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11001-03-27-000-2018-00045-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-12-09

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga·Demandado: Nación – Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

ACUMULACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - Normativa aplicable. Remisión al Código General del proceso por vacío normativo en la Ley 1437 de 2011 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS – Oportunidad. Procede hasta antes de que se señale fecha y hora para la audiencia inicial, bien que se solicite la acumulación por las partes o que la ordene el juez de oficio / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE NULIDAD - Procedencia. Se cumplen los requisitos del artículo 165 del CPACA, entre ellos, que se demanda la misma norma de carácter general El artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra la acumulación de pretensiones.

Sin embargo, no contempla la acumulación de procesos, por lo que por remisión expresa del artículo 306 ibídem, se aplicarán las disposiciones del Código General del Proceso, que en el artículo 148 prevé los siguientes requisitos, para acumular dos (2) o más procesos: 1. Que sea a solicitud de parte o de oficio. 2. Que se tramiten en la misma instancia y por el mismo procedimiento. 3.

Que las pretensiones de cada una de las demandas hubieran podido acumularse en una sola. 4. Que las pretensiones sean conexas y las partes son demandante y demandado recíprocos. 5. Que las excepciones propuestas por el demandado se fundamenten en los mismos hechos. Adicionalmente, en el numeral 3 de la norma citada, en relación con la oportunidad, se indica que la acumulación procede hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Lo que significa que si es a petición de parte deberá formularse antes de ese momento procesal. Igual plazo tendrá el Juez que pretenda decretar la acumulación de oficio. Explicado lo anterior, en el caso concreto la parte demandada solicita la acumulación de los procesos Nos. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068) y 11001-03-27-000-2018-00045-00 (24069) (…) se observa que: (i) Existe identidad de las partes demandante y demandada en los procesos Nos. 11001- 03-27-000-2018-00044-00 (24068) y 11001-03-27-000-2018-00045-00 (24069) es decir, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(ii) Las demandas se están tramitando en la misma instancia y no se ha señalado fecha y hora para audiencia inicial en los procesos citados. Adicionalmente, las demandas se han de tramitar por el mismo procedimiento, pues se trata de procesos de nulidad promovidos en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(iii) La pretensión de cada una de las demandas es conexa y puede acumularse en una sola, ya que se controvierte la legalidad del artículo 1.2.4.1.33 del Decreto 1625 de 2016. En esas condiciones, se cumplen los requisitos para que sea procedente la solicitud acumulación de los dos (2) procesos. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los procesos se encuentran en la misma etapa procesal, se tramitarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 165 NORMA DEMANDADA: DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 NUMERAL 3.2 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 NUMERAL 3.3 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 NUMERAL 3.4 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 PARÁGRAFO (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.36 NUMERAL 2.2 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.36 NUMERAL 2.3 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.36 NUMERAL 2.3 (Acumulado) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00045-00(24069) Actor: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO El Despacho decide sobre la acumulación de la demanda radicada con No. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068), al proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La demanda Juan Rafael Bravo Arteaga, actuando en nombre propio, promovió el medio de control de nulidad simple consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra algunos apartados de los artículos 1.2.4.1.33 y 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 de 2016[1]. La demanda fue admitida por este despacho en auto del 8 de octubre de 2018, notificado por estado el 12 de octubre de 2018[2].

En el curso del proceso 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068), el 19 de diciembre de 2018, el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contestó la demanda. Así mismo, solicitó la acumulación del proceso 2018-00044-00 (24068), que se tramita en el Despacho del Magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, al proceso de la referencia[3].

Como fundamento de la petición de acumulación, la parte demandada sostuvo que cumple con los requisitos previstos en el artículo 148 del Código General del Proceso, pues los procesos Nos. 2018-00044-00 (24068) y 2018- 00045-00 (24069) se tramitan bajo el medio de control de nulidad, la pretensión y las partes son las mismas, el problema jurídico tiene conexidad por pretenderse la nulidad del mismo artículo.

CONSIDERACIONES El artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra la acumulación de pretensiones[4]. Sin embargo, no contempla la acumulación de procesos, por lo que por remisión expresa del artículo 306 ibídem[5], se aplicarán las disposiciones del Código General del Proceso, que en el artículo 148 prevé los siguientes requisitos, para acumular dos (2) o más procesos: 1.

