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41001-23-33-000-2019-00484-01Consejo de Estado · SECCION TERCERASentencia2019-12-12

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Luis Alberto Rodríguez Serrato·Demandado: Fiscalía General De La Nación

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / MEDIDAS DE PROTECCIÓN – Solicitud de variación de la investigación penal / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO [L]a Sala concluye que esta se ciñó al trámite establecido en la Resolución 0-0985 de 2018 para resolver la solicitud de variación de la asignación presentada por el accionante.

(…) En efecto, consta que i) el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales recaudó la información que consideró necesaria, al punto de que solicitó informe al Director Seccional de la Fiscalía del Caquetá, ii) analizó el caso puesto a su consideración y proyectó la decisión correspondiente, la que fue suscrita por el Fiscal General de la Nación y iii) le comunicó al peticionario sobre la negativa de su solicitud y las razones de la misma.

(…) De conformidad con lo anterior, la Subsección estima que con la decisión de negar la petición de variación de asignación de a investigación adelantada por el homicidio de la señora Astrid Rodríguez Serrato, la Fiscalía General de la Nación no vulneró los derechos fundamentales del señor Rodríguez Serrato. Otra cosa es que el mencionado señor no hubiera cumplido con la carga que le asistía que se daban los presupuestos para acceder a su solicitud, lo que tampoco se demostró en la presente acción constitucional.

(…) De otra parte, conviene mencionar que, tal como lo afirmó el a quo, el hecho de que en el 2019, la Unidad Nacional de Protección estableció que “el nivel de riesgo que padece el señor Rodríguez Serrato es de carácter extraordinario” y que tenga una orden de trabajo activa para reevaluar el nivel de riesgo del mencionado señor, no es razón suficiente para ordenar la variación de la asignación de la investigación del homicidio de su hermana, pues existen otros mecanismos para que esté enterado de lo que ocurre en la actuación e intervenga en la misma sin tener que desplazarse a San Vicente del Caguán ni poner en riesgo su seguridad, dado que tiene la posibilidad de consultar el avance del proceso en la página web de la Fiscalía General de la Nación y, además de intervenir a través de videoconferencias –recuso autorizado por la ley penal colombiana justamente para fines como el perseguido por el accionante- (…) Así las cosas, la Subsección considera que no existe la vulneración alegada por el accionante y, en ese sentido, confirmará la decisión de primera instancia. FUENTE FORMAL: Decreto 2591 de 1991.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., doce (12) de diciembre dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 41001-23-33-000-2019-00484-01(AC) Actor: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRATO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Huila, por medio de la cual se negó el amparo solicitado.

I. A N T E C E D E N T E S 1. - La demanda Por medio de escrito presentado el 21 de octubre de 2019[1], el señor Luis Alberto Rodríguez Serrato instauró demanda de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y familiar y de petición. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó lo siguiente (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): “Respetuosamente solicito al señor Juez de tutela me proteja y garantice mis derechos referidos y ordene al director técnico de reparaciones de la unidad para las víctimas Enrique Ardila Franco o al que haga sus veces o al que corresponda para que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia de tutela haga efectivo el pago al señor Luis Alberto Rodríguez Serrato la indemnización bajo el turno GAC-190830-0782 de fecha 30 de agosto de 2019”[2]. 2.- Hechos El accionante indicó, en síntesis, que con ocasión del homicidio de su hermana –Astrid Rodríguez Serrato–, ocurrido el 10 de enero de 2017, se presentó la noticia criminal No. 187536099110201700014, la que fue conocida por la Fiscalía 26 Local de San Vicente del Caguán (Caquetá).

Dijo el señor Luis Alberto Rodríguez Serrato que debido a las múltiples amenazas de las que ha sido víctima (noticia criminal No. 4100160005862201701120 del 13 de octubre de 2017), le solicitó protección a la Unidad Nacional de Protección (UNP), la que mediante Resolución 2159 del 22 de marzo de 2019 decidió brindarle al mencionado señor como medidas de protección “un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo”.

Manifestó que, debido a sus problemas de seguridad, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación el traslado de la noticia criminal No. 187536099110201700014 adelantada por el homicidio de su hermana. Dicha solicitud fue negada por oficio del 11 de octubre de 2019, en el que se manifestó que “la posible identidad temática del referido caso con asuntos que abordan las Direcciones Especializadas, no justifica, por sí mismo, acceder a lo pretendido, toda vez que no se fundamentó en la existencia de causas externas al proceso que estuvieran afectando la objetividad e imparcialidad del fiscal instructor en sus actuaciones”.

