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11001-03-24-000-2011-00015-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-12-03

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Colgate Palmolive Company·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

OBJECIÓN A HONORARIOS SEÑALADOS A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Para que se aumenten debido a su complejidad / OBJECIÓN A HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Oportunidad / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Fijación / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Deben atender los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura / HONORARIOS SEÑALADOS A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Están ajustados a los criterios establecidos en la normatividad / OBJECIÓN A HONORARIOS SEÑALADOS A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Negada El artículo 388 del Código de Procedimiento Civil establece el término para objetar el auto que fija los honorarios del perito, […].

De acuerdo con la norma citada, el plazo con que cuentan las partes o el perito para formular las citadas objeciones corresponde al término de ejecutoria del auto que fija los honorarios, es decir, tres días siguientes a la notificación de la providencia. […] Revisado el expediente, advierte el Despacho que la objeción fue presentada dentro de la oportunidad legal, por lo que se procederá a su estudio.

Por auto de 5 de junio de 2018 se fijó por concepto de honorarios a la perito la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deben ser cancelados por la parte actora. La perito Hilda Helena Muñoz, mediante comunicación de 14 de junio de 2018, presentó objeción al auto señalado y solicitó que se le aumenten los honorarios establecidos “[…] a por lo menos 350 salarios mínimos legales diarios vigentes, teniendo en cuenta no solamente el tiempo de trabajo en el experticio, sino la complejidad del mismo, la calidad de los estudios realizados y los requerimientos técnicos y científicos necesarios para absolver el cuestionario del dictamen.” De conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, modificado por el artículo 6º del Acuerdo 1852 de 2003, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “[…] En dictámenes periciales distintos de avalúos, los honorarios se fijarán entre cinco y quinientos salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los criterios establecidos en el artículo 36 de este Acuerdo.” […] [E]ncuentra el Despacho que el valor fijado por concepto de honorarios a la perito responde a los criterios establecidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esto es, la complejidad del asunto, la duración del cargo y la calidad del experticio, de tal suerte que resulta proporcional y se encuentra ajustado a derecho.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 388 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 209 / ACUERDO 1518 DE 2002 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 6 / ACUERDO 1852 DE 2003 – ARTÍCULO 6 / ACUERDO 1852 DE 2003 – ARTÍCULO 36 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00015-00 Actor: COLGATE PALMOLIVE COMPANY Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Objeción de honorarios AUTO Surtido el traslado de tres (3) días ordenado por auto de 13 de noviembre de 2018[1], durante el cual las partes guardaron silencio, el Despacho procede a decidir sobre la objeción presentada por la perito Hilda Helena Muñoz a los honorarios fijados a esta en el proceso, previas las siguientes: Consideraciones 2.1.

Oportunidad para la objeción El artículo 388 del Código de Procedimiento Civil establece el término para objetar el auto que fija los honorarios del perito, así: “Artículo 388. Honorarios de auxiliares de la justicia. El juez, de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura, señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas.

En el auto que señale los honorarios, se determinará a quién corresponde pagarlos. Las partes y el auxiliar podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto que los señale. El juez resolverá previo traslado a la otra parte por tres días. Ejecutoriada la providencia que fije los honorarios, dentro de los tres días siguientes la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario, o consignarlos a la orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aquél, sin que sea necesario auto que lo ordene.” De acuerdo con la norma citada, el plazo con que cuentan las partes o el perito para formular las citadas objeciones corresponde al término de ejecutoria del auto que fija los honorarios, es decir, tres días siguientes a la notificación de la providencia. Revisado el expediente, advierte el Despacho que la objeción fue presentada dentro de la oportunidad legal, por lo que se procederá a su estudio. 2.2.

Examen de la objeción al monto de los honorarios fijados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del C.C.A., mediante auto de 27 de julio de 2012[2], el Despacho abrió el proceso al periodo probatorio y decretó la práctica del dictamen pericial solicitado en la demanda, dirigido a que un perito en química pura o ingeniería química absolviera los puntos formulados por el actor en la demanda[3].

En cumplimiento de la mencionada providencia, mediante auto de 12 de febrero de 2014[4], se designó como perito a la señora Hilda Helena Muñoz, quien tomó posesión del cargo el día 28 de marzo de 2014[5] y rindió el dictamen pericial encomendado a través de escrito radicado el 15 de abril de 2015[6]. Por auto de 5 de junio de 2018[7] se fijó por concepto de honorarios a la perito la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deben ser cancelados por la parte actora.

La perito Hilda Helena Muñoz, mediante comunicación de 14 de junio de 2018[8], presentó objeción al auto señalado y solicitó que se le aumenten los honorarios establecidos “[…] a por lo menos 350 salarios mínimos legales diarios vigentes, teniendo en cuenta no solamente el tiempo de trabajo en el experticio, sino la complejidad del mismo, la calidad de los estudios realizados y los requerimientos técnicos y científicos necesarios para absolver el cuestionario del dictamen.” De conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, modificado por el artículo 6º del Acuerdo 1852 de 2003, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “[…] En dictámenes periciales distintos de avalúos, los honorarios se fijarán entre cinco y quinientos salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los criterios establecidos en el artículo 36 de este Acuerdo.” Por su parte, el artículo 36 del mencionado Acuerdo prevé lo siguiente: “El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia, individualizando la cantidad dentro de los límites que se le trazan, basado en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si es el caso, duración del cargo, calidad del experticio, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor.” (Subraya fuera de texto) Pues bien, revisada la actuación a la luz de la normatividad antes citada, encuentra el Despacho que el valor fijado por concepto de honorarios a la perito responde a los criterios establecidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esto es, la complejidad del asunto, la duración del cargo y la calidad del experticio, de tal suerte que resulta proporcional y se encuentra ajustado a derecho.

A este respecto, debe tenerse en cuenta, de un lado, que la experticia solicitada tenía por objeto resolver un número de solo cinco (5) preguntas formuladas por la parte actora, a partir de la revisión la documentación señalada en la solicitud, y de otro, que para la rendición del dictamen la perito necesitó apenas de dos (2) meses desde el momento en que le fueron pagados los gastos periciales ordenados por el Despacho, limitándose su informe a la respuesta concreta de los cuestionamientos formulados, sin que se aportaran exámenes, análisis o estudios complementarios a su opinión profesional.

Por lo anterior, el Despacho

RESUELVE

Denegar la objeción presentada por la perito Hilda Helena Muñoz, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folio 302 del expediente. [2] Folios 197 y 198 del expediente. [3] Folios 148 y 149 del expediente. [4] Folio 206 del expediente. [5] Folio 208 del expediente. [6] Folios 222 a 225 del expediente. [7] Folio 299 del expediente. [8] Folio 33 del expediente.