MECANISMO DE REVISIÓN EVENTUAL EN SENTENCIA DE ACCIÓN DE GRUPO / SOLICITUD DE INSISTENCIA - Confirma auto / IMPROCEDENCIA DE LA PETICIÓN DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Ante la ausencia real de unificar jurisprudencia La Sala decide el recurso de insistencia presentado por la parte demandante contra la providencia del 30 de mayo de 2019, dictada por esta Sección, que decidió no seleccionar para revisión la sentencia del 27 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá. (…) [La Sala] confirmará el auto del 30 de mayo de 2019, proferido por esta Sección, que decidió no seleccionar para revisión la sentencia del 27 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá (…), [en la medida en que se] advierte el ánimo de simplemente extender la discusión del proceso, en punto de insistir en que los demandantes sí fueron afectados por la ola invernal de 2011, que sufrió el municipio de Boavita.
Sobre el particular, la Sala se remite a la providencia del 30 de mayo de 2019, en la que se concluyó que el objeto de la revisión era cuestionar la valoración probatoria del Tribunal Administrativo de Boyacá, mas no demostrar que existe la real necesidad de unificar jurisprudencia, y que, por ende, la selección para revisión resultaba improcedente.
Si bien es cierto en el recurso de insistencia se mencionan sentencias de distintos tribunales administrativos, para demostrar la existencia de pronunciamientos contradictorios, lo cierto es que las providencias no fueron aportadas, a fin de poder verificar la identidad fáctica con la decisión de la cual se pretende la revisión eventual. Lo anterior es suficiente para desestimar la insistencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 15238-33-33-001-2016-00246-01A(AG)REV Actor: VÍCTOR MANUEL QUINTERO DÁVILA Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE BOAVITA (BOYACÁ) Y OTROS La Sala decide el recurso de insistencia presentado por la parte demandante contra la providencia del 30 de mayo de 2019, dictada por esta Sección, que decidió no seleccionar para revisión la sentencia del 27 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
ANTECEDENTES Se destacan los siguientes hechos relevantes: 1. El señor Víctor Manuel Quintero Dávila, en nombre propio y en representación de un grupo de personas, promovió acción de grupo contra el municipio de Boavita (Boyacá), con el fin de obtener el pago del apoyo económico previsto en la Resolución 074 del 15 de diciembre de 2011, por haber sido afectados por la segunda ola invernal del 2011. 2.
Por sentencia del 5 de marzo de 2018, el Juzgado Primero Administrativo de Duitama denegó las pretensiones, porque los demandantes no demostraron haber sido afectados por la segunda ola invernal del 2011. 3. A instancias del recurso de apelación presentado por la parte actora, mediante sentencia del 27 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, básicamente por las mismas razones de la primera instancia. 4.
La parte actora presentó solicitud de revisión eventual y, mediante providencia del 30 de mayo de 2019, esta Sección resolvió no seleccionar para revisión la sentencia del 27 de febrero de 2019. En concreto, la decisión de no seleccionar se dictó porque la inconformidad del grupo demandante no tiene que ver propiamente con la necesidad de unificar jurisprudencia (que es el propósito de la revisión), sino que pretende cuestionar la valoración y análisis realizado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, cuestión que es improcedente. 5.
El 2 de julio de 2019, la apoderada judicial de la parte actora presentó recurso de insistencia contra la providencia del 30 de mayo de 2019. En concreto, señaló que es necesario unificar jurisprudencia, pues advierte que existen providencias de diferentes tribunales administrativos del país en las que se han adoptado decisiones contradictorias.
Para el efecto, citó las sentencias proferidas (i) por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la acción de grupo iniciada por Pedro Duarte, en la cual se reconoció a los demandantes como damnificados de la ola invernal de 2011, y (ii) por el Tribunal Administrativo de Antioquía, radicado 05001233100020140061200, en la cual se reconoció la ayuda humanitaria a las personas damnificadas por la ola invernal de 2011.
Finalmente, insistió en que la sentencia de segunda instancia no valoró las pruebas aportadas por los demandantes que demostraban su condición de damnificados de la ola invernal de 2011. Así mismo, solicitó que, para efectos de la ayuda humanitaria, se tenga en cuenta la afectación de las viviendas y los cultivos de los demandantes. CONSIDERACIONES Se anticipa que se confirmará el auto del 30 de mayo de 2019, proferido por esta Sección, que decidió no seleccionar para revisión la sentencia del 27 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones que pasan a exponerse.
En el recurso de insistencia interpuesto, la Sala advierte el ánimo de simplemente extender la discusión del proceso, en punto de insistir en que los demandantes sí fueron afectados por la ola invernal de 2011, que sufrió el municipio de Boavita. Sobre el particular, la Sala se remite a la providencia del 30 de mayo de 2019, en la que se concluyó que el objeto de la revisión era cuestionar la valoración probatoria del Tribunal Administrativo de Boyacá, mas no demostrar que existe la real necesidad de unificar jurisprudencia, y que, por ende, la selección para revisión resultaba improcedente.
Si bien es cierto en el recurso de insistencia se mencionan sentencias de distintos tribunales administrativos, para demostrar la existencia de pronunciamientos contradictorios, lo cierto es que las providencias no fueron aportadas, a fin de poder verificar la identidad fáctica con la decisión de la cual se pretende la revisión eventual. Lo anterior es suficiente para desestimar la insistencia. Como se anunció, la Sala confirmará la providencia del 30 de mayo de 2019.
Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado
RESUELVE
1. Confirmar el auto del 30 de mayo de 2019, proferido por esta Sección, que decidió no seleccionar para revisión la sentencia del 27 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá. 2. Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, Se deja constancia que la providencia fue aprobada en sesión de la fecha. | | | | | | | | | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente de la Sala | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ |