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11001-03-15-000-2019-01644-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-10-15

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Empresa Colombiana De Protección, Vigilancia Y Servicios Proviser Ltda·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca – Sección Primera, Subsección A Y Otro

INCIDENTE DE DESACATO - No hay lugar a dar trámite / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA Examinado el asunto, el Despacho se abstendrá de abrir incidente de desacato contra el juzgado accionado, toda vez que en septiembre 19 de 2019 fue radicado en la secretaria de esta Corporación un oficio suscrito por el Juez Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá en el que informó que “se procedió a desarchivar el expediente radicado con el No. 11001-33-34-006-2016-00159-00 y una vez ocurrido ello, mediante auto de 19 de septiembre de la presente anualidad se admitió la demanda en el proceso de la referencia, con lo cual se dio cumplimiento al fallo de tutela.” (…) Aunado a ello, el 7 de octubre de 2019, el accionante radicó en la Secretaría de la Corporación memorial en el cual informó que el mencionado despacho judicial había dado cumplimiento efectivo a lo ordenado en el fallo de tutela.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01644-01(AC)A Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PROTECCIÓN, VIGILANCIA Y SERVICIOS PROVISER LTDA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Procede el Despacho a decidir el incidente de desacato promovido el 22 de agosto de 2019 por la parte accionante en el proceso de acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Hechos 1.- La Empresa Colombiana de Protección, Vigilancia y Servicios – Proviser Ltda. promovió acción para que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que aparentemente habían sido vulnerados por los autos del 26 de agosto de 2016 y 29 de agosto de 2019, proferidos por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A”, respectivamente. 2.- Esta Subsección, el 21 de junio de 2019, en fallo de primera instancia, amparó los derechos fundamentales de la accionante, dejó sin efectos las providencias cuestionadas y ordenó al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá que dispusiera, en el término de quince (15) días, la admisión de la demanda siempre y cuando se verificaran los requisitos de los artículos 162 y 163 del CPACA. 2.

Trámite 3.- El 22 de agosto de 2019, el apoderado de la accionante interpuso incidente de desacato en razón a que la parte accionada había sido renuente a dar cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada orden judicial (fol. 1 del exp.). 4.- El 9 de septiembre de 2019, el Despacho requirió previamente al Juez Sexto Administrativo para que informara las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a las órdenes impartidas en sentencia del 21 de junio de 2019.

II. CONSIDERACIONES 5.- Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 regulan los mecanismos con los que cuenta el juez de tutela para lograr el cumplimiento de una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro, el trámite de cumplimiento. 6.- El artículo 27 del citado prevé que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dispuesta en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra. 7.- Adicionalmente, el artículo 52 ibídem establece que el juez que profirió la sentencia de amparo, de la cual se alega el incumplimiento, será el mismo que conozca del trámite incidental. 8.- Una vez presentado el incidente de desacato, el juez de conocimiento deberá en primer lugar individualizar al responsable, determinando nombre y cargo, en segunda medida, verificar si la decisión de amparo fue notificada efectivamente al presunto incumplido y por último, cotejar si el incumplimiento fue total o parcial y la causa del mismo. 3.

Caso concreto 9.- Examinado el asunto, el Despacho se abstendrá de abrir incidente de desacato contra el juzgado accionado, toda vez que en septiembre 19 de 2019 fue radicado en la secretaria de esta Corporación un oficio suscrito por el Juez Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá en el que informó que <<se procedió a desarchivar el expediente radicado con el No. 11001-33-34-006-2016-00159-00 y una vez ocurrido ello, mediante auto de 19 de septiembre de la presente anualidad se admitió la demanda en el proceso de la referencia, con lo cual se dio cumplimiento al fallo de tutela.>> 10.- Así mismo, adjuntó copia de la providencia en la cual se resolvió admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares y se ordenó la realización de las notificaciones de ley.

Además se observa que fue notificada por estado electrónico No. 107 del 20 de septiembre de 2019. (fol. 22-23 del exped.) 11.- Advierte el Despacho que en el fallo de tutela se le ordenó al Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá que decidiera sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del radicado 2016-00159-00.

Ahora bien, de acuerdo con las pruebas allegadas por el despacho accionado, se colige el cumplimiento del fallo, puesto que el juzgado informó que desarchivó el expediente y, mediante auto de septiembre 19 de esta anualidad admitió la demanda. Aunado a ello, el 7 de octubre de 2019, el accionante radicó en la Secretaría de la Corporación memorial en el cual informó que el mencionado despacho judicial había dado cumplimiento efectivo a lo ordenado en el fallo de tutela.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Por Secretaría ARCHÍVENSE las presentes diligencias. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado