Micelio
11001-03-24-000-2016-00287-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-29

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Colmena Seguros S.A·Demandado: Nación – Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ministerio De Trabajo

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición / EXCEPCIÓN PREVIA POR NO HABER ORDENADO LA CITACIÓN DE OTRAS PERSONAS QUE LA LEY DISPONE CITAR – Probada de oficio [L]os Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Trabajo no propusieron ninguna excepción previa o mixta; no obstante, la Sala Unitaria encuentra que de oficio hay lugar a estudiar la excepción establecida en el numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa señalado en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 […].

El numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso establece como excepción previa el “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”. A su turno, el artículo 159 del citado ordenamiento prevé: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, agregando que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”.

En ese sentido, en las demandas que se instauren contra actos administrativos, tienen capacidad para intervenir como sujetos procesales: las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Adicionalmente, en el evento que fueren varios los sujetos procesales que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representante- o por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto.

Tratándose del medio de control de Nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437, dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general; por consiguiente el contradictorio deberá integrarse de un lado, por quien persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por el otro, por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada.

Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. EXCEPCIÓN PREVIA – No haber ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procede por haber suscrito el acto acusado [E]n lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta.

Así lo ha sostenido esta Sección en diversas oportunidades, de donde es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de Nulidad, que hayan sido expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado.

En el caso bajo examen, se verifica que por auto del 29 de julio de 2016 se admitió la demanda bajo el medio de control de Nulidad y se dispuso notificar de manera personal al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al de Trabajo; sin embargo, dado que el acto acusado también fue suscrito por el Presidente de la República, dicha autoridad está llamada a representar a la Nación- Gobierno Nacional.

Así las cosas, como la Presidencia de la República no ha sido notificada en debida forma de la presente demanda, el Despacho dará prosperidad de manera oficiosa a la excepción previa antes aludida y dispondrá: -i) la vinculación del Presidente de la República. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 10 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00287-00 Actor: COLMENA SEGUROS S.A Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE TRABAJO Referencia: NULIDAD AUDIENCIA INICIAL DR. GIRALDO: Buenos días.

En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 8:30 a.m. del día 29 de noviembre de 2019, en calidad de Magistrado Ponente, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001-03-24-000-2016-00287-00, promovido por conducto de apoderado judicial por la Sociedad Colmena Seguros S.A., quien pretende se declare la nulidad del Decreto 2509 del 23 de diciembre de 2015, “por el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales”, expedido por el Gobierno Nacional.

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video, y los registros correspondientes serán consignados en el acta. Se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia. SECRETARIO: Señor Consejero, se encuentran presentes las siguientes personas: 3.1.

PARTE DEMANDANTE: COLMENA SEGUROS S.A. APODERADO(A): ARMANDO GUTIÉRREZ VILLALBA, Identificado(a) con cédula de ciudadanía número 73.1675678, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 107111 del C.S.J., notificaciones: Carrera 7 No. 74 B - 56 OFICINA 1401 de Bogotá, teléfono: 3171513 - 31048429613, correo electrónico: agutierrez@velezgutierrez.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 3.2.

PARTES DEMANDADAS: 3.2.1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO APODERADO(A): JOSÉ SAUL VALDIVIESO VALENZUELA. Identificado(a) con cédula de ciudadanía número 10852870, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 262541 del C.S.J., notificaciones: Carrera 8 No. 6 C - 38 de Bogotá, teléfono: 3142707326, correo electrónico: jose.valdivieso@minhacienda.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 3.2.2 MINISTERIO DE TRABAJO APODERADO(A): DIEGO EMIRO ESCOBAR PERDIGÓN, Identificado con la cédula de ciudadanía número 80407788 y portador de la Tarjeta Profesional número 69155 del C.S.J., notificaciones: Carrera 14 No. 99 – 53 Piso 6 de Bogotá, Teléfono: 4893900, celular: 3102385892, correo electrónico: notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co, descobarp@mintranajo.gov.co. 3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado.

Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. 3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – NO ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA. Se deja constancia que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron notificados en debida forma, no obstante, no se hacen presentes, no presentaron excusa.

DR. GIRALDO: Señor Secretario, sírvase informar si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de los profesionales del derecho que hacen parte de esta audiencia y/o quienes hayan intervenido en este proceso. SECRETARIO: Sí señor Consejero falta reconocer personería adjetiva al apoderado sustituto de la Sociedad Colmena S.A., profesional del derecho Armando Gutiérrez Villalba, identificado con cédula de ciudadanía número 73.167.578 y tarjeta profesional número 107.111 del Consejo Superior de la Judicatura.