Indicó el accionante que (trascripción literal): “… señor juez de tutela le solicito muy respetuosamente a usted ordenar al señor Fiscal General de la Nación la variación de la noticia en referencia para que esta noticia criminal sea asignada a una fiscalía de nivel nacional puede ser Bogotá, Cali, Neiva o Ibagué, señor juez por mi seguridad para trasladarme y aportar a la fiscalía que está adelantando la investigación señor juez téngase en cuenta que soy una persona con medida de protección por mi seguridad no puedo desplazarme al Caquetá por recomendaciones familiares y organismos de seguridad del estado señor juez téngase en cuenta que soy una persona vulnerable”.

De otra parte, indicó que es víctima del desplazamiento forzado y, por tanto, que requiere el pago de la indemnización a cargo de la UARIV. 3.- Tramite de primera instancia 3.1.- Por auto de 22 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la entidad accionada y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.

Asimismo, ordenó como pruebas que se informara: i) el estado actual de la noticia criminal por el homicidio de la señora Astrid Rodríguez Serrato, ii) el estado de las medidas de protección adoptadas en la Resolución 2159 de 2019 y iii) el estado de la noticia criminal por las amenazas contra la integridad personal del accionante[3]. 3.2.- La Dirección Seccional de Fiscalía Caquetá solicitó que se denegara el amparo solicitado por el accionante, habida cuenta de que no se le vulneraron sus derechos fundamentales, pues esa entidad “… surtió el correspondiente trámite para verificar la procedencia o improcedencia de la variación de asignación y negó la misma, decisión que fue debidamente notificada”.

Que las razones para la negativa se encuentran en oficio GTAE- 0988 del 11 de octubre de 2019[4]. 3.3.- La Unidad Nacional de Protección -UNP- informó que desde el 2017 se le está prestando protección al accionante y que, puntualmente para el 2019, esa unidad de manera conjunta con los organismos adscritos a ella determinó que era necesaria la ratificación de las medidas de protección a favor del accionante consistentes en un medio de comunicación, un chaleco blindado y un botón de apoyo, hasta el 12 de octubre de 2019 o hasta tanto que surta el resultado del estudio de nivel de riesgo.

Precisó que, actualmente, el accionante cuenta con la orden de trabajo No. 343024, la que tiene como fin reevaluar nuevamente el nivel de riesgo del accionante, según lo establecido en el artículo 2.4.1.2.40 parágrafo 2 del Decreto 1066 de 2015 modificado por el Decreto 567 de 2016[5]. 3.4.- La Fiscalía Sexta Seccional de Neiva informó que la investigación “por el delito de amenazas, consagrado en el artículo 347 del C.P (…) se encuentra activo en etapa de indagación”[6].

En el mismo sentido, la Fiscalía Veintiséis Local de San Vicente del Caguán comunicó que el proceso penal adelantado por el homicidio de la señora Astrid Rodríguez Serrato se encuentra activo, en etapa de indagación y en averiguación de responsables[7]. 3.5.- La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas manifestó que es cierto que el accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Agregó que se configuró un hecho superado, habida cuenta de que, si bien es cierto que el señor Rodríguez Serrato solicitó el pago de la indemnización, también lo es que “se emitió respuesta bajo radicado 201972012617031 de fecha 19 de septiembre de 2019, en donde se informó que ‘… en su respectivo caso, el pago de la indemnización administrativa se incluyó en la ejecución de pagos correspondiente al mes de OCTUBRE de 2019, cuya dispersión de recursos será el último día hábil de ese mes’, respuesta que será notificada el día 21 de septiembre de 2019, con guía de envío No. 12539975…”.

Esa respuesta fue reiterada mediante oficio del 25 de octubre de 2019. De otra parte, dijo que la presente actuación es temeraria porque el accionante presentó una tutela anterior para obtener la indemnización[8]. 4.- La sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 31 de octubre de 2019[9], el Tribunal Administrativo del Huila denegó el amparo solicitado por el señor Luis Alberto Rodríguez Serrato.

