RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que reconoce como coadyuvante de las demandadas a una sociedad y corre traslado de sus excepciones / EXCEPCIONES PREVIAS PROPUESTAS POR EL COADYUVANTE – Se debe correr traslado de estas con el fin de garantizar el derecho a la defensa del demandante / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega porque su prosperidad únicamente implica no correr traslado al demandante El Despacho procede a resolver el recurso de reposición presentado contra el auto del 2 de octubre de 2019.
Sobre el particular debe señalarse que el accionante controvierte el traslado que el Despacho le corrió del escrito contentivo de la solicitud de coadyuvancia presentada por GASNOVA, debido a que en ella se presentan excepciones y se solicitan pruebas, pues considera que esa empresa, en su calidad de coadyuvante, no puede realizar los referidos actos procesales.
Al respecto, el Despacho considera que tal como lo indica GASNOVA, aunque el demandante manifiesta atacar la orden explicada en el párrafo anterior, fundamenta el recurso planteando su inconformidad con la decisión de admitir las excepciones y las solicitudes probatorias presentadas por la empresa coadyuvante de las demandadas, aspectos respecto de los cuales, se aclara, la providencia recurrida no emitió decisión alguna.
Ello debido a que es la audiencia inicial, la etapa procesal en la que se resuelven todos los aspectos relacionados con las excepciones previas y las peticiones probatorias presentadas por las partes y los terceros, incluyendo lo que corresponde a su procedencia formal. A lo que se añade que la prosperidad del recurso únicamente implicaría que al accionante no se le corriera traslado del memorial presentado por GASNOVA, decisión que no se compadecería con los derechos a la igualdad procesal y defensa aludidos en el proveído que se recurre.
Corolario de lo expuesto es que el Despacho no repondrá el auto del 2 de octubre de 2019. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00160-00 Actor: HUGO PALACIOS MEJÍA Demandado: LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Referencia: No es cierto que las excepciones planteadas ni la solicitud probatoria realizada por el coadyuvante de las demandadas en el memorial mediante el cual pidió ser reconocido en tal calidad hayan sido presentadas extemporáneamente El Despacho decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el actor en contra el auto del 2 de octubre de 2019, mediante el cual se reconoció como coadyuvante de la parte demandada a la Asociación Colombiana del GLP – GASNOVA (en adelante GASNOVA), se ordenó correr traslado de las excepciones propuestas por dicha empresa, se aplazó la audiencia inicial fijada para el día 18 de octubre de 2019, estableciéndose como nueva fecha para su realización el 24 de enero de 2020, y se reconoció personería al apoderado de la mencionada asociación. I.
ANTECEDENTES 1. El día 27 de febrero de 2014 el ciudadano Hugo Palacios Mejía presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad en contra del Decreto número 2195 del 7 de octubre de 2013, “Por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros”, expedido por el Gobierno Nacional. 2.
Mediante providencia del 10 de octubre de 2018 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Ministro de Minas y Energía, al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda en el sentido de oponerse a la prosperidad de las pretensiones.
Igualmente, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se opuso a las súplicas de la demanda y formuló la excepción que denominó “Indebida representación judicial de la Nación”. A su turno, el Ministerio de Minas y Energía solicitó negar las pretensiones de la demanda y formuló la excepción previa de “inepta demanda por indebida formulación de pretensiones”. 4.
De las excepciones se corrió traslado y la parte demandante lo descorrió por medio de memorial radicado el día 7 de mayo de 2019. 5. Mediante auto calendado el día 12 de agosto de 2019, el Despacho fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, la cual programó para el día 18 de octubre de los corrientes. 6. Posteriormente, el 21 de agosto de 2019, GASNOVA solicitó ser reconocida como coadyuvante de las demandadas en el proceso de la referencia. II.
DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Como se dejó dicho, mediante auto del 2 de octubre de 2019, el Despacho reconoció a GASNOVA como coadyuvante de las demandadas y, en atención a que en su escrito se presentaron excepciones, el Despacho ordenó correr traslado de las mismas aplicando el parágrafo 2º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).
Lo anterior debido a que, aun cuando la figura de la coadyuvancia en el medio de control de nulidad se encuentra reglamentada en el artículo 223 del CPACA, tal disposición no hace referencia al coadyuvante de la parte demandada, lo que significa que las limitaciones allí impuestas no le son aplicables. Bajo esa lógica y ante el vacío normativo sobre el punto, el Despacho, al evidenciar que GASNOVA en su solicitud planteó excepciones previas, y con el fin de garantizar el derecho a la defensa del accionante, aplicó el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, ordenando correr traslado de aquellas tal como se hace cuando es el demandado quien las plantea.
