Micelio
25000-23-37-000-2015-02122-01Consejo de Estado · SECCION CUARTASentencia2019-12-04

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Nipro Medical Corporation·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – Dian

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / TRIBUTOS ADUANEROS El artículo 100 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaría. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en su Decreto Reglamentario 872 de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-02122-01(24557) Actor: NIPRO MEDICAL CORPORATION Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes[1].

ANTECEDENTES 1. El 9 de octubre de 2015[2], NIPRO MEDICAL CORPORATION presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de corrección Nº 103241201639010521 del 25 de marzo de 2015[3], proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, acto administrativo por medio del cual la administración modificó las declaraciones de importación presentadas por la demandante en enero de 2012.

También pidió la nulidad de la Resolución Nº 0006823 de 17 de julio de 2015, por la cual se confirmó en reconsideración la liquidación oficial de corrección. 2. El 14 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Cuarta, Subsección B profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda[4], decisión que fue apelada por la parte demandante[5]. 3.

El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo. 4. El 30 de septiembre de 2019, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018.[6] 5. Mediante el Acta Nº 053 del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de fecha 30 de octubre de 2019, se aprobó la conciliación presentada.[7] 6.

El 31 de octubre de 2019 las partes suscribieron la correspondiente acta de acuerdo conciliatorio. [8] 7. El 7 de noviembre de 2019, el apoderado de la demandante presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria[9] y el 13 de noviembre de 2019 el apoderado de la DIAN presentó memorial acreditando la conciliación con los anexos correspondientes.[10] CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 El artículo 100 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018[11], facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaría. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la mencionada ley, a saber: • Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1943 de 2018. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial. • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación según el caso. • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante el organismo competente hasta el 30 de septiembre de 2019. • Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 31 de octubre de 2019. • Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1o de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Tampoco los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. El artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 fue reglamentado por el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019[12], que en los artículos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.6 se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria.

Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado Decreto, la solicitud por escrito deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario y los deudores solidarios o garantes del obligado, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo respectivo, con la siguiente información: 1.

Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado y la calidad en que se actúa. 2. Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la jurisdicción contencioso administrativa. 3. Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor, según corresponda.

En el caso de las sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o cambiario se identificará el valor en discusión y su actualización, cuando esta proceda. 4. Indicación de los valores a conciliar. 5. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 5.1. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; 5.2.

Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo; 5.3. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y' aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; 5.4.

Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; 5.5. Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses; 5.6.

Fotocopia del auto admisorio de la demanda; 5.7. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 30 de septiembre de 2019, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso[13]. 2.2 Mediante el Acta No. 53 del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo del 30 de octubre de 2019[14], se decidió conciliar el valor de la sanción, los intereses y la actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, reglamentada por el Decreto 872 de 2019. 2.3 El 31 de octubre de 2019 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: |Valor a conciliar (teniendo en cuenta |Sanción |$8.066.000 | |la certificación expedida por la | | | |División de Gestión de Cobranzas o | | | |División de Gestión de Recaudo y | | | |Cobranzas, según el caso) | | | | |Intereses |$148.076.000 | | |Actualización|$1.124.000 | |VALOR TOTAL A CONCILIAR |$157.266.000 | 2.4 El 7 de noviembre de 2019, el apoderado de la demandante presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria[15] y el 13 de noviembre de 2019 el apoderado de la DIAN presentó memorial acreditando la conciliación con los anexos correspondientes.[16]

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 28 de diciembre de 2018: La demanda se presentó el 9 de octubre de 2015[17]. 3.2 Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 30 de septiembre de 2019. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 11 de febrero de 2016[18] y la solicitud de conciliación se presentó el 30 de septiembre de 2019. 3.3 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4 Conciliación por el 70% del valor total de las sanciones, los intereses y la actualización: La suma conciliada corresponde al setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: | |Acuerdo conciliatorio | |Valor tributo | | |aduanero en | | |discusión | | | | | | | | |Sanción |Intereses |Actualización | |$183.050.000 |$8.066.000 |$148.076.000 |$1.124.000 | 3.5 Pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá mediante ficha técnica que hace parte del acta de conciliación del 30 de octubre de 2019 suscrita por el Comité de Conciliación de la DIAN señaló como cumplido el requisito referente a acreditar la prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación. Al respecto indicó: “certificación expedida por la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de fecha 16/10/2019, certifica el pago realizado mediante recibió oficial de pago 6908301452039 con sticker Nº 07406260017725.[19] 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2018.

Este requisito no aplica al caso concreto. 3.7 Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 30 de septiembre de 2019 ante la DIAN. El 30 de septiembre de 2019[20], la sociedad presentó ante la DIAN solicitud de conciliación contenciosa administrativa. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 31 de octubre de 2019: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 31 de octubre de 2019[21]. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 7 de noviembre de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales[22].

El 13 de noviembre de 2019 el apoderado de la DIAN presentó memorial acreditando la conciliación con los anexos correspondientes.[23]. 3.10 Para el 28 de diciembre de 2018, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago previstos en el parágrafo 2 del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 Respecto a este requisito, en la ficha técnica incorporada al acta de acuerdo conciliatorio se dejó constancia del cumplimiento del requisito según certificación expedida por la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de fecha 16/10/2019. 4.

CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en su Decreto Reglamentario 872 de 2019[24], es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre NIPRO MEDICAL CORPORATION y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de corrección Nº 103241201639010521 del 25 de marzo de 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, acto administrativo por medio del cual la administración modificó las declaraciones de importación presentadas por la demandante en enero de 2012 y la Resolución Nº 0006823 de 17 de julio de 2015, por la cual se confirmó en reconsideración la mencionada liquidación oficial de corrección.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso 25000233700020150212201 (24557).

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha | | | | | | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | |Presidente de la Sección | |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | | | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA | |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | | | | | | | | ----------------------- [1] Folios 396-397 y 402-403 c.p. [2] Folio 15-32, 69 c.2 [3] Folio 35-49 c.p. [4] Folios 296-323 c.p. [5] Folios 332-347 c.p. [6] Folios 404-409 c.p. [7] Folios 421-422 c.p. [8] Folios 425-426 c.p. [9] Folio 396-400 c.p. [10] Folios 402-426 c.p. [11] Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. [12]Por el cual se reglamentan los artículos 100,101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. [13] Folio 404-409 c.p. [14] Folios 421-422 c.p (5) [15] Folio 396-400 c.p. [16] Folios 402-426 c.p. [17] Folios 15-32 y 69 c.2 [18] Folio 77-78 c.2 [19] Folio 424 c.p [20] Folio 404 c.p.. [21] Folios 425-426 c.p. [22] Folio 396-400 c.p. [23] Folios 402-426 c.p. [24] Por el cual se reglamentan los artículos 100,101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.