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25000-23-37-000-2015-00092-01Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-10-24

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: Empresa De Telecomunicaciones De Bogotá Sa Esp –Etb Sa Esp·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

OFERTA DE REVOCATORIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00092-01(23246) Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA ESP –ETB SA ESP Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO La Sala procede a decidir sobre la oferta de revocatoria formulada por la Dian, respecto de las Resoluciones: Resolución No. 6283-0060 del 9 de diciembre de 2013 proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y No. 1078 del 26 de noviembre de 2014 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica.

Las que corresponden respectivamente, a la improcedencia en la solicitud de la devolución del pago por $14.094.413.000 correspondiente a la sexta cuota del impuesto al patrimonio del año 2011 y al recurso de reconsideración que confirma el acto recurrido.

ANTECEDENTES El 15 de enero de 2015[1], la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP - ETB SA ESP- presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Dian. Esto con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 6283-0060 del 9 de diciembre de 2013 por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes declaró improcedente la solicitud de la devolución del pago correspondiente a la sexta cuota del impuesto al patrimonio y sobretasa del año 2011, y confirmada por la Resolución No. 1078 del 26 de noviembre de 2014 expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica.

A título de restablecimiento del derecho[2], ETB SA solicitó que se ordenara a la demandada la devolución de las sumas solicitadas, junto con los intereses legalmente causados. El 25 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B profirió sentencia, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda[3].

Inconforme con la decisión, la entidad demandada en escrito radicado el 15 de junio de 2017 interpuso recurso de apelación[4]. Mediante auto de 29 de junio de 2017, el Tribunal concedió el recurso de apelación presentado por la UAE Dian[5]. El 8 de septiembre de 2017[6] se admitió el recurso de apelación y mediante auto del 8 de febrero de 2018[7] se corrió traslado para alegar de conclusión. En escrito radicado el 18 de mayo de 2018, el apoderado de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados y, para el efecto, adjuntó copia de la Certificación No. 7182 del 15 de mayo de 2018 suscrita por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian- en la cual indica que, conforme al Acta No. 19 del 24 de mayo de 2017 del Comité Jurídico de la Dirección Seccional, el Comité de Conciliación aprobó presentar la Oferta de Revocatoria Directa de los actos administrativos demandados y como restablecimiento del derecho, la devolución del pago de lo no debido[8].

El 24 de mayo de 2018, el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez se manifestó impedido[9] para conocer del asunto. Mediante auto del 15 de agosto de 2018[10], este despacho declaró fundado el impedimento y continuó con el trámite del proceso. En auto de 22 de julio de 2019, se ordenó correr traslado a la parte demandante de la oferta de revocatoria directa formulada por la entidad demandada[11].

El apoderado de la parte demandante en escrito radicado el 9 de agosto de 2019, manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria directa[12]. CONSIDERACIONES 1. La revocatoria directa es una facultad de la Administración, que le permite revisar sus actos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley, (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él, o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una de las modalidades de revocatoria directa está consagrada en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.

La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” (Énfasis propio) 2.

En escrito de 18 de mayo de 2018, la parte demandada, de conformidad con lo aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados en los siguientes términos: “La propuesta de oferta de revocatoria directa del acto demandado en este proceso se realizó con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 93 y 95 del CPACA, Ley 963 de 2005 y la sentencia proferida por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado.

Dentro del radicado No. 110010327000201100003-00 (18636), y el Auto del 11 de julio de 2017, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la H. Corte Constitucional. Al finalizar la presentación y luego de deliberar el asunto, el Comité de Conciliación decidió APROBAR LA OFERTA REVOCATORIA del acto administrativo demandado, que consistiría en la REVOCATORIA TOTAL de los actos administrativos demandados y como restablecimiento del derecho, ordenar la devolución del pago de lo no debido, hecho por la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA, de la sexta cuota del impuesto sobre el patrimonio y la sobretasa, correspondiente al año gravable 2011. […] […] de conformidad con lo aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, según certificación suscrita por la Subdirectora de Gestión Representación Externa y el Secretario Técnico de dicho comité, que se adjunta, presento ante su Despacho oferta revocatoria del acto demandado en el proceso judicial de referencia en los siguientes términos en los que se señala el acto objeto de revocatoria y la forma de restablecer el derecho al demandante: “REVOCAR TOTALMENTE la Resolución No. 6283-0060 del 09 de diciembre de 2013, por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, negó la devolución del pago de la sexta cuota del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, acto administrativo confirmado por la Resolución No. 1078 del 26 de noviembre de 2014, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, y como restablecimiento del derecho, ordena la devolución del pago de lo no debido, hecho por la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA, de la segunda cuota del impuesto al patrimonio y la sobretasa correspondiente al año gravable 2011”[13] Para el efecto, la demandada allegó la aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian como consta en la Certificación No. 7182 de 15 de mayo de 2018, en la que se indica lo siguiente: “Que el día 08 de mayo de 2018 se reunió el comité de Conciliación y defensa jurídica de la UAE DIAN, para analizar la propuesta del abogado ponente JULIO RAFAEL MONTOYA BARRIOS, para presentar oferta de revocatoria directa dentro del proceso judicial No. 25000-23-37-000- 2015-00092-01 instaurado por la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB con NIT.899.999.115-8, en contra de la Resolución No. 6283-0060 del 9 de diciembre de 2013, por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, negó la devolución del pago de la sexta cuota del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, acto administrativo confirmado por la Resolución No. 1078 del 26 de noviembre de 2014, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, proceso judicial que actualmente cursa en el Consejo de Estado – Sección Cuarta y se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia. Ficha No. 8729.

