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11001-03-27-000-2014-00014-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-09-05

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Humberto Rodríguez Guerra Y Otro·Demandado: Superintendencia Financiera De Colombia

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE FIJA HONORARIOS AL PERITO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00014-00(21017) Actor: HUMBERTO RODRÍGUEZ GUERRA Y OTRO Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA AUTO Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto del 17 de octubre de 2019, que, entre otras cosas, fijó los honorarios del perito.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 17 de octubre de 2019, el despacho fijó los honorarios del perito Guillermo Buenaventura Vera, en 12 salarios, mínimos, legales, mensuales, vigentes, a cargo de la parte actora. 2. Oportunamente, la parte demandante solicitó: “la reducción de los honorarios del perito al valor que el mismo solicitó y que resulta inferior al fijado por la corporación”. 3.

Surtido el traslado de la reposición, las partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1. El despacho empieza por precisar que el artículo 242 del CPACA prevé que el recurso de reposición procede contra los autos que no son susceptibles de apelación o de súplica. El auto del 17 de octubre de 2019, que fijó los honorarios al auxiliar de la justicia y fijó fecha para la audiencia de pruebas, no está comprendido dentro de los autos señalados en el artículo 243 ibídem.

Por ende, es susceptible de reposición. Asimismo, de conformidad con el artículo 125 ib., es competencia del juez o magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite, excepto las decisiones a que se refieren los numerales 1 a 4 del artículo 243 del CPACA, cuya competencia corresponde a la sala. Fuera de lo anterior, el despacho advierte que el recurso de reposición se presentó oportunamente, esto es, dentro de los 3 días siguientes a la notificación, pues el auto se notificó por estado del 18 de octubre de 2019 y el recurso se presentó el 23 de octubre siguiente. 2.

El despacho accederá a lo solicitado por la parte actora, pues es cierto que el perito solicitó como honorarios la suma de $ 9.600.000 (fl. 584), que corresponde a 11,594 salarios, mínimos, legales, mensuales, vigentes. En virtud de lo anterior, se modificará la providencia del 17 de octubre de 2019, en el sentido de fijar como honorarios 11,594 salarios, mínimos, legales, mensuales, vigentes, esto es, la suma de $ 9.600.000, a cargo de la parte actora. 3.

Por otro lado, se constata que, en la providencia recurrida, los honorarios se fijaron en favor del perito Guillermo Buenaventura Vera, pese a que, en el auto del 29 de noviembre de 2018 (fl. 501), se dispuso que la prueba se practicaría por la Universidad ICESI, a través del perito que designara. Por tanto, se modificará el auto del 17 de octubre de 2019, para precisar que los honorarios fijados sean pagados por la parte actora en favor de la Universidad ICESI.

Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Modificar el numeral 1ro. del auto del 17 de octubre de 2019, que quedará así: 1. Fijar 11,594 salarios, mínimos, legales, mensuales, vigentes, equivalentes a $ 9.600.000, a cargo de la parte actora, como honorarios de la Universidad ICESI, en los términos de los artículos 221 del CPACA y 35, 36 y 38 del Acuerdo 1518 de 2002, proferido por el Consejo de Superior de la Judicatura.

En los 15 días siguientes a la notificación, la parte actora, que fue la que solicitó la prueba, deberá aportar el comprobante del pago de los honorarios. Notifíquese y cúmplase. Julio Roberto Piza Rodríguez