- Síntesis
- [N]o asiste razón al actor en la medida que a pesar de que el proceso de nulidad electoral fue decidido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A mediante sentencia de 20 de septiembre de 2018, no constituye una razón que limite el ejercicio del incidente de nulidad. (...) la Sala resalta que se pronunció sobre el hecho de que el [actor] se encontraba fuera del país al momento de interponer la tutela, sobre el particular se efectuaron consideraciones sobre los siguientes aspectos: (i) existencia de un perjuicio irremediable consistente en la pérdida de medios de subsistencia y de rompimiento de unidad familiar, con ocasión de su regreso a Colombia y (ii) surgimiento de un impacto legal y económico negativo, debido al incumplimiento de obligaciones pactadas en Colombia y en Estados Unidos, hechos planteados en la tutela y en el escrito de impugnación. No obstante, ante la inexistencia de elementos que demostraran el daño alegado, no se concedió la protección pedida. (...). La lectura de la sentencia en cita no ofrece lugar a confusión en lo referente al estudio realizado por esta Subsección como juez de tutela, respecto de la presunta vulneración de los derechos fundamentales señalada por el [actor]; especialmente, en lo referente a la existencia de otro medio de defensa judicial, que puede ser invocado aun cuando el proceso de nulidad electoral haya finalizado, acorde con lo reglado por la Ley y la especial situación alegada por el actor. Situaciones que fueron abordadas y decididas a pesar de despacharse en forma desfavorable a lo solicitado en la tutela.