Micelio
11001-03-27-000-2018-00021-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-11-28

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Carolina Delgado Esguerra·Demandado: Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA - Improcedencia. Declara no probada / INEPTITUD DE DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES – Improcedencia. Declara no probada Sobre quiénes tienen capacidad y representación en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el artículo 159 del CPACA, dispone: (…) De conformidad con la norma trascrita, tratándose del medio de control de nulidad contra actos administrativos de carácter general, la legitimación material para ser parte pasiva la tiene la autoridad que haya expedido el acto acusado, la cual actuará en el proceso judicial, por intermedio de la persona de mayor jerarquía de la entidad que haya expedido el acto.

De esta forma, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cuestiona la legalidad de la Resolución No. 20173200013377 de 23 de marzo de 2017 suscrita por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, no se encuentra probada la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la parte demandada. De otra parte, tampoco se encuentra probada la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, al no haberse vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues además de no ser la entidad que expidió el acto acusado, no se advierte que tenga un interés directo y sustancial en el asunto objeto del litigio o que la legalidad del acto demandado no pueda ser analizada sin su comparecencia. (…) DECLARAR no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inepta demanda por falta de requisitos formales, propuestas por la parte demandada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 159 RECURSO DE SÚPLICA – Concede [T]eniendo en cuenta que el apoderado de la parte demandada interpone recurso de súplica contra la excepción que declaró no probada la excepción inepta demanda por falta de requisitos formales, con fundamento en el artículo 246 del CPACA. (…) Conceder el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de declarar no probada la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 246 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20173200013377 DE 2017 (23 de marzo) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00021-00(23729) Actor: CAROLINA DELGADO ESGUERRA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011 Hora: 9:00 A.M. Citación por auto de dieciocho (18) de noviembre de 2019, notificado por estado el 22 del mismo mes y año (fls. 73 y 73 vto.).

ASISTENTES PARTE ACTORA: CAROLINA DELGADO ESGUERRA APODERADA: Dra. ISABELA GARCÍA PRATI, Cédula de ciudadanía No. 1.144.058.051 de Cali y T.P. 276.072 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería para actuar en representación de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder conferido, que aporta en la presente diligencia. PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA APODERADO: Dr. ALAN RAÚL BARRAGÁN CUTA Cédula de ciudadanía No. 79.644.944 de Bogotá y T.P. No. 203.124 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería para actuar en representación de la entidad demandada, por auto de 18 de noviembre de 2019 (fl. 73).

MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, no se hace presente y se excusa de asistir a la presente audiencia, por encontrarse atendiendo otras diligencias en esta Corporación. Están presentes las partes, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.

1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.

2. EXCEPCIONES PREVIAS Falta de legitimación en la causa por pasiva El Despacho observa que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, para el efecto, manifestó que la entidad en la Resolución No. 20173200013377 de 23 de marzo de 2018, se limitó a dar cumplimiento al artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 y no vulneró normas superiores.

Anotó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, indicó, entre otros, que su expedición obedeció a la caída del precio del petróleo y la recesión económica del país. Agregó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no tiene por qué afrontar el presente litigio, pues simplemente acata y ejecuta la citada ley.

Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales Señaló que se configura la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, al no haberse vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que presentó el proyecto de ley. La Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, corrió traslado de las excepciones, tal y como consta en el folio 71 del expediente, sin que se observe que la parte demandante se hubiese manifestado al respecto.

Para resolver se considera: Sobre quiénes tienen capacidad y representación en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el artículo 159 del CPACA, dispone: “Artículo 159. Capacidad y representación. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.

La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho.

(…)” De conformidad con la norma trascrita, tratándose del medio de control de nulidad contra actos administrativos de carácter general, la legitimación material para ser parte pasiva la tiene la autoridad que haya expedido el acto acusado, la cual actuará en el proceso judicial, por intermedio de la persona de mayor jerarquía de la entidad que haya expedido el acto.

De esta forma, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cuestiona la legalidad de la Resolución No. 20173200013377 de 23 de marzo de 2017 suscrita por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, no se encuentra probada la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la parte demandada. De otra parte, tampoco se encuentra probada la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, al no haberse vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues además de no ser la entidad que expidió el acto acusado, no se advierte que tenga un interés directo y sustancial en el asunto objeto del litigio o que la legalidad del acto demandado no pueda ser analizada sin su comparecencia. En mérito de lo expuesto, se resuelve: DECLARAR no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inepta demanda por falta de requisitos formales, propuestas por la parte demandada.

Esta decisión queda notificada en estrados. La parte demandada manifiesta que se encuentra conforme con la decisión de declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pero en relación con la decisión de decisión de declarar no probada la excepción de inepta de demanda por falta de los requisitos formales, interpone recurso de súplica, en tanto considera que se debió vincular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al presente proceso.

La sustentación del recurso queda contenida en medio magnético TRASLADO La apoderada de la parte demandante solicita no se conceda el recurso de súplica. Lo manifestado queda contenido en el audio. La H. Consejera teniendo en cuenta que el apoderado de la parte demandada interpone recurso de súplica contra la excepción que declaró no probada la excepción inepta demanda por falta de requisitos formales, con fundamento en el artículo 246 del CPACA.

Resuelve: Conceder el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de declarar no probada la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales. Esta decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 9:30 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada ISABELA GARCÍA PRATI Demandante ALAN RAÚL BARRAGÁN CUTA Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada