y se excusa de asistir a la presente audiencia, por encontrarse atendiendo otras diligencias en esta Corporación. Están presentes las partes, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad de la expresión “y - 19-5” contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017[1], expedido por el Gobierno Nacional. En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto y las contestaciones a la demanda, si la expresión demandada vulneró el principio de reserva de ley e incurre en exceso en la potestad reglamentaria respecto del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, por excluir de la exoneración de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud, a las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal señaladas en el artículo 19-5 del mismo ordenamiento.
La parte demandante manifiesta que se debe determinar si existe cosa juzgada, toda vez que tiene conocimiento de que esta Corporación en sentencia de 14 de agosto de 2019, Exp. No. 11001032700020180000900 (23658), anuló la disposición señalada. Las partes demandadas manifiestan que no conocen el contenido de la citada providencia, por lo que solicitan se suspenda la diligencia para proceder a su estudio.
EL Despacho teniendo en cuenta lo expresado por las partes, Resuelve: Suspender la presente diligencia, para establecer si en el presente asunto hay lugar o no a declarar cosa juzgada por efecto de la decisión proferida por esta Sección el 14 de agosto de 2019, en el Exp. No. 11001032700020180000900 (23658). Esta decisión queda notificada en estrados.
La apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifiesta que presenta renuncia como apoderada judicial de la entidad, la cual le fue aceptada por Resolución No. 4407 de 25 de noviembre de 2019, a partir del 29 de noviembre del presente año. El Despacho manifiesta que sobre la renuncia se pronunciará con posterioridad. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada, y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 10:00 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada MARIO FERNANDO SUDUPE LÓPEZ Demandante CAROLINA JEREZ MONTOYA Ministerio de Hacienda y Crédito Público HERMAN ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO U.A.E. DIAN ----------------------- [1] Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario.