- Síntesis
- [A] la fecha se han realizado cinco sesiones del referido procedimiento a la accionante, como se aprecia de la historia clínica allegada en la contestación (...). Aunado a lo expuesto, se advierte que se le programó la cita de neurología y las terapias que le habían sido ordenadas (...), por lo cual actualmente no persisten los motivos del presunto incumplimiento. Sumado a lo anterior, se tiene que la [actora], en memorial del 4 de diciembre del año en curso, manifestó que a la fecha ya le realizaron el tratamiento. En ese orden de ideas, se colige que actualmente la E.P.S. accionada está garantizando todos los medios necesarios, para la efectiva atención médica integral de la [actora]. En consecuencia, la Subsección encuentra que la Organización Sanitas Internacional, a la fecha, ha acatado lo dispuesto por esta Subsección en sentencia del 10 de diciembre de 2014, por lo cual, se dará por terminado el presente incidente de desacato interpuesto por la [actora] en contra de la E.P.S. mencionada.