ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado En el sub lite, los consejeros de Estado, los doctores Hernando Sánchez Sánchez y Oswaldo Giraldo López, manifestaron encontrarse impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto sostienen un vínculo de amistad íntima con los doctores Fabricio Mantilla Espinoza y Camilo Calderón Rivera, respectivamente, quienes actuaron en calidad de árbitros del Tribunal de Arbitramento.
(…) la Sala observa que, efectivamente, las circunstancias expuestas por los consejeros de Estado Hernando Sánchez Sánchez y Oswaldo Giraldo López se enmarca en la causal de impedimento invocada, dado el vínculo de amistad íntima que les une con los doctores Fabricio Mantilla Espinoza y Camilo Calderón Rivera, respectivamente, quienes fungieron la calidad de árbitros del Tribunal de Arbitramento que expidió el laudo arbitral que se censura por esta vía constitucional.
Por lo anteriormente expuesto resulta procedente declarar fundados los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado Hernando Sánchez Sánchez y Oswaldo Giraldo López. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01659-01(AC)IMP Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – FABRICIO MANTILLA ESPINOSA – CONSUELO SARRIA OLCOS – CAMILO CALDERÓN RIVERA Auto que acepta impedimentos Decide la Sala los impedimentos para actuar en el proceso de la referencia manifestados por los doctores Oswaldo Giraldo López y Hernando Sánchez Sánchez, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES I.1 La solicitud de amparo. La sociedad Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. presentó acción de tutela en contra del Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores Fabricio Mantilla Espinoza, presidente del Tribunal, Consuelo Sarria Olcos y Camilo Calderón Rivera, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso […]”, con ocasión del laudo arbitral de 27 de marzo de 2019, proferido por los accionados, dentro del proceso arbitral No. 4992.
I.2 Del trámite de la tutela. El doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, consejero de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a los accionados; asimismo, vinculó en calidad de tercero con interés en los resultados del proceso a la Sociedad Internacional de Transporte Masivo - Ciudad Móvil S.A.S. El a quo, mediante sentencia de 18 de julio de 2019, amparó los derechos fundamentales del accionante y, en consecuencia, ordenó dejar sin efectos el numeral séptimo del laudo arbitral de 27 de marzo de 2019, proferido por los accionados.
En razón a lo anterior, la doctora Consuelo Sarria Olcos presentó impugnación en contra de la referida decisión judicial. El conocimiento del recurso le correspondió al doctor Hernando Sánchez Sánchez, quien a través de escrito de 5 de noviembre de 2019, manifestó encontrarse incurso en una causal de impedimento. A su vez, el doctor Oswaldo Giraldo López, magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestó encontrarse impedido para actuar en el proceso, y como quiera que no existía quorum para resolver los citados impedimentos, mediante auto de 14 de noviembre de 2019, se ordenó a la Secretaría General de esta Corporación efectuar el sorteo de conjueces, siendo designados, para el efecto, los doctores Catalina Botero Marino y Juan Carlos Henao Pérez.
II.- CONSIDERACIONES El impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Esta institución procesal tiene, igualmente, su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
Sobre este punto, la Sala advierte que a partir de la sentencia C-390 de 1993, de la Corte Constitucional, se diferencia entre causales objetivas y subjetivas de impedimento, incluyéndose en la segunda categoría la amistad íntima, por cuanto la misma depende del criterio subjetivo del fallador, dada la discrecionalidad en su apreciación. Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia. De otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en las acciones de tutela los impedimentos y recusaciones se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal.
En el sub lite, los consejeros de Estado, los doctores Hernando Sánchez Sánchez y Oswaldo Giraldo López, manifestaron encontrarse impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto sostienen un vínculo de amistad íntima con los doctores Fabricio Mantilla Espinoza y Camilo Calderón Rivera, respectivamente, quienes actuaron en calidad de árbitros del Tribunal de Arbitramento.
Al respecto, el artículo 56, numeral 5º, del Código de Procedimiento Penal, dispone lo siguiente: “[…] Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]” (negrilla lo resalta la Sala) De acuerdo con lo arriba expuesto, la Sala observa que, efectivamente, las circunstancias expuestas por los consejeros de Estado Hernando Sánchez Sánchez y Oswaldo Giraldo López se enmarca en la causal de impedimento invocada, dado el vínculo de amistad íntima que les une con los doctores Fabricio Mantilla Espinoza y Camilo Calderón Rivera, respectivamente, quienes fungieron la calidad de árbitros del Tribunal de Arbitramento que expidió el laudo arbitral que se censura por esta vía constitucional.
Por lo anteriormente expuesto resulta procedente declarar fundados los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado Hernando Sánchez Sánchez y Oswaldo Giraldo López. En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los doctores Hernando Sánchez Sánchez y Oswaldo Giraldo López, Magistrados de la Sección Primera de la Corporación y, en consecuencia, se dispone separarlos del conocimiento de la presente acción de tutela.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente inmediatamente al despacho del magistrado ponente para los fines procesales pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejera de Estado Consejero de Estado CATALINA BOTERO MARINO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ Conjuez Conjuez