- Síntesis
- Frente a la prescripción de las cuotas partes pensionales, la Sala reitera lo ya decidido en anterior oportunidad (sentencia del 30 de agosto de 2017, exp: 21764 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, 31 de octubre de 2017, exp: 23201 C.P: Jorge Octavio Ramírez y 12 de diciembre de 2018, exp. 22913 C.P: Julio Roberto Piza) y en lo pertinente, se debe insistir en lo siguiente: Las secciones Segunda y Cuarta de esta Corporación (sentencia del 28 de junio de 2012, exp. 0584-2009, CP: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren), han determinado que las cuotas partes pensionales causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, prescriben de conformidad con las normas generales del Código Civil de la acción ejecutiva (art. 2536 del CC), respecto de las cuotas causadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1066 de 2006. Asimismo, se precisa que el término prescriptivo de las normas del Código Civil, debe observar lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 (modificada por el artículo 624 del CGP), a partir del cual se infiere que se conservan los términos de prescripción iniciados en vigencia de una disposición normativa, aun cuando esta haya sido modificada. Dicho canon normativo, en lo pertinente, señala: «(…) los términos que hubieren comenzado a correr, (…) se regirán por las leyes vigentes cuando (…) empezaron a correr los términos, (…)». Por ello, en el tiempo en que sea exigible el recobro de la cuota parte pensional, esto es, desde que se sufraga la mesada pensional, podrán concurrir distintas normas con varios términos prescriptivos, como sucedió con el artículo 2536 del CC, que fue modificado por la Ley 791 de 2002 y que, a partir de la Ley 1066 de 2006, el término prescriptivo es el señalado en su artículo 4.º. Sin embargo, el término iniciado en vigencia de la ley será el que se imponga hasta la consolidación del término de la prescripción allí prevista. Corolario de lo anterior, los términos de prescripción iniciados y no consumados bajo la vigencia de leyes previas a la 1066 de 2006 conservarán el lapso que ellas señalaren. En otras palabras, el término prescriptivo que no se hubiere completado antes de la entrada en vigor de la Ley 1066 de 2006, deberá consumarse de acuerdo con la norma vigente al momento del inicio del término. Vale decir, las prescripciones decenales y quinquenales del Código Civil y la trienal de la Ley 1066 de 2006, quedan resguardadas por el término de prescripción de la norma vigente con la cual se inició la prescripción, sin que opere el fenómeno de la convertibilidad de la prescripción contemplado en el artículo 41 de la Ley 153 de 1887, dado que esta aplica únicamente para la prescripción adquisitiva (usucapión), que no para la extintiva (ver la sentencia del 27 de mayo de 2004, exp. 24371, Consejo de Estado, Sección Tercera, CP: Alier Eduardo Hernández Enríquez y la sentencia del 6 de agosto de 1992 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Agraria, MP: Pedro Lafont Piannetta). Lo anterior significa que las cuotas partes pensionales causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, esto es, las generadas antes del 29 de julio de 2006, se someten al término decenal establecido en el artículo 2536 del C.C., o al término quinquenal previsto en la Ley 791 de 2002, atendiendo para ello a la ley vigente en el tiempo de causación de las mismas. De modo que, para el caso concreto, las cuotas partes pensionales y los intereses moratorios derivadas de las mismas que se hubieren causado entre el 26 de noviembre de 1984 y el 26 de diciembre de 2002, se hallaban sometidas al término prescriptivo de 10 años consagrado en el entonces artículo 2536 del CC. A su turno, las cuotas partes pensionales causadas entre el 27 de diciembre de 2002 y el 28 de julio de 2006 (antes de la entrada en vigencia de la ley 1066 de 2006), estaban sujetas al término prescriptivo de 5 años. Y a partir de la entrada en vigor de la Ley 1066 de 2006, prescriben en el término de tres años las cuotas partes pensionales causadas entre el 29 de julio de 2006 y el 30 de abril de 2009. Ahora bien, a efectos de establecer las causales de interrupción y suspensión de la prescripción de las cuotas partes pensionales, resulta pertinente indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, el FONCEP tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, a cuyo efecto deberá seguirse el procedimiento de cobro coactivo descrito en el ET. Teniendo en cuenta que el FONCEP se rige por las normas del cobro coactivo del ET, es del caso señalar que el artículo 818 ibidem, regula lo atinente a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción, y procederá esta última, con la notificación del mandamiento de pago. En el sub examine, el término de prescripción de la acción de cobro de las cuotas partes pensionales generadas por el reconocimiento pensional a favor de la señora Ligia Edith Latorre Zarur, se interrumpió con la notificación del mandamiento de pago, que sucedió el 24 de mayo de 2010 (fl. 71 c.a.). (…) [A]tendiendo a la voluntad del acreedor, sobre este periodo es procedente continuar el proceso coactivo por los intereses de mora causados, dado que el pago realizado por el demandante fue imputado al capital.CONDENA EN COSTAS - Integración / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia por falta de prueba de su causación / CONDENA EN COSTAS - Reiteración de jurisprudencia. Interpretación conjunta con la del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso[L]a Sala observa que en el plenario no se probaron gastos o expensas del proceso ni agencias en derecho, razón por la cual no se encuentran acreditadas las exigencias que hace el ordinal 8º del artículo 365 del CGP (norma aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA) para que proceda la condena en costas. Por consiguiente, no se condenará en costas en esta instancia.