Id. 9426 Acta No.23 del 08 de mayo de 2018. La propuesta de oferta de revocatoria directa de los actos demandados en este proceso se presentó por parte de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, con fundamento en lo previsto en el numeral 1° del artículo 93 y el parágrafo del artículo 95 del C.P.A.C.A., Ley 963 de 2005, Sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del radicado No. 110010327000201100003-00 (18636), y el Auto del 11 de julio de 2017 proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la H. Corte Constitucional, argumentos expuestos y aprobados en el Comité Jurídico de la Dirección Seccional según consta en el Acta No. 19 del 24 de mayo de 2017, consistente en Presentar Oferta de Revocatoria Directa de los actos demandados enunciados anteriormente, a través de la cual se negó por improcedente la solicitud de devolución del pago de lo no debido, hecho por la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB, de la sexta cuota del impuesto sobre patrimonio y la sobretasa, correspondiente al año gravable 2011, en cuantía de $14.094.413.000, discriminados así: $11.275.530.250 por impuesto y $2.818.882.625 por sobretasa. […] el Comité decidió APROBAR LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo demandado, de conformidad con el análisis jurídico y la decisión del Comité Jurídico de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, según consta en el Acta No. 19 del 24 de mayo de 2017, que consistirá en la REVOCATORIA TOTAL de los actos administrativos demandados y como restablecimiento del derecho, ordenar la devolución del pago de lo no debido, hecho por la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P. ETB, de la cuarta cuota del impuesto sobre patrimonio y la sobretasa, correspondiente al año gravable 2011, en cuantía de $14.094.413.000, discriminados así: $11.275.530.250 por impuesto y $2.818.882.625 por sobretasa, valor que será cancelado por la DIAN una vez sea aprobada judicialmente la oferta revocatoria.

Así mismo se ordenará el reconocimiento y pago de intereses de que trata el artículo 863 del Estatuto Tributario, el cual se efectuará una vez se encuentre con la respectiva apropiación presupuestal para ello.”[14] La cita textual que hace el apoderado de la parte demandada en la oferta de revocatoria (fl. 369) no corresponde exactamente al Certificado No. 7182, como lo advierte el demandante.

Sin embargo, de la lectura de la oferta se observa con claridad que la cita hace mención a la individualización de los actos objeto de la misma y la forma como se propone restablecer el derecho. Así mismo, la Certificación No. 7182 hace referencia a la devolución del pago de lo no debido respecto de la cuarta cuota del impuesto sobre el patrimonio, por lo que advierte el despacho que debe entenderse como un error de trascripción, pues en otros apartes se indica que corresponde a la sexta cuota del impuesto. 3.

La oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Dian y aceptada por el apoderado de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: ● La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. ● La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dian. ● La finalidad de la oferta es la revocatoria total de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, la devolución del pago de lo no debido, hecho por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP -ETB SA ESP-, de la sexta cuota del impuesto al patrimonio y su sobretasa, correspondiente al año gravable 2011, más los intereses a los que haya lugar en los términos previstos en el artículo 863 y 864 del Estatuto Tributario.

Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por la sociedad en el escrito de demanda. En consecuencia la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla. A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (num.8) del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Aprobar la oferta de revocatoria directa de las Resoluciones No. 6283- 0060 del 9 de diciembre de 2013 y No. 1078 del 26 de noviembre de 2014, formulada el 18 de mayo de 2018 por la Dian, ante esta Corporación. 2. Ordenar a la Dian devolver a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP –ETB SA ESP-, por concepto de pago de lo no debido, la sexta cuota del impuesto al patrimonio y la sobretasa del año gravable 2011, equivalente a catorce mil noventa y cuatro millones cuatrocientos trece mil pesos ($14.094.413.000), más los intereses previstos en el artículo 863 y 864 del Estatuto Tributario, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 3.

Declarar terminado el presente proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 4. No condenar en costas. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ----------------------- [1] Folio 39 del cuaderno principal. [2] Folio 3 del cuaderno principal. [3] Folios 301 - 312 del cuaderno principal. [4] Folios 321 - 326 del cuaderno principal. [5] Folio 328 del cuaderno principal. [6] Folio 334 del cuaderno principal. [7] Folio 337 del cuaderno principal. [8] Folio 372 del cuaderno principal. [9] Folio 373 del cuaderno principal. [10] Folio 377 del cuaderno principal. [11] Folio 383 del cuaderno principal. [12] Folios 389-391 del cuaderno principal. [13] Folio 370 del cuaderno principal. [14] Folio 372 del cuaderno principal.