Respecto del cambio de asignación de la noticia criminal No. 187536099110201700014, se indicó (se trascribe de manera literal con posibles errores incluidos): “… encuentra la Sala que dado el trámite reglado que tiene la solicitud de variación de asignación de una nueva investigación al interior de la Fiscalía General de la Nación, contenida en la Resolución 0-0985 de 2018 y dada la competencia exclusiva asignada al Fiscal General de la Nación, que el Grupo de Apoyo de Asignaciones Especiales de la entidad adelantó el trámite administrativo correspondiente a establecer si se daban los preceptos para acceder a lo pretendido por el accionante, la que culminó con la negativa; decisión que se encuentra acorde con el trámite asignado, la cual no puede ser variada mediante esta instancia de tutela, a menos que se observara la vulneración del debido proceso o cualquier otro derecho fundamental que ameritara protección inmediata.

“Resulta evidente, que el Grupo de Apoyo de Asignaciones Especiales no encontró mérito para aceptar los argumentos del accionante en su solicitud, decisión que fue debidamente soportada, motivada y notificada. “Ahora, el hecho de estar amenazado y se le esté prestando medidas de protección por parte de la UNP, no es razón suficiente para que en sede de tutela se pretenda la variación de la asignación de la investigación, pues precisamente y como lo indicara el Grupo de Apoyo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación su solicitud no se fundamentó en la existencia de causas externas al proceso que estuvieran afectando la objetividad e imparcialidad del fiscal instructor en sus actuaciones, sino la falta de garantías para la investigación, lo cual quedó plasmado en el trámite administrativo, no se está presentando.

“Cabe advertir al accionante que, dada su situación personal de amenazado, es su deber informar a la autoridad competente -UNP- sobre los desplazamientos que va a realizar, más aún y como lo informara la entidad actualmente se encuentra con una orden de trabajo activa No. 343024 con el fin de revaluar nuevamente su nivel de riesgo, el cual dada la temporalidad venció el 12 de octubre de 2019, según la Resolución No. 2159 del 22 de marzo de 2019.

“(…). “Lo que significa, aún más, que dada la situación de protegido del accionante, no le está permitido desplazarse en diferentes lugares del país, sin previamente informar a la autoridad competente, la que deberá establecer si requiere coordinación institucional para garantizar su seguridad y si recomienda su desplazamiento, lo que se daría, en un eventual llamado que le haga la Fiscalía 26 Local de San Vicente del Caguan, de requerir su presencia en la indagación de la investigación que se está adelantando por la muerte de su hermana Astrid Rodríguez Serrato”.

En cuando a la vulneración del derecho de petición, refirió (trascripción literal): “Con el fin de establecer si se había recibido el oficio con radicado 2019720152555541 del 25 de octubre de 2019, el Auxiliar Judicial del Despacho marcó al abonado 8720575 a las 11:01 a.m. del día 30 de octubre de 2019, siendo atendido por el señor Luis Alberto Rodríguez Serrato, quien informó que efectivamente había recibido el citado oficio y que estaba a la espera de que le confirmaran, pues la Unidad tenía plazo para depositar el giro hasta el último día de este mes.

“Por consiguiente, y dado que las dos respuestas concretan que para el mes de octubre de 2019, se pondrá a disposición del accionante el giro respectivo para el pago de la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y en la medida que la temporalidad informada no se encuentra vencida, pues se tendría que esperar hasta el 31 de octubre de 2019, para que reciba nuevamente información del mismo, encuentra la Sala que no hay vulneración al derecho fundamental de petición, al encontrar, que la Unidad ADMINISTRATIVA Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Dirección Técnica de Reparaciones – ha dado respuesta de manera oportuna y concreta a lo pretendido por el señor Luis Alberto Rodríguez Serrato”. 5.- La impugnación La accionante impugnó el fallo de primera instancia e indicó (trascripción literal con posibles errores incluidos): “… es cierto que tengo unas medidas de protección de la Unidad Nacional de Protección UNP, son unas medidas básicas un chaleco blindado un medio de comunicación y un botón de apoyo señor magistrado ponente de tutela de la referencia las resoluciones ceben (sic) muy bien perfiladas por la Unidad Nacional de Protección UNP.

Señor magistrado ponente de tutela usted le dio toda la credibilidad al demandado y a las otras entidades vinculadas a esta tutela en referencia. Señor magistrado ponente de tutela le solicito muy respetuosamente a usted revocar la sentencia de tutela de la referencia ordene a quien corresponda garantizar mi seguridad personal y familiar.

