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11001-03-24-000-2016-00407-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-27

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Asociación De Cultivadores De Caña De Azúcar De Colombia – Asocaña Y Otro·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

RECURSO DE REPOSICIÓN – Desistimiento / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Recursos, incidentes y excepciones: procedencia / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN – Procedencia Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita [Código General del Proceso, artículo 316], aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso de reposición solicitado por los actores, por ser procedente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / LEY 1436 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00407-00 Actor: ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA – ASOCAÑA Y OTRO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento de recurso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de los actores, en escrito obrante a folios 1716 y 1717 del cuaderno principal, reiterado a folio 251 del cuaderno de medida cautelar, manifiesta que desiste del recurso de súplica, -adecuado al de reposición por el Consejero Hernando Sánchez Sánchez en auto de 25 de septiembre de 2019-, interpuesto contra el proveído de 19 de octubre de 2017, proferido por este Despacho, por medio del cual se denegó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de algunos apartes de las resoluciones núms. 80847 de 7 de octubre de 2015 y 103652 de 30 de diciembre de 2015, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para resolver, se Considera: El artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: “[…] Articulo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso de reposición solicitado por los actores, por ser procedente.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E ACÉPTASE el desistimiento del recurso de súplica, -adecuado al de reposición-, interpuesto por los actores contra el auto de 19 de octubre de 2017, por medio delo cual se denegó la solicitud de medida cautelar.

En consecuencia, declárase en firme el auto recurrido. En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera