- Síntesis
- [S]i bien la solicitud de amparo la dirigió el accionante contra la sentencia que profirió la Sección Segunda-Subsección A como juez de segunda instancia, los reproches probatorios los dirigió contra la actuación disciplinaria. En efecto, afirmó que “aunque las autoridades judiciales no han acogido las causales de nulidad reclamadas, para mí sí persiste (sic)”, luego, sustentó su planteamiento en relación con la deficiencia probatoria, en sede del proceso administrativo sancionatorio, pues en todos y cada uno de los supuestos que expone, acusa al ente disciplinario de no haber investigado lo favorable y lo desfavorable, de imponer una sanción que no se corresponde con la conducta, del cumplimiento de su función los días de incapacidad. Para la Sala, estos argumentos resultan generales y se encaminan a controvertir la actuación y las decisiones disciplinarias, es decir, a que el juez constitucional efectúe un análisis de legalidad que es propio de realizar por el juez ordinario y que escapa la competencia del juez de tutela. Pero este análisis ya lo realizaron los jueces y concluyó con la sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión de legalidad de los actos sancionatorios. En virtud de lo anterior, y como no es posible que la Sala identifique una acusación de orden constitucional en el sentido que se reproche una afectación ius fundamental, proveniente de la actuación administrativa o de la decisión judicial, en cuanto está dirigida a un reestudio de la controversia que resolvió el juez competente, tampoco se encuentra que la solicitud de tutela proponga una cuestión de relevancia constitucional. Para la Sala, lo que pretende el actor es la revisión integral de los supuestos fácticos y probatorios que expuso en el curso del proceso ordinario y que fueron suficientemente estudiados por los jueces de instancia. Lejos está dispuesta la acción de tutela como instancia para superponerse a la competencia de los jueces ordinarios. Para esta Sala tampoco se cumple el presupuesto de la exposición suficiente de los hechos en que se sustentó la solicitud de amparo porque las razones que expuso el accionante no encuadran en los eventos definitorios del defecto fáctico dado que no refieren una omisión en el decreto de pruebas necesarias en el proceso, una valoración caprichosa y arbitraria de las presentadas, la omisión de apreciar en conjunto los medios probatorios aportados, o la falta de sustento en la decisión adoptada por el juez en la sentencia de segunda instancia, al confirmar la decisión que negó las pretensiones de nulidad de los actos administrativos sancionatorios. (...). La Sala, (...), concluye que la acción deviene en improcedente para el análisis de fondo, por incumplir los requisitos de exposición suficiente de los hechos y argumentos en que sustenta la vulneración de sus derechos de orden superior, y, en este sentido, tampoco presenta un reproche de relevancia constitucional que habilite al juez de tutela para pasar a hacer un análisis de la providencia judicial proferida por la Sección Segunda - Subsección A del Consejo del Estado. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Guillermo Sánchez Luque sin medio magnético a la fecha 15/01/2020.