ACLARACIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Oportunidad para presentarla / ACLARACIÓN DE AUTO – Procede de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria / AUTO PROFERIDO EN AUDIENCIA INICIAL – Adquiere ejecutoria una vez notificado en estrados, cuando no es impugnado o no admite recurso / TÉRMINOS EN DÍAS – Cómputo para efectos de solicitar aclaración de autos / TÉRMINOS LEGALES O JUDICIALES EN DÍAS – Se tendrán en cuenta los días hábiles / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – No procede por haber sido presentada de forma extemporánea Visto el artículo 285 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre aclaración, […], aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre aspectos no regulados.
Visto el artículo 302 de la Ley 1564, sobre ejecutoria, […]. Atendiendo a que: i) la parte demandante, mediante memorial radicado el 17 de octubre de 2019, solicitó la aclaración del término concedido en el ordinal 2.1. del auto de pruebas proferido en la audiencia inicial; ii) la audiencia inicial se celebró el día 30 de septiembre de 2019; iii) el término de ejecutoria de la decisión contenida en el auto de pruebas adquirió firmeza en ese momento, comoquiera que fue notificada en estrados y no admitía recursos.
Este Despacho considera que la solicitud presentada por la parte demandante no es procedente, comoquiera que se presentó por fuera de la oportunidad prevista en la ley. No obstante lo anterior, visto el artículo 62 de la Ley 4 de 20 de agosto de 1913, sobre Régimen Político y Municipal; y atendiendo a que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario; este Despacho advierte a la parte demandante que los plazos, legales o judiciales, que se concedan en días se refieren a días hábiles.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 4 DE 1913 – ARTÍCULO 62 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00042-00 Actor: GINA PAOLA RUÍZ ALFONZO, LUIS ENRIQUE RUÍZ GARCÍA Y JAVIER ENRIQUE RUÍZ ALFONZO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre una solicitud de aclaración y una orden AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante y la orden a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que, en cumplimiento de lo ordenado en audiencia inicial, corra traslado de los documentos decretados en el ordinal 2.1. del auto de pruebas.
I.
ANTECEDENTES 1. Los señores Gina Paola Ruíz Alfonzo, Luis Enrique Ruíz García y Javier Enrique Ruíz Alfonzo presentaron demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue admitida, en única instancia, mediante providencia de 26 de abril de 2019[1]. 2.
La providencia citada supra se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, vinculó, como tercero con interés directo en el resultado del proceso, a Laboratorios El Maná Colombia S.A., quien fue notificado en debida forma. 3.
El Despacho Sustanciador, en la audiencia inicial celebrada el día 30 de septiembre de 2019, ordenó a la parte demandante que aportara la prueba decretada en el ordinal 2.1. del auto de pruebas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la diligencia; y a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que, una vez se aportada el documento, se corriera traslado por un término de cinco (5) días para garantizar el derecho de contradicción de la prueba. 4.
La parte demandante, mediante memorial radicado el 17 de octubre de 2019 ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, solicitó “[…] la aclaración del término otorgado a mi poderdante en audiencia pública llevada a cabo el día 30 de septiembre, para aportar certificación con información actual del registro marcario No. 5674-12, concedido en la República del Ecuador, bajo titularidad de la sociedad Laboratorio el Mana Colombia S.A. Lo anterior, por cuanto se otorgó un plazo de 30 días para aportar dicha prueba, sin aclarar si se trataba de días hábiles o calendario […]”[2]. 5.
La parte demandante, mediante memorial radicado el 19 de noviembre de 2019 ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, aportó debidamente apostillado el certificado sobre la información actual del registro marcario núm. 5674-12 expedido por Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual. II. CONSIDERACIONES Sobre la solicitud de aclaración 6.
Visto el artículo 285 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[3], sobre aclaración, en virtud del cual la aclaración de providencias procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[4], sobre aspectos no regulados. 7.
Visto el artículo 302 de la Ley 1564, sobre ejecutoria, en virtud del cual las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. 8.
Atendiendo a que: i) la parte demandante, mediante memorial radicado el 17 de octubre de 2019, solicitó la aclaración del término concedido en el ordinal 2.1. del auto de pruebas proferido en la audiencia inicial; ii) la audiencia inicial se celebró el día 30 de septiembre de 2019; iii) el término de ejecutoria de la decisión contenida en el auto de pruebas adquirió firmeza en ese momento, comoquiera que fue notificada en estrados y no admitía recursos. 9.
Este Despacho considera que la solicitud presentada por la parte demandante no es procedente, comoquiera que se presentó por fuera de la oportunidad prevista en la ley. 10. No obstante lo anterior, visto el artículo 62 de la Ley 4 de 20 de agosto de 1913, sobre Régimen Político y Municipal; y atendiendo a que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario; este Despacho advierte a la parte demandante que los plazos, legales o judiciales, que se concedan en días se refieren a días hábiles.
Sobre la orden a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 11. Atendiendo a que: i) en el ordinal 2.1. del auto de pruebas proferido en la audiencia inicial se ordenó correr traslado del documento decretado una vez fuera aportado por la parte demandante; ii) la parte demandante aportó el certificado sobre la información actual del registro marcario núm. 5674-12 concedido en la República de Ecuador y iii) no se ha corrido el respectivo traslado; este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 2.1. referido supra, en el sentido de correr traslado del documento aportado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 2.1. del auto de pruebas proferido en la audiencia inicial, en el sentido de correr traslado del documento aportado a que se refiere el ordinal.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Cfr. Folios 609 a 702 [2] Cfr. Folio 767 [3] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. [4] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.