- Síntesis
- [S]e encuentra demostrado con anterioridad al fallo que ha de proferirse en esta acción de amparo, que la autoridad accionada, Sección Primera del Consejo de Estado, arrimó las pruebas sobre la resolución de dicha nulidad y ordenó seguir el trámite de la acción de tutela, esto es, remitir a la Sección Quinta de esta Corporación, para que resuelva sobre la impugnación presentada contra la decisión del 21 de febrero de 2019 que negó el amparo deprecado. De acuerdo con lo probado en el expediente, lo cierto es que, la accionada cumplió con el objeto de la acción de tutela y con las pretensiones del accionante expuestas en el libelo de la presente acción -resolver la nulidad- por lo que no hay lugar proferir una decisión de fondo respecto de la vulneración de los derechos fundamentales en el caso concreto, ya que la situación fáctica que dio lugar a la interposición de la acción de tutela fue superada, y por tanto, cualquier pronunciamiento al respecto carece de fundamento.