SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Recurso de súplica / EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Término / TERMINO - Treinta días siguientes después de la negación de la petición por parte de la entidad / SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Presentada de forma extemporánea De acuerdo con lo hasta aquí consignado, la subsección considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, al respecto se amplían las razones: La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 11 de octubre de 2017.
Los 60 días que tenía la UGPP vencían en principio el 12 de enero de 2018, sin embargo la entidad dentro de ese término se pronunció a través de la Resolución RDP 046430 del 12 de diciembre de 2017 donde negó la solicitud, decisión que fue notificada el 22 de diciembre de 2017. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 26 de diciembre de 2017 hasta el 7 de febrero de 2018.
La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 20 de marzo de 2018, es decir de manera extemporánea. Se deduce de lo descrito que si bien el señor Alfonso Pulido presentó recurso de apelación contra la resolución del 12 de diciembre de 2017, ello no modificó el plazo de 30 días para la radicación oportuna de la solicitud ante el Consejo de Estado, en razón a que este es un término legal el cual comporta características de preclusivo e improrrogable.
Así mismo, como atrás se expuso, el legislador en el artículo 102 del CPACA indicó expresamente que frente al acto que resuelve la solicitud de extensión de la jurisprudencia no procede recurso administrativo alguno, por lo que el solicitante tenía hasta el 7 de febrero de 2018 para acudir ante esta corporación y como el escrito fue presentado el 20 de marzo de ese año, se hizo de manera extemporánea.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00527-00(1898-18) Actor: LUIS EDUARDO ALFONSO PULIDO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. RECURSO DE SÚPLICA.
AUTO ÚNICA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011. ASUNTO El Consejo de Estado decide el recurso de súplica interpuesto por la parte solicitante contra el auto proferido el 7 de noviembre de 2018, a través del cual se rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia.
ANTECEDENTES El señor Luis Eduardo Alfonso Pulido[1] a través de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado, con el fin de que se extendieran los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 1.º de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 2008-00150-01 (0070- 2011), cuyo ponente es el consejero Gerardo Arenas Monsalve, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo.
PROVIDENCIA RECURRIDA[2] En auto del 7 de noviembre de 2018, el consejero Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia. Argumentó que si la entidad profiere respuesta a la solicitud dentro de los treinta días, el solicitante puede acudir ante el Consejo de Estado dentro de un término igual, o si la entidad no contesta dentro del plazo otorgado, se empezarán a contar los 30 días que tiene el interesado para acudir ante el Consejo de Estado.
Sustentó que el 11 de octubre de 2017 el peticionario presentó ante la UGPP solicitud de extensión de la jurisprudencia, en respuesta la entidad expidió la Resolución RDP 046430 del 12 de diciembre de 2017 mediante la cual negó las pretensiones, posteriormente la petición se radicó ante el Consejo de Estado el 20 de marzo de 2018, es decir, vencidos los 30 días que confiere la ley.
Precisó que una vez negada la solicitud por parte de la administración y teniendo en cuenta el plazo con que cuenta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para proferir concepto, el término para la presentación oportuna de la solicitud de extensión debió contarse a partir del 11 de enero de 2018 y hasta el 21 de febrero siguiente.
EL RECURSO DE SÚPLICA[3] La parte solicitante formuló recurso de súplica contra la anterior decisión para lo cual señaló que el término de los 30 días para presentar ante el Consejo de Estado la solicitud de extensión de jurisprudencia debe contarse a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución RDP 006856 del 21 de febrero de 2018, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RDP 046430 de 2017, que negó la petición. De acuerdo con lo anterior, sostuvo que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó en tiempo el 20 de marzo de 2018, pues el término de los 30 días vencía el 23 del mismo mes y año. CONSIDERACIONES Competencia La subsección es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se trata de un auto proferido por el ponente en única instancia, a través del cual se rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia, de acuerdo con lo regulado en el artículo 246 del CPACA.
Extensión de jurisprudencia - plazos para su presentación 1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3.
En caso que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6. De acuerdo con lo anterior, la subsección estima que los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: ✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. ✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo. ✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. ✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.
En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: ✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; ✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días. 8.
Adicionalmente, frente al punto objeto de debate en el presente asunto es preciso citar un aparte del artículo 102 del CPACA, veamos: «[…]
ARTÍCULO 102. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES […] Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado.
En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.[…]» Así, resulta claro que contra los actos proferidos por las autoridades en sede administrativa en el trámite de la extensión de la jurisprudencia, no proceden recursos, ya sea que la decisión reconozca el derecho reclamado o lo niegue total o parcialmente.
En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: 1. El señor Luis Eduardo Alfonso Pulido, a través de apoderado, radicó el 11 de octubre de 2017[4] ante la UGPP una solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado del 1.º de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 2008-00150-01 (0070-2011), a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo. 2.
A través de la Resolución RDP 046430 del 12 de diciembre de 2017[5], la UGPP negó la solicitud presentada, acto administrativo que se notificó el 22 de diciembre de 2017.[6] 3. El interesado presentó recurso de apelación contra la Resolución RDP 046430 del 12 de diciembre de 2017[7], resuelto a través de Resolución RDP 006856 del 28 de febrero de 2018[8], notificada el siguiente 6 de marzo[9]. 4.
La solicitud de extensión de la sentencia de unificación, ante esta corporación se radicó el 20 de marzo de 2018.[10] 5. Mediante providencia del 7 de noviembre de 2018, el consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia.[11] De acuerdo con lo hasta aquí consignado, la subsección considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, al respecto se amplían las razones: 1.
La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 11 de octubre de 2017. 2. Los 60 días que tenía la UGPP vencían en principio el 12 de enero de 2018, sin embargo la entidad dentro de ese término se pronunció a través de la Resolución RDP 046430 del 12 de diciembre de 2017 donde negó la solicitud, decisión que fue notificada el 22 de diciembre de 2017. 3.
Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta corporación corrieron desde el 26 de diciembre de 2017 hasta el 7 de febrero de 2018. 4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta corporación el 20 de marzo de 2018, es decir de manera extemporánea. Se deduce de lo descrito que si bien el señor Alfonso Pulido presentó recurso de apelación contra la resolución del 12 de diciembre de 2017, ello no modificó el plazo de 30 días para la radicación oportuna de la solicitud ante el Consejo de Estado, en razón a que este es un término legal el cual comporta características de preclusivo e improrrogable.
Así mismo, como atrás se expuso, el legislador en el artículo 102 del CPACA indicó expresamente que frente al acto que resuelve la solicitud de extensión de la jurisprudencia no procede recurso administrativo alguno, por lo que el solicitante tenía hasta el 7 de febrero de 2018 para acudir ante esta corporación y como el escrito fue presentado el 20 de marzo de ese año, se hizo de manera extemporánea.
En conclusión: Se confirmará con las precisiones acá realizadas la decisión del consejero Gabriel Valbuena Hernández en la providencia del 7 de noviembre de 2018, por medio de la cual rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Luis Eduardo Alfonso Pulido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A RESUELVE Primero: Confirmar el auto suplicado del 7 de noviembre de 2018, por los motivos consignados en la parte considerativa de esta providencia. Segundo: Realizar las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI” y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al despacho del consejero Gabriel Valbuena Hernández para lo de su competencia. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la subsección en sesión celebrada en la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] Folios 58 a 66. [2] Folios 69 a 71. [3] Folios 74 y 75. [4] Folios 3 a 8. [5] Folios 9 a 11. [6] Folios 12. [7] Folios 13 a 18. [8] Folios 19 a 21. [9] Folio 22. [10] Folio 66 vto. [11] Folios 69 a 71.