Señor magistrado ponente de tutela le solicito revocar la sentencia de tutela de la referencia y ordenar al señor Fiscal General de la Nación de quien recae el poder para que autorice la variación de la noticia criminal referenciada arriba…”[10]. II.- C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En el caso bajo estudio, de la demanda de tutela y del escrito de impugnación, observa la Sala que la inconformidad del señor Luis Alberto Rodríguez Serrato es con la decisión que negó la variación de la asignación de la investigación penal adelantada por el homicidio de la señora Astrid Rodríguez Serrato –hermana del accionante–. Según lo establecido en la Resolución No. 0-0985 del 15 de agosto de 2018, “por medio de la cual se establecen los criterios para el reparto de casos, se regula la redistribución de la carga y se define el procedimiento de asignación especial, variación de la asignación y delegación de las investigaciones”, la variación de asignación de investigaciones es un mecanismo excepcional y de competencia exclusiva del Fiscal General de la Nación que se realiza por propia iniciativa de su despacho o por solicitud de los sujetos procesales, partes o intervinientes en el proceso o de quienes demuestren interés legítimo en el mismo.

Cuando la solicitud sea elevada por un tercero externo a la Fiscalía General de la Nación, este deberá sustentar y demostrar, de manera sumaria, que existen causas externas al proceso que “perturban la objetividad del funcionario o la imparcialidad en sus actuaciones. También debe demostrarse que el hecho no puede ser resuelto de otra manera, esto es, a través de otros mecanismos legales o por ejercicio de las funciones administrativas en cabeza de las diferentes direcciones, delegadas o la coordinación de las fiscalías delegadas ante la Corte Suprema de Justicia” (artículo 13 de la Resolución 0-0985 de 2018).

Dicha resolución, además, establece que el trámite para definir si procede o no la variación de asignación de una investigación es el siguiente: “Artículo 14. Del trámite de las asignaciones especiales. Las solicitudes de asignación especial y variación de asignación de investigaciones serán tramitadas por el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales conformado por la Resolución 0-3151 de 2016 y cuyas funciones fueron desarrolladas en la Resolución 0-2717 de 2017.

“Así las cosas, se aplicarán las disposiciones contempladas en la mencionada Resolución en concordancia con las siguientes reglas: “1. Las solicitudes realizadas por los sujetos procesales, partes e intervinientes que sean recibidas en las Direcciones Especializadas o Seccionales, deberán ser remitidas por estas últimas al Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales adjuntando concepto en torno a la viabilidad de lo requerido y el informe ejecutivo actualizado.

“2. El Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales podrá solicitar la información que se estime necesaria para tener suficientes elementos de juicio en aras de resolver la solicitud. Una vez adjuntada la documentación se proyectará la decisión que en derecho corresponda para la firma del Fiscal General de la Nación”. Por su parte, el artículo 15 de la Resolución No. 0-0985 del 15 de agosto de 2018 dispone que “contra la decisión adoptada no procede recurso y deberá ser comunicada por el grupo de trabajo de asignaciones especiales al solicitante, a las delegadas y a las direcciones seccionales y especializadas y demás dependencias vinculadas con lo resuelto a través del medio más expedito para ello…”.

En el mismo sentido, el artículo 16 del mencionado acto reza: “Artículo 16. Actuación en caso de no procedencia de la asignación o la variación de la asignación. Cuando la asignación especial o la variación de asignación de la investigación, respectivamente, no sean procedentes, se relacionará en un documento que será sometido a aprobación por el Fiscal General de la Nación, en el cual se deberá incluir la manera como se atenderá el requerimiento.

De todo lo anterior se deberá comunicar al solicitante”. Pues bien, revisado el expediente de la acción de tutela se tiene que la Fiscalía General de la Nación tramitó en los términos establecidos en la Resolución a la que se hizo mención la petición de variación de asignación realizada por el accionante el 2 de agosto de 2019[11]. En efecto, se tiene que una vez el Coordinador Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales asumió el conocimiento de la anterior petición[12], mediante oficio GTAE-0740 del 5 de agosto 2019, le informó al Director Seccional de Caquetá lo siguiente (trascripción literal): “En atención a la solicitud de variación de asignación presentada por el señor Luis Alberto Rodríguez Serrato, la cual se anexa a esta comunicación y de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 0-0985 de 2018, me permito solicitarle se sirva remitir informe ejecutivo actualizad de la investigación (…), al cual se deberá adjuntar un concepto emitido por usted circunscrito a los argumentos invocados por el peticionario en su requerimiento y sobre la viabilidad o no de acceder a su pretensión, los cuales deberán ser remitidos a este Grupo de Trabajo lo más pronto posible”[13].

Mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2019, el Director Seccional de la Fiscalía del Caquetá remitió el respectivo concepto favorable para la variación de asignación[14]. Una vez que se contó con la información necesaria, el 9 de octubre de 2019, el Grupo de Asignaciones Especiales con la correspondiente firma del Fiscal General de la Nación (e) estableció (trascripción literal): “Analizada la petición, este Despacho encuentra que la posible identidad temática del caso con asuntos que abordan las Direcciones Especializadas, no justifican, per se, acceder a lo pretendido, ya que el solicitante no fundamentó su requerimiento en la existencia de causas externas al proceso que estuvieran afectando la objetividad e imparcialidad del fiscal instructor en sus actuaciones”[15].

Lo anterior se le comunicó al accionante, mediante oficio GTAE-0988 del 11 de octubre de 2019, en los siguientes términos (trascripción literal): “Dando alcance a nuestro oficio GTA-0739 del 5 de agosto de 2019, me permito comunicarle que el 9 de octubre de 2019, el señor Fiscal General la Nación (e) decidió negar la solicitud de variación asignación de la indagación 187536099110201700014 que adelanta la Fiscalía 26 Local de San Vicente del Caguán, Caquetá, al considerar que la posible identidad temática del referido cado con asuntos que abordan las Direcciones Especializadas, no justifica, por sí mismo, acceder a lo pretendido, toda vez que no se fundamentó en la existencia de causas externas al proceso que estuvieran afectando la objetividad e imparcialidad del fiscal instructor en sus actuaciones”[16].

Del recuento de la actuación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, la Sala concluye que esta se ciñó al trámite establecido en la Resolución 0-0985 de 2018 para resolver la solicitud de variación de la asignación presentada por el accionante. En efecto, consta que i) el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales recaudó la información que consideró necesaria, al punto de que solicitó informe al Director Seccional de la Fiscalía del Caquetá, ii) analizó el caso puesto a su consideración y proyectó la decisión correspondiente, la que fue suscrita por el Fiscal General de la Nación y iii) le comunicó al peticionario sobre la negativa de su solicitud y las razones de la misma.

De conformidad con lo anterior, la Subsección estima que con la decisión de negar la petición de variación de asignación de a investigación adelantada por el homicidio de la señora Astrid Rodríguez Serrato, la Fiscalía General de la Nación no vulneró los derechos fundamentales del señor Rodríguez Serrato. Otra cosa es que el mencionado señor no hubiera cumplido con la carga que le asistía que se daban los presupuestos para acceder a su solicitud, lo que tampoco se demostró en la presente acción constitucional.

De otra parte, conviene mencionar que, tal como lo afirmó el a quo, el hecho de que en el 2019, la Unidad Nacional de Protección estableció que “el nivel de riesgo que padece el señor RODRÍGUEZ SERRATO es de carácter EXTRAORDINARIO” y que tenga una orden de trabajo activa para reevaluar el nivel de riesgo del mencionado señor, no es razón suficiente para ordenar la variación de la asignación de la investigación del homicidio de su hermana, pues existen otros mecanismos para que esté enterado de lo que ocurre en la actuación e intervenga en la misma sin tener que desplazarse a San Vicente del Caguán ni poner en riesgo su seguridad, dado que tiene la posibilidad de consultar el avance del proceso en la página web de la Fiscalía General de la Nación y, además de intervenir a través de videoconferencias –recuso autorizado por la ley penal colombiana justamente para fines como el perseguido por el accionante-.

Así las cosas, la Subsección considera que no existe la vulneración alegada por el accionante y, en ese sentido, confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 31 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] Folio 4 del cuaderno principal. [2] Folios 3 del cuaderno principal. [3] Folio 37 del cuaderno principal. [4] En los mismos términos se pronunció el Coordinador del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales (Folios 64 a 65 y 110 a 111 del cuaderno principal). [5] Folios 78 a 85 del cuaderno principal. [6] Folio 108 del cuaderno principal. [7] Folio 148 del cuaderno principal. [8] Folios 138 a 141 del cuaderno principal. [9] Folios 19/y®òóô ¥¦§æÏ¸ž‡rZG7'6 a 205 del cuaderno principal. [10] Folios 211 a 212 del cuaderno principal. [11] Folios 115 a 116 del cuaderno principal. [12] Esta situación fue informada al señor Rodríguez Serrato mediante oficio GTAE-0739 del 5 de agosto de 2019 (folio 116 reverso del cuaderno principal). [13] Folio 117 del cuaderno principal. [14] Folios 117 reverso y 118 del cuaderno principal. [15] Folios 118 a 119 del cuaderno principal. [16] Folio 120 del cuaderno principal.