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11001-03-15-000-2019-02403-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-11-08

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Marcela Henao Salazar Y Otra·Demandado: Sociedad De Activos Especiales (Sae) Sas

INCIDENTE DE DESACATO / AUTO DE INCIDENTE DE DESACATO - Se abstiene de imponer sanción por cumplimiento del fallo de tutela [C]onforme con las pruebas allegadas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS, se establece que esta expidió vía electrónica a las accionantes, por conducto de su apoderada, respuesta clara, completa y de fondo a las solicitudes contenidas en los numerales 3 y 6 del derecho de petición presentado el 18 de octubre de 2018, en la que reiteró su postura de negar el suministro de los documentos solicitados.

Además, ante la respuesta adversa a la petición presentada por las solicitantes, la entidad accionada procedió a radicar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia interpuesto por estas, a efectos de que se surta el trámite correspondiente. Con base en lo precedente, para esta Sala de Subsección la sociedad enjuiciada obedeció la orden contenida en el fallo de tutela dictado el 26 de junio de 2019 dentro del asunto.

Así bien, no resulta procedente acceder a la solicitud de desacato incoada, pues para que haya lugar a la imposición de sanciones, debe estar demostrado el incumplimiento, situación que no se evidencia en el sub iúdice. FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53 NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Guillermo Sánchez Luque sin medio magnético a la fecha 09/12/2019.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02403-01(AC)A Actor: MARCELA HENAO SALAZAR Y OTRA Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) SAS Se decide de fondo el incidente de desacato presentado por Marcela Henao Salazar y Catalina Henao Salazar por intermedio de apoderada, en contra de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS, conforme a lo establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, así como en la Sentencia C- 367 de 2014 de la Corte Constitucional.

I.- ANTECEDENTES 1.1.- Mediante la sentencia de primera instancia proferida el 26 de junio de 2019, esta Sala tuteló los derechos fundamentales de petición e información, al debido proceso y de acceso a la administración de la justicia de Marcela Henao Salazar y Catalina Henao Salazar; en consecuencia, ordenó al representante legal de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS, que procediera a emitir respuesta clara, completa y de fondo a las solicitudes contenidas en los numerales 3 y 6 del derecho de petición radicado el 18 de octubre de 2018, atendiendo los lineamientos contenidos en el artículo 25 de la Ley 1755 de 2015.

De igual forma, si a ello hubiere lugar, procediera a dar trámite al recurso de insistencia radicado por las accionantes el 7 de diciembre de 2018.[1] 1.2.- A través de escrito del 24 de septiembre de 2019[2], las accionantes solicitaron iniciar incidente de desacato en contra de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS, bajo el argumento de que no había acatado la orden de tutela. 1.3.- Por medio de la providencia del 9 de octubre de 2019[3], se admitió el incidente de desacato y se dispuso notificar a la sociedad accionada por intermedio de su representante legal, para que ejerciera su derecho a la defensa. 1.4.- En escrito del 23 de octubre del año que avanza, la apoderada especial de la sociedad encartada manifestó[4] que en cumplimiento al fallo de tutela, mediante consecutivo CS2019-024390[5] del 18 de octubre de 2019 expidió respuesta a las accionantes por intermedio de su apoderada, a través del correo electrónico “abogadaanamariagq@outlook.com”[6], en la cual reiteró la posición inicial respecto a la imposibilidad de suministrar la documentación solicitada.

De igual manera informó, que mediante oficio No. CS2019-024532[7] radicó ante la autoridad judicial competente, el recurso de insistencia interpuesto por las accionantes, en consecuencia solicitó el archivo del incidente de desacato. II.- CONSIDERACIONES Los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 establecen las sanciones por desacato para quien incumpla con las órdenes dadas dentro de una acción tuitiva de los derechos fundamentales y, la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014, señaló que el objeto de la aludida institución es “propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”, ello en tanto aquella “es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia[8]”. III.- DEL CASO CONCRETO En este asunto, conforme con las pruebas allegadas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS, se establece que esta expidió vía electrónica a las accionantes, por conducto de su apoderada, respuesta clara, completa y de fondo a las solicitudes contenidas en los numerales 3 y 6 del derecho de petición presentado el 18 de octubre de 2018, en la que reiteró su postura de negar el suministro de los documentos solicitados.

Además, ante la respuesta adversa a la petición presentada por las solicitantes, la entidad accionada procedió a radicar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia interpuesto por estas, a efectos de que se surta el trámite correspondiente.[9] Con base en lo precedente, para esta Sala de Subsección la sociedad enjuiciada obedeció la orden contenida en el fallo de tutela dictado el 26 de junio de 2019 dentro del asunto.

Así bien, no resulta procedente acceder a la solicitud de desacato incoada, pues para que haya lugar a la imposición de sanciones, debe estar demostrado el incumplimiento, situación que no se evidencia en el sub iúdice. Por ende, este Despacho se abstendrá de sancionar a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS y ordenará el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de imponer, a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS, las sanciones previstas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio esta decisión a los intervinientes.

TERCERO: En firme esta providencia, archívense las diligencias. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Aclaración de voto NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente ----------------------- [1] El numeral tercero de la parte resolutiva del fallo es del siguiente tenor: “TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS y/o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a emitir respuesta clara, completa y de fondo a las solicitudes contenidas en los numerales 3 y 6 del derecho de petición presentado por las tutelantes el 18 de octubre de 2018, bajo el radicado CS2018-025470, teniendo en cuenta los lineamientos contenidos en el artículo 25 de la Ley 1755 de 2015.

De igual forma, en el mismo término, si a ello hay lugar, proceda a dar trámite al recurso de insistencia radicado el 7 de diciembre de 2018 por las demandantes.” [2] Fl. 1 del C. Principal. [3] Fls. 17-18 del C. Principal. [4] Fls. 36-37 del C. Principal. [5] Fls. 39-41 del C. Principal. [6] Fl. 39 del C. Principal. [7] Fls. 42-48 del C. Principal. [8] Sentencia C-367 de 2014. [9] Conforme a la consulta de procesos que obra a folio 50, el recurso de insistencia fue radicado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 24 de octubre de 2019.