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11001-03-15-000-2019-00926-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-10-09

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Banco Bbva Colombia S.A.·Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección A

IMPEDIMENTO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes [E]l despacho advierte que (…) el magistrado [M.B.M.] se encuentra incurso en la causal en comento, pues en el pasado fungió como apoderado judicial de la parte tutelante, por lo que en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia del fallo de tutela que eventualmente se dicte, debe ser apartado del conocimiento del asunto.

Por lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00926-01(AC)A Actor: BANCO BBVA COLOMBIA S.A. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Procede el despacho a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz, quien señaló que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

ANTECEDENTES 1. En ejercicio de la acción de tutela, el Banco BBVA Colombia S.A., por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados con las sentencias dictadas el 16 de diciembre de 2014 y el 13 noviembre de 2018, por la Subsección Especial de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar y la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, respectivamente. 2.

La demanda de tutela correspondió al Consejo de Estado, Sección Cuarta, que negó la petición de amparo mediante sentencia del 4 de julio de 2019. 3. Inconforme con la anterior decisión, el Banco BBVA Colombia S.A. presentó impugnación contra el fallo de tutela, cuyo conocimiento correspondió al suscrito magistrado. 4. Encontrándose el proceso para dictar sentencia de tutela de segunda instancia, el magistrado Martín Bermúdez Muñoz, mediante escrito del 9 de octubre de 2019, manifestó impedimento para conocer del asunto, con fundamento en la causal cuarta del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES Para resolver el asunto sometido a consideración, el despacho seguirá la siguiente metodología: i) estudiará los impedimentos y recusaciones en materia de tutela y ii) analizará si en el asunto sub examine se encuentra, o no, configurada la causal de impedimento invocada. 1. De los impedimentos y recusaciones en materia de tutela[1] Los impedimentos son causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento del mismo.

Lo anterior, en aras de garantizar al usuario que los funcionarios judiciales “no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia[2]”. Es decir, los impedimentos y recusaciones son mecanismos que garantizan que las decisiones judiciales se adopten conforme con los principios de independencia e imparcialidad.

Precisamente esos principios, que no son más que manifestaciones de la garantía del debido proceso, exigen que los jueces actúen de manera objetiva, proba y sin intereses individuales. Ahora bien, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en materia de acción de tutela, los impedimentos se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal, así: Artículo 39.

Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.

A partir de la preceptiva en cita, es posible concluir que el juez que conozca de una acción de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal. Ahora, en cuanto a la causal de impedimento invocada, conviene decir que el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal[3] establece que hay lugar a declarar el impedimento únicamente cuando se presenta alguno de estos tres supuestos: i) que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, ii) que el funcionario judicial sea o haya sido contraparte de cualquiera de las partes y iii) que el funcionario judicial haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. 2.

Análisis del caso concreto En el asunto sub lite, el magistrado Martín Bermúdez Muñoz manifestó que está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, “toda vez que fungi[ó] como apoderado judicial del Banco BBVA Colombia S.A., dentro del proceso ordinario en el cual se profirió la providencia que es cuestionada a través de la acción de tutela de la referencia”.

A propósito de lo anterior, resulta necesario recordar que la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 es explícita y procura evitar que el juez que deba resolver el asunto tenga o haya tenido la condición de apoderado o defensor de las partes, o haya actuado contraparte, o dado consejo sobre el asunto. En este caso, el despacho advierte que efectivamente el magistrado Martín Bermúdez Muñoz se encuentra incurso en la causal en comento, pues en el pasado fungió como apoderado judicial de la parte tutelante, por lo que en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia del fallo de tutela que eventualmente se dicte, debe ser apartado del conocimiento del asunto.

Por lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado. Ahora bien, como en el sub judice no se afecta el quórum decisorio, no se ordenará el sorteo de conjueces. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Separar del conocimiento de la acción de tutela promovida por el Banco BBVA Colombia S.A. al magistrado Martín Bermúdez Muñoz.

Tercero: Notifíquese a los interesados por el medio más expedito. Cuarto: En firme esta providencia, por Secretaría General, devuélvase el expediente a este despacho para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Ramiro Pazos Guerreros Magistrado ----------------------- [1] Sobre el particular, ver, entre otros, el auto del 25 de febrero de 2016, expediente N°. 11001-03-15-000-2015-02416-01, M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. [2] Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. [3] Artículo 56.

Causales de impedimento. “Son causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.