- Síntesis
- [E]n el caso concreto no se cumplen los presupuestos de legitimación que prevé el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que el [actor] no fue parte dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, con radicado No. (...), y si bien suscribió un contrato de cesión de derechos litigiosos, lo cierto es que no se le ha reconocido como parte procesal dentro del asunto ordinario, por lo que no existe un elemento de prueba que le otorgue la titularidad de los mismos y lo faculte para ejercer la tutela en nombre propio, como sujeto afectado con la decisión judicial cuestionada. El carácter especial de esta acción exige que quien la promueva, debe ser titular de los derechos quebrantados, teniendo un interés directo respecto la solicitud elevada ante el juez constitucional. Este requisito, no se encontraba acreditado por parte del accionante, el [actor], quien se encuentra en la obligación de hacerlo con el fin de garantizar que lo demandado, es la protección de derechos fundamentales propios, y no de un tercero, por lo que no procede el estudio de fondo de dicha reclamación.