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11001-03-15-000-2019-04264-00Consejo de Estado · SECCION TERCERASentencia2019-11-01

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Gustavo Flórez Ayala Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro mecanismo de defensa judicial / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Mecanismo judicial idóneo para controvertir sentencias ejecutoriadas Los solicitantes afirman que el fallo del Tribunal desbordó la competencia del juez de segunda instancia al decidir sobre un recurso de apelación de la Fiscalía General de la Nación que fue declarado desierto y desconocer la situación de apelante único de los solicitantes, reproche para el que está previsto el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 250.5 del CPACA, de modo que se procede a declarar improcedente la solicitud de tutela pues no se satisface uno de los requisitos generales del amparo contra providencias judiciales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 252 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 253 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04264-00(AC) Actor: GUSTAVO FLÓREZ AYALA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No procede al existir otro recurso. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Gustavo Flórez Ayala, David Gustavo Flórez Pabón, Norelis y Juan Daviht Navarro Fajardo, Matilde Ayala de Flórez, Luz Marina y Miguel Antonio Flórez Ayala contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SÍNTESIS DEL CASO Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo de Santander que, al decidir la apelación contra una sentencia estimatoria de un juez administrativo de Bucaramanga, revocó la decisión y, en su lugar, negó las pretensiones del medio de control de reparación directa que los solicitantes interpusieron por la privación injusta de la libertad de Gustavo Flórez Ayala.

Se afirma que la decisión controvertida vulneró los derechos de defensa, igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en los defectos fáctico y procedimental.

ANTECEDENTES El 26 de septiembre de 2019, Gustavo Flórez Ayala, David Gustavo Flórez Pabón, Norelis y Juan Daviht Navarro Fajardo, Matilde Ayala de Flórez, Luz Marina y Miguel Antonio Flórez Ayala, a través de apoderada judicial, formularon acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander para que se infirmara la sentencia del 27 de junio de 2019, que revocó el fallo estimatorio del Juez Quinto Administrativo de Bucaramanga y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que los solicitantes interpusieron contra la Nación-Fiscalía General de la Nación por los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Gustavo Flórez Ayala.

Adujeron que la providencia reprochada vulneró sus derechos de defensa, igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en los defectos fáctico y procedimental, en la medida que la decisión es incongruente, pues Tribunal Administrativo de Santander decidió el recurso de apelación como si la Fiscalía General de la Nación fuera apelante, sin tener en cuenta que ese recurso fue declarado desierto.

Afirmaron que como eran apelantes únicos del fallo del juez administrativo, el Tribunal no podía reformar en peor su situación. El 1° de octubre de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de Santander adujo que se atiene a la valoración que se haga de la actuación, pues no cuenta con el expediente para verificar los hechos alegados por los solicitantes.

La Nación-Fiscalía General de la Nación señaló que la solicitud es improcedente pues no cumple con el requisito de subsidiariedad ni con las causales genéricas ni específicas de procedibilidad. El Juez Quinto Administrativo de Bucaramanga remitió el expediente del proceso ordinario en calidad de préstamo. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.

Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela contra el fallo del 27 de junio de 2019, que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa.

III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental[1]. De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela[2].

Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. 4.

La providencia reprochada estimó que la Nación-Fiscalía General de la Nación profirió la medida de aseguramiento con fundamento en que la conducta punible se realizó supuestamente por una empresa criminal, por ello, se imputaron una pluralidad de delitos de naturaleza grave, criterios para considerar al imputado un peligro para la comunidad y que facultan la imposición de la medida de aseguramiento según la Ley 906 de 2004, decisión contra la cual no se interpuso recurso.

Como la privación de la libertad contó con un título jurídico válido, no se acreditó que la misma haya sido injusta. Los solicitantes afirman que el fallo del Tribunal desbordó la competencia del juez de segunda instancia al decidir sobre un recurso de apelación de la Fiscalía General de la Nación que fue declarado desierto y desconocer la situación de apelante único de los solicitantes, reproche para el que está previsto el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 250.5 del CPACA, de modo que se procede a declarar improcedente la solicitud de tutela pues no se satisface uno de los requisitos generales del amparo contra providencias judiciales.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de Gustavo Flórez Ayala, David Gustavo Flórez Pabón, Norelis y Juan Daviht Navarro Fajardo, Matilde Ayala de Flórez, Luz Marina y Miguel Antonio Flórez Ayala contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 [fundamento jurídico 20 a 23]. El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no lo comparte, sigue este criterio. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 7 de febrero de 2019, Rad. n°. 11001-03-15-000-2019-00022-00. [2] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 [fundamento jurídico 24 a 25].