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25000-23-37-000-2014-00348-01Consejo de Estado · SECCION CUARTASentencia2019-12-04

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: Nestlé De Colombia S.A.·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – Dian

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / TRIBUTOS ADUANEROS El artículo 100 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00348-01(23808) Actor: NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandada[1].

ANTECEDENTES 1. El 9 de abril de 2014[2], Nestlé de Colombia S.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad del acto No. 1-03-241-201-640-00-1112 del 22 de agosto de 2013, por el que, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, formuló Liquidación Oficial de Revisión de Valor, y la Resolución No. 10111, del 6 de diciembre de 2013 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que resolvió el recurso interpuesto contra la liquidación oficial. 2.

El 21 de febrero de 2018[3], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección A, profirió sentencia de primera instancia, negando las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la sociedad interpuso recurso de apelación. 3. El 5 de junio de 2018[4], se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 4.

El 4 de febrero de 2019[5], la sociedad demandante presentó ante la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá la solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1943 de 2018. 5. El 5 de febrero de 2019[6], la demandante presentó memorial poniendo en conocimiento la voluntad de conciliar, de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018. 6.

El 24 de septiembre de 2019[7], mediante acta de acuerdo conciliatorio, la apoderada de la demandante y el Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, suscribieron fórmula conciliatoria. 7. El 8 de octubre de 2019[8], el apoderado de la Dian allegó la fórmula conciliatoria.

CONSIDERACIONES 1. Régimen jurídico 1. El artículo 100 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018[9], facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019: 1.

Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1943 de 2018. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4.

Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6.

Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el día 30 de septiembre de 2019. 7. Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 31 de octubre de 2019. 8. Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. 1.1.9 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículo 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, que a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Tampoco los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. 2. Verificación de los requisitos exigidos para que proceda la aprobación de la conciliación en materia tributaria 1. Presentación de la demanda antes del 28 de diciembre de 2018 La demanda contra los actos cuestionados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 9 de abril de 2014[10]. 2.

Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 30 de septiembre de 2019 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 31 de julio de 2014[11] y la solicitud de conciliación se presentó el 4 de febrero de 2019[12]. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial El expediente se encuentra al despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que le ponga fin al proceso. 4.

Conciliación por el 70% del valor total de las sanciones, los intereses y la actualización La suma conciliada corresponde al 70% del monto de la sanción impuesta en el acto administrativo demandado, intereses y la actualización, según se advierte a continuación: | | |Acuerdo conciliatorio | |Arancel |IVA | | | | |Sanción |Intereses |Actualización| | | |$190.942.000|$184.414.000|$50.821.000 | |$42.582.000 |$59.047.000 | | | | | | |Total conciliado |$426.177.000 | 5.

Pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización En la formula conciliatoria la Dian señaló: “la Jefe División de Gestión de Cobranzas Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de fecha 20/08/2019 allegó certificación de pago efectuada por el contribuyente mediante recibos oficiales de pago No. 09039020618086 del 01/02/2019 y 09039030609614 del 13/08/2019.

(fl 62)”[13] La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes mediante certificación de fecha 20 de agosto de 2019 indicó: “3. Que el contribuyente para acogerse al beneficio de conciliación contencioso administrativa canceló con recibos oficiales de pago Nos. 6908301245968 del 01 de febrero de 2019 $279.836.000 y No. 6908301412284 del 13 de agosto de 2019 $4.441.000, el 100% de arancel $42.582.000, el 100% de IVA $(sic) $59.047.000, el 30% de la sanción impuesta $$81.833.000, el 30% de la actualización $21.780.000 y el 30% de intereses $79.035.000.”[14] 6.

Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2018 En la mencionada certificación la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes indicó: “5. Que los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2018, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se encuentran canceladas en su totalidad SI _X_ No___, en caso de no encontrarse al día relacionar las (sic) conceptos y valores pendientes de pago, discrimando (sic), sanción, actualización e intereses.”[15] 2.7 Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 30 de septiembre de 2019 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales El 4 de febrero de 2019[16], la sociedad presentó ante la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá la solicitud de conciliación contenciosa administrativa. 8.

Suscripción del acta de conciliación a más tardar el 31 de octubre de 2019 El 24 de septiembre de 2019 la apoderada de la parte actora y los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, suscribieron la fórmula de conciliación contenciosa administrativa prevista en la Ley 1943 de 2018[17]. 2.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación El 8 de octubre de 2019[18], el apoderado de la Dian, presentó en término la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 2.10 Para el 28 de diciembre de 2018, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago previstos en el parágrafo 2 del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes certificó que: “a 28 de diciembre de 2018, el peticionario NO _X_ SI___ se encuentraba (sic) en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147,148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículo 55,56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, artículos 305 y 306 de la ley 1819 de 2016 en relación con las obligaciones a que se referían dichas normas.”[19] 3.

Conclusión Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, FALLA: 1.

Aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre Nestlé de Colombia S.A y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian-, en relación a la Liquidación Oficial de Revisión No. 1- 03-241-201-640-00-1112 del 22 de agosto de 2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, y la Resolución No. 10111, del 6 de diciembre de 2013 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que resolvió el recurso interpuesto contra la liquidación oficial. 2.

Declarar terminado el proceso No.25000-23-37-000-2014-00348-01 (23808) 3. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. | | | | | | | | | | | | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente de la Sala | | | | | | | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | ----------------------- [1] Folios 43 - 59 del cuaderno 2. [2] Folio 2 del cuaderno 1. [3] Folios 493 – 517 del cuaderno 1. [4] Folio 5 del cuaderno 2. [5] Folios 40 – 41 del cuaderno 2. [6] Folio 39 del cuaderno 2. [7] Folios 57 – 59 del cuaderno 2. [8] Folios 43 – 59 del cuaderno 2. [9] Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. [10] Folio 2 del cuaderno 1. [11] Folio 158 del cuaderno 1. [12] Folio 40 del cuaderno 2. [13] Folio 58 del cuaderno 2. [14] Folio 54 del cuaderno 2. [15] Folio 54 del cuaderno 2. [16] Folio 40 del cuaderno 2. [17] Folios 57 – 59 del cuaderno 2. [18] Folios 43 – 59 del cuaderno 2. [19] Folio 54 del cuaderno 2.