- Síntesis
- El señor Germán Antonio Andrade Cataño instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y de los principios de publicidad y contradicción, que estimó vulnerados con ocasión de los proveídos de 13 y 29 de mayo de 2019, proferidos dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 76001 23 33 005 2017 01223 00, en la cual él funge como coadyuvante de la parte accionante. […]. A juicio del actor, el Tribunal incurrió en los defectos sustantivo y procedimental, en razón a que: incorporó el informe expedido por Univalle, dio por terminada la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusión, lo que imposibilitó contradecir el referido informe, con lo cual se inaplicaron los artículos 32 de la Ley 472 y 231 del CGP y, a su vez, la citada autoridad judicial se apartó del procedimiento legalmente establecido por el legislador para tales efectos.[…]. [L]a Sala procedió a verificar tanto el expediente de la acción popular como el sistema de gestión Siglo XXI, dentro de los cuales encontró que en la referida acción la Fundación Biodiversidad interpuso recurso de queja contra el auto de 29 de mayo de 2019 (cuestionado), […] recurso que actualmente se encuentra en curso en el Consejo de Estado para su decisión. En este orden, no es posible que la Sala entre a examinar si las mentadas providencias (la segunda del 13 de mayo y la de 29 de mayo de 2019) vulneraron o no los derechos fundamentales alegados por el actor, en la medida en que a la fecha está pendiente la resolución del citado recurso de queja que, en caso de prosperar, habilitaría al juez natural del asunto para resolver el recurso de apelación y, por ende, manifestarse frente al auto que dio por terminada la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusión, aspecto que, a juicio del accionante, violó su derecho de defensa y de contradicción por no habérsele dado traslado al informe emitido por Univalle. Por último, en cuanto al argumento de Metrocali según el cual no es posible que se examine en sede constitucional el auto de 29 de mayo de 2019, que rechazó de plano el incidente de nulidad, por cuanto contra este se interpuso un recurso de apelación que aún no ha sido resuelto, cabe aclarar que el mentado auto, si bien es de la misma fecha del que aquí se censura, se trata de una decisión diferente a la que es objeto de la presente tutela. De acuerdo con los razonamientos expuestos, se declarará improcedente la presente solicitud de tutela.