Que sea a solicitud de parte o de oficio. 2. Que se tramiten en la misma instancia y por el mismo procedimiento. 3. Que las pretensiones de cada una de las demandas hubieran podido acumularse en una sola. 4. Que las pretensiones sean conexas y las partes son demandante y demandado recíprocos. 5. Que las excepciones propuestas por el demandado se fundamenten en los mismos hechos.

Adicionalmente, en el numeral 3 de la norma citada, en relación con la oportunidad, se indica que la acumulación procede hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Lo que significa que si es a petición de parte deberá formularse antes de ese momento procesal. Igual plazo tendrá el Juez que pretenda decretar la acumulación de oficio.

Explicado lo anterior, en el caso concreto la parte demandada solicita la acumulación de los procesos Nos. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068) y 11001-03-27-000-2018-00045-00 (24069). Por lo tanto, debe verificarse el cumplimiento de los referidos requisitos, para el efecto, se hará un cuadro comparativo entre los procesos cuya acumulación se solicita: |Expediente |11001-03-27-000-2018-00044|11001-03-27-000-2018-00045-| |Número |-00 (24068) |00 (24069) | |Demandante |Juan Rafael Bravo Arteaga |Juan Rafael Bravo Arteaga | |Demandado |Ministerio de Hacienda y |Ministerio de Hacienda y | | |Crédito Público |Crédito Público | |Medio de |Nulidad |Nulidad | |control | | | |Acto Acusado |Numerales 3.2, 3.3 y 3.4 | | | |del artículo 1.2.4.1.33 y |Parágrafo del artículo | | |los numerales 2.2, 2.3 y |1.2.4.1.33 del Decreto 1625| | |2.4 del artículo |de 2016, Único | | |1.2.4.1.36 del Decreto |Reglamentario en Materia | | |1625 de 2016, Único |Tributaria. | | |Reglamentario en Materia | | | |Tributaria. | | |Tema |Retención en la fuente a |Retención en la fuente a | | |título de impuestos sobre |título de impuestos sobre | | |la renta y complementario |la renta y complementario -| | |- retiro de aportes |retiro de aportes | | |voluntarios que no se |voluntarios que no se | | |sometieron a retención en |sometieron a retención en | | |la fuente y retiro de |la fuente y retiro de | | |rendimientos. |rendimientos. | |Instancia |Única |Única | |Corporación |Consejo de Estado |Consejo de Estado | |Competente | | | |Estado actual|Al despacho luego de |Al despacho luego de | | |haberse admitido la |haberse admitido la demanda| | |demanda y resuelto la |y resuelto la medida | | |medida cautelar de |cautelar de suspensión | | |suspensión provisional del|provisional del acto | | |acto demandado |demandado | |Etapa |Para audiencia inicial |Para audiencia inicial | |procesal | | | Del anterior cuadro se observa que: i) Existe identidad de las partes demandante y demandada en los procesos Nos. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068) y 11001-03-27-000-2018- 00045-00 (24069) es decir, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ii) Las demandas se están tramitando en la misma instancia y no se ha señalado fecha y hora para audiencia inicial en los procesos citados.

Adicionalmente, las demandas se han de tramitar por el mismo procedimiento, pues se trata de procesos de nulidad promovidos en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. iii) La pretensión de cada una de las demandas es conexa y puede acumularse en una sola, ya que se controvierte la legalidad del artículo 1.2.4.1.33 del Decreto 1625 de 2016.

En esas condiciones, se cumplen los requisitos para que sea procedente la solicitud acumulación de los dos (2) procesos. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los procesos se encuentran en la misma etapa procesal, se tramitarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.

Decretar la acumulación del proceso No. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068) al proceso No. y 11001-03-27-000-2018-00045-00 (24069). En consecuencia, por encontrarse en la misma etapa procesal los procesos se tramitarán de manera conjunta y se decidirán en la misma sentencia. Una vez en firme esta providencia, por Secretaría dejar constancia en cada uno de los expedientes de la acumulación decretada y devolver los expedientes al Despacho para proveer.

Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA ----------------------- [1] Fls. 1 -10 Cdno Ppal. [2] Fl.14 Cdno Ppal. [3] Fl. 25 Cdno Ppal. Exp. 2018-00044 (24068) [4]

ARTÍCULO 165. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: 1. Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad.

Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para su conocimiento y resolución. 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3.

Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas. 4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento. [5] “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.” Entendiéndose cuando se refiere al Código de Procedimiento Civil que ahora la constitución vigente es el código General del Proceso.”