DR. GIRALDO: De conformidad con el informe anterior, el despacho reconoce personería adjetiva al profesional del derecho Armando Gutiérrez Villalba, en los términos del poder conferido. La decisión se notifica en estrados. DEMANDANTE: Conforme. MINTRABAJO: Conforme. IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DR. GIRALDO: Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: - La demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de Nulidad fue radicada el 12 de mayo de 2016, en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación y asignada en reparto a este despacho el 9 de junio del mismo año. - Mediante auto del 29 de julio de 2016 se admitió, y ordenó notificar personalmente al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Ministro de Trabajo, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en proveído de la misma fecha se corrió traslado de la medida de suspensión provisional solicitada. - La demanda fue reformada por la parte actora según escrito radicado el 26 de agosto de 2016. - De las excepciones propuestas se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista que se hizo el 28 de noviembre de 2016, sin pronunciamiento alguno. - Por auto del 2 de diciembre de 2016 fue decidida la medida cautelar solicitada por la parte actora, denegándola. - Según el informe secretarial del 16 de enero de 2017, los demandados contestaron en tiempo la demanda y adicionalmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aportó los antecedentes administrativos del acto acusado. - Por auto del 22 de enero de 2018 se admitió la reforma integrada de la demanda y se ordenó a la Secretaría de la Sección surtir el trámite previsto por el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011. - Luego de efectuadas las respectivas notificaciones electrónicas a los demandados, se recibieron en oportunidad las contestaciones de la reforma de la demanda según consta en informe secretarial del 16 de abril de 2018. - Por auto del 17 de julio de 2018 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el proveído del 2 de diciembre de 2016, que había denegado la medida cautelar, en el sentido de confirmar la decisión recurrida. - En proveído del 6 de mayo del año en curso se fijó fecha y hora para la audiencia inicial.

Este es mi informe señor Magistrado. V. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. GIRALDO: Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el cual prevé que el juez deberá decidir de oficio o a petición de parte sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias, la Sala Unitaria manifiesta que no encuentra vicio que invalide lo actuado ni medidas de saneamiento que adoptar, decisión que queda notificada en estrados.

No obstante, se pregunta a las partes si tienen algo que manifestar: DEMANDANTE: Ninguna. MINTRABAJO: Ninguna. VI. COSA JUZGADA O ACUMULACIÓN DEL PROCESO Y DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS DR. GIRALDO: Señor Secretario, antes de continuar con el desarrollo de la Audiencia y para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación de procesos o declaración de pleito pendiente, sírvase informar si el acto acusado ha sido demandado con anterioridad.

En caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, precisando el estado en que se encuentran y el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos. SECRETARIO: Señor Consejero, verificado el Software de Gestión Judicial Justicia XXI, en el módulo de nueva consulta jurídica, se advierte la existencia del siguiente proceso en el cual también se demandó el Decreto 2509 de 2015, remitido a su despacho el 2 de agosto de 2018, en virtud de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del mismo año: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD NÚM. EXPEDIENTE: 11001 03 24 000 2017 00017 00 ACTOR: SEGUROS DE RIESGOS SURAMERICANA S.A. DEMANDADO: MINISTERIO DE TRABAJO Estado del proceso: Mediante auto del 18 de agosto de 2017 se admitió la demanda, el 9 de octubre de 2017 subió al despacho el cuaderno de medida cautelar, el 30 de julio de 2018 se remitió por compensación a este despacho; el 3 de julio de 2019, se negó la medida cautelar de suspensión solicitada; por auto del 23 de septiembre de 2019 se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del auto que negó la suspensión provisional del auto acusado y por auto del 19 de noviembre del año en curso se admitió la reforma de la demanda.

DR. GIRALDO: Acorde con lo anterior y comoquiera que en los términos previstos por el artículo 148 del Código General del Proceso-Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión normativa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, solo hay lugar a la acumulación hasta antes de que se fije fecha y hora para la audiencia inicial, trámite procesal que aquí ya se cumplió en este evento, no hay lugar a ordenar la acumulación de procesos.

Esta decisión se notifica en estrados. DEMANDANTE: Conforme. MINTRABAJO: Ninguna objeción. DR. GIRALDO: Siguiendo con el curso de la audiencia, se deberá examinar si se invocaron excepciones previas por la parte demandada o si de oficio se verifica la configuración de alguna. DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS: El numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el juez o magistrado ponente de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.

En el caso concreto, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Trabajo no propusieron ninguna excepción previa o mixta; no obstante, la Sala Unitaria encuentra que de oficio hay lugar a estudiar la excepción establecida en el numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa señalado en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, según pasa a analizarse: (i) El numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso establece como excepción previa el “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”.

(ii) A su turno, el artículo 159 del citado ordenamiento prevé: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, agregando que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”.

(Se destaca) (iii) En ese sentido, en las demandas que se instauren contra actos administrativos, tienen capacidad para intervenir como sujetos procesales: las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. (iv) Adicionalmente, en el evento que fueren varios los sujetos procesales que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representante- o por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto.

(v) Tratándose del medio de control de Nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437, dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general; por consiguiente el contradictorio deberá integrarse de un lado, por quien persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por el otro, por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada.

SECRETARIO: Se deja constancia que, en este estado de la diligencia se hace presente la señora Procuradora Séptima Delegada, doctora Sonia Patricia Téllez Beltrán. DR. GIRALDO: (vi) Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos.

(vii) En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta.

(viii) Así lo ha sostenido esta Sección en diversas oportunidades[1], de donde es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de Nulidad, que hayan sido expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado.

(ix) En el caso bajo examen, se verifica que por auto del 29 de julio de 2016 se admitió la demanda bajo el medio de control de Nulidad y se dispuso notificar de manera personal al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al de Trabajo; sin embargo, dado que el acto acusado también fue suscrito por el Presidente de la República, dicha autoridad está llamada a representar a la Nación- Gobierno Nacional.

Así las cosas, como la Presidencia de la República no ha sido notificada en debida forma de la presente demanda, el Despacho dará prosperidad de manera oficiosa a la excepción previa antes aludida y dispondrá: -i) la vinculación del Presidente de la República, -ii) la notificación personal de la demanda y de esta decisión al señor Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y -iii) suspender el proceso hasta tanto se le vincule y corra traslado de la presente demanda.

Por lo anterior, el Despacho, RESUELVE (auto interlocutorio) 1. Dar prosperidad de manera oficiosa la excepción previa de “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”. 2. Como consecuencia, citar al Presidente de la República, notificándolo personalmente de esta providencia a través del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 3.

Poner a disposición del Presidente de la República, copia de la demanda y sus anexos, atendiendo lo establecido por el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 4. Remitir de inmediato a través del servicio postal autorizado copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia, al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 5.

Correr traslado de la demanda al Presidente de la República, en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011. 6. Suspender la presente audiencia y el proceso hasta tanto se dé cumplimiento a lo antes ordenado. La decisión se notifica en estrados. DEMANDANTE: Conforme. DR. GIRALDO: Cono quiera que se ha hecho presente un abogado, se le concede el uso de la palabra para que se presente e indique en nombre de quien actúa. MINTRABAJO: Buenos días, mi nombre es JOSÉ SAUL VALDIVIESO VALENZUELA, Identificado(a) con cédula de ciudadanía número 10852870, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 262541 del C.S.J., notificaciones: Carrera 8 No. 6 C - 38 de Bogotá, teléfono: 3142707326, correo electrónico: jose.valdivieso@minhacienda.gov.co.

DR. GIRALDO: De conformidad con el informe anterior, el Despacho reconoce personería adjetiva al profesional del derecho José Saul Valdivieso Valenzuela, en los términos del poder conferido que fue allegado, para actuar en presentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La decisión se notifica en estrados. DEMANDANTE: Ningún comentario.

MINTRABAJO: Sin observación. MINHACIENDA: Sin observación. MIN PÚBLICO: Sin observación. DR. GIRALDO: En relación con la decisión adoptada de dar prosperidad a la excepción previa para disponer la vinculación del presidente de la república, se le concede el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes para que se manifiesten. MINTRABAJO: Conforme.

MINHACIENDA: Conforme. MIN PÚBLICO: Sin observación. DR. GIRALDO: Como quiera que la decisión ha quedado en firme, se suspende esta audiencia hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado. Se da por terminada siendo las 08:56 am, previa suscripción del acta respectiva y de la revisión de la grabación audiovisual. OSWALDO GIRALDO LOPEZ Magistrado Ponente ARMANDO GUTIÉRREZ VILLALBA Apoderado Parte Demandante JOSÉ SAÚL VALDIVIESO VALENZUELA Apoderado MINHACIENDA DIEGO EMIRO ESCOBAR PERDIGÓN Apoderado MINTRABAJO SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN Ministerio Público PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN Secretario MBC ----------------------- [1] Entre otras, en audiencia inicial celebrada el 28 de septiembre de 2018 por este Despacho, expediente radicación nro. 11001-03-24-000-2015-00174-00 y auto del 15 de febrero del mismo año, proceso identificado con el número de radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00.