De otro lado, al encontrar que la asociación coadyuvante también peticionó pruebas, advirtió que es la audiencia inicial la etapa procesal para resolver tal pedimento, razón por la cual indicó que en esa ocasión emitiría el respectivo pronunciamiento. Las decisiones allí adoptadas fueron del siguiente tenor: “PRIMERO: RECONOCER a la Asociación Colombiana del GLP – GASNOVA como coadyuvante de la parte demandada por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO del escrito que obra a folios 209 a 238 del Cuaderno Principal en la forma que indica el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA TERCERO: APLAZAR la Audiencia Inicial programada para el día dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), y FIJAR como fecha y hora para la celebración de la diligencia de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día viernes veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020) a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
CUARTO: RECONOCER personería para actuar en el presente proceso al abogado Carlos Gustavo Arrieta Padilla en calidad de apoderado de la Asociación Colombiana del GLP – GASNOVA de conformidad con el poder visible a folios 243 y 243 del Cuaderno Principal”. III.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1. Contra el precitado auto, el accionante interpuso recurso de reposición solicitando revocar su numeral segundo, argumentando que solo disiente del traslado corrido respecto de las excepciones planteadas por aquella, así como de lo que denomina “silencio”[1] del Despacho frente a la solicitud probatoria realizada por dicha asociación, por cuanto en el auto recurrido señaló que era posible resolverla. 1.
Ello debido a que, manifiesta, las excepciones planteadas por GASNOVA fueron extemporáneas en razón a que los artículos 223, inciso segundo, y 227 del CPACA, señalan que no le está dado al coadyuvante revivir las oportunidades procesales que ya habían culminado para las partes a las cuales coadyuva y en este caso el término para contestar la demanda, oportunidad para presentar las excepciones, ya había fenecido cuando se presentó la solicitud por parte de esa asociación. Sobre el punto trae a colación una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 11 de febrero de 2014, de radicación número 2011- 00023-00, en la que se señala que la intervención de terceros está gobernada por el principio de preclusividad o eventualidad, lo que significa que quien acude al proceso lo toma en el estado que se encuentra. 2.
En cuanto a la solicitud probatoria también alega su extemporaneidad, fundamentándose en el artículo 212 del CPACA, aduciendo que la coadyuvancia se presentó luego de que hubiese concluido toda oportunidad probatoria. Sobre el particular, cita una sentencia de la Subsección C de la Sección Tercera de ésta Corporación, proferida el 29 de febrero de 2016 en el trámite 2001-10513-01, según la cual solo durante ciertas etapas previstas en la ley esta permitido aportar o solicitar pruebas, lo que significa que cuando la oportunidad para tal fin haya precluido, dichas acciones resultarán improcedentes.
IV. TRASLADO El apoderado de GASNOVA descorrió el traslado del recurso presentado, señalando que deviene improcedente debido a que, aun cuando se pretende la revocatoria del numeral segundo del auto del 2 de octubre de 2019, el demandante no ataca la aplicación del parágrafo segundo del artículo 175 del CPACA, sino el contenido del escrito de coadyuvancia, objeto que, indica, sobrepasa el de la solicitud planteada en el recurso.
Aunado a lo anterior, puso de presente que, contrario a lo manifestado por el recurrente, no le habría sido posible presentar su solicitud de coadyuvancia en el lapso de contestación, debido a que fue como consecuencia de esta última que se enteró de la existencia del proceso y por ello la allegó en el término del artículo 223 del CPACA, es decir, antes de la realización de la audiencia inicial, o lo que es lo mismo, de manera oportuna.
A su vez, manifestó que dicha calidad la habilita para efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, entre los que se encuentra pedir el decreto de pruebas, respecto del cual la norma en comento no consagra restricción alguna; solicitud que debe ser resuelta en la audiencia inicial, pues de conformidad con el artículo 180 ibídem, aquella es la ocasión para decretar las pruebas pedidas por las partes y los terceros, así como las que el Despacho considere indispensables para el esclarecimiento de la verdad.
En consecuencia, solicitó denegar el recurso de reposición interpuesto por el accionante. V. CONSIDERACIONES El Despacho procede a resolver el recurso de reposición presentado contra el auto del 2 de octubre de 2019. Sobre el particular debe señalarse que el accionante controvierte el traslado que el Despacho le corrió del escrito contentivo de la solicitud de coadyuvancia presentada por GASNOVA, debido a que en ella se presentan excepciones y se solicitan pruebas, pues considera que esa empresa, en su calidad de coadyuvante, no puede realizar los referidos actos procesales.
Al respecto, el Despacho considera que tal como lo indica GASNOVA, aunque el demandante manifiesta atacar la orden explicada en el párrafo anterior, fundamenta el recurso planteando su inconformidad con la decisión de admitir las excepciones y las solicitudes probatorias presentadas por la empresa coadyuvante de las demandadas, aspectos respecto de los cuales, se aclara, la providencia recurrida no emitió decisión alguna.
Ello debido a que es la audiencia inicial, la etapa procesal en la que se resuelven todos los aspectos relacionados con las excepciones previas y las peticiones probatorias presentadas por las partes y los terceros, incluyendo lo que corresponde a su procedencia formal. A lo que se añade que la prosperidad del recurso únicamente implicaría que al accionante no se le corriera traslado del memorial presentado por GASNOVA, decisión que no se compadecería con los derechos a la igualdad procesal y defensa aludidos en el proveído que se recurre.
Corolario de lo expuesto es que el Despacho no repondrá el auto del 2 de octubre de 2019. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: NO REPONER el auto del 2 de octubre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folio 271 del expediente.