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11001-03-24-000-2019-00218-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-28

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Carmen Elisa Parra López·Demandado: Agencia Nacional De Tierras – Ant

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De tribunal administrativo por considerar que el asunto es de naturaleza agraria de conocimiento de la corporación en única instancia / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de un acto proferido en un proceso de clarificación de la propiedad de un predio rural / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]n el caso sub examine, la parte demandante pretende la declaración de nulidad del Auto núm. 090 de 21 de febrero de 2018, expedido por la Agencia Nacional de Tierras dentro de un proceso de clarificación de la propiedad de un predio rural, que está regulado en el Decreto 1071 de 26 de mayo de 2015 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural […]”; se concluye que la presente controversia corresponde a un asunto de naturaleza agraria.

Sobre el particular, es preciso señalar que la Sección Tercera de esta Corporación ha asumido el conocimiento de controversias relacionadas con la declaración de nulidad de las resoluciones expedidas dentro de los procesos de clarificación de la propiedad, por tratarse de asuntos agrarios. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que la controversia versa sobre un asunto de carácter agrario, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Tercera de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, de 20 de octubre de 2014, Radicación 11001-03-26-000-2010-00006-00, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 9 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00218-00 Actor: CARMEN ELISA PARRA LÓPEZ Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1 La señora Carmen Elisa Parra López, actuando en nombre propio, presentó demanda contra la Agencia Nacional de Tierras[1], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad del Auto núm. 090 de 21 de febrero de 2018, “[…] Por medio del cual se rechaza por extemporáneo un recurso de reposición […]”, expedido por el Subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] se reestablezca el derecho al procedimiento de clarificación del predio LA ARRAYANZA Nilo Cundinamarca, con el fin de identificar si ha salido del domino del Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada conforme los títulos de la matrícula inmobiliaria 307-8229 y la sentencia judicial del año 1997 […]” (mayúsculas sostenidas del texto original). 3.

El conocimiento del proceso correspondió, por reparto, a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante la providencia proferida el 25 de abril de 2019, declaró su falta de competencia al considerar que, de conformidad con el numeral 10[3] del artículo 149 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 y el artículo 2.14.19.2.17[4] del Decreto 1071 de 26 de mayo de 2015[5], el conocimiento le corresponde al Consejo de Estado, en única instancia, por cuanto lo que se pretende es que se efectúe control de legalidad a un acto administrativo expedido dentro un proceso de clarificación de la propiedad; razón por la cual, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado 4. Vistos: i) el numeral 9[6] del artículo 149 de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[7] sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciados en el numeral primero […]”. (Destacado del Despacho). 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, la parte demandante pretende la declaración de nulidad del Auto núm. 090 de 21 de febrero de 2018, expedido por la Agencia Nacional de Tierras dentro de un proceso de clarificación de la propiedad de un predio rural[8], que está regulado en el Decreto 1071 de 26 de mayo de 2015[9] “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural […]”; se concluye que la presente controversia corresponde a un asunto de naturaleza agraria. 6.

Sobre el particular, es preciso señalar que la Sección Tercera de esta Corporación[10] ha asumido el conocimiento de controversias relacionadas con la declaración de nulidad de las resoluciones expedidas dentro de los procesos de clarificación de la propiedad, por tratarse de asuntos agrarios. 7. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que la controversia versa sobre un asunto de carácter agrario, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Tercera de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

REMITIR, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, el expediente identificado con número único de radicación 11001 03 24 000 2019 00218 00, a la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] De conformidad con el artículo 1º del Decreto 2363 de 7 de diciembre de 2015, “[…] por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura […]”, la Agencia Nacional de Tierras es “[…] una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia […]”. [2] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] Artículo. 149.- Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 10.

De la revisión contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos […]”. [4] “[…] Artículo  2.14.19.2.17. Acción de revisión ante el Consejo de Estado. Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos agrarios de extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, clarificación de la propiedad y deslinde de tierras de la Nación también procede la acción de revisión ante el Consejo de Estado en única instancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firmeza de la respectiva resolución […]”. [5] “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural […]”. [6] “[…] Artículo. 149.- Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 9.

De la nulidad con restablecimiento, contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o la entidad que haga sus veces, que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio; clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos. […]”. [7] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [8] De conformidad con el acto administrativo acusado el predio se denomina La Rayanza y está ubicado en la vereda El Centro del Municipio del Nilo (Departamento de Cundinamarca). [9] El Decreto 1071 de 26 de mayo de 2005 compiló las disposiciones del Decreto 1465 de 2013, por medio del cual se reglamentó la Ley 160 de 3 de agosto de 1994, “[…]Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino […]”. [10] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera;

Subsección C, en sentencia de 20 de octubre de 2014, C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, núm. único de radicación 11001-03-26-000-2010- 00006-00 (38109); entre otros.