- Síntesis
- [E]l referido Decreto no previó la procedencia de recursos contra las providencias que en desarrollo de la acción se profieran, excepto la impugnación de la sentencia emitida por el juez de primera instancia, ello, en atención al carácter preferente y sumario del procedimiento y el límite temporal del trámite. Asimismo, el inciso 1 del artículo 4 del Decreto 306 de 1992 determina que para interpretar las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 deberán aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil, hoy General del Proceso, en todo aquello que no sea contrario. Sin embargo, tal remisión no implica que todas las instituciones procesales previstas en esa disposición, propias de los trámites judiciales ordinarios, son aplicables en el trámite de tutela, pues esa interpretación desconocería la noción de que el mecanismo constitucional es expedito y sumario para la protección de derechos fundamentales. De este modo, se advierte que el recurso de súplica resulta improcedente, debido a las connotaciones que tiene implícito y los principios de celeridad e informalidad que enmarcan el trámite de esta acción.