- Síntesis
- La Consejera de Estado, doctora [N.M.P.G.], mediante escrito de 18 de septiembre de 2019, manifestó estar incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 31 de agosto de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991, para conocer de la acción de tutela de la referencia. (...) El Consejero de Estado, doctor [R.A.S.V.], mediante escrito de 23 de octubre de 2019, manifestó estar incurso en las causales de impedimento establecidas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 31 de agosto de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991, para conocer del caso sub examine. (...). El Presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante diligencia de sorteo realizada el 24 de octubre de 2019, designó al doctor [J.H.T.O.], como Conjuez del asunto de la referencia. El doctor [J.H.T.O.], a través de escrito allegado el 7 de noviembre de 2019, manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 31 de agosto de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991, para conocer del asunto de la referencia. (...) la Consejera de Estado, doctora [N.M.P.G.], como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, suscribió la sentencia proferida, en primera instancia, el 28 de agosto de 2019, en la acción de tutela de la referencia cuando se encontraba en encargo del Despacho de que era titular el doctor [A.Y.B.], la Sala considera que se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (...) en el presente caso se configuran dichas causales de impedimento, toda vez que el Consejero de Estado, doctor [R.A.S.V.], como integrante de la Sección Primera del Consejo de Estado suscribió la sentencia proferida, el 9 de diciembre de 2016, en la cual además, le asiste interés en que sea acatada, en la medida que la solicitud de tutela pretende que se adopten unas medidas tendientes a la verificación del cumplimiento de las ordenes proferidas en dicha providencia. (...) en el presente caso se configura dicha causal de impedimento, en la medida que el doctor [J.H.T.O.], fue apoderado de la Empresa “[…] Carbones del Cerrejón Limited […]”, la cual es parte demandada en la presente acción de tutela.