Micelio
11001-03-24-000-2012-00365-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-29

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Philip Morris Products S.A·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las no practicadas El inciso 1 del artículo 175 del CGP, prevé: “[…] Desistimiento de pruebas. Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. Como quiera que aún no ha sido posible la traducción de la prueba decretada del idioma holandés al castellano, es del caso aceptar su desistimiento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00365-00 Actor: PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve sobre desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la actora, en escrito visible a folio 417 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba solicitada en el numeral 7.1.3. del acápite de pruebas de la demanda, esto es, la relativa a la copia simple de la decisión Corte de Primera Instancia de Aruba de 27 de septiembre de 2011 y su traducción del idioma holandés al castellano, que fuera decretada en audiencia inicial de 11 de mayo de 2015[1].

Para resolver, se considera: El inciso 1° del artículo 175 del CGP, prevé: “[…] Desistimiento de pruebas. Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […][2].” Como quiera que aún no ha sido posible la traducción de la prueba decretada del idioma holandés al castellano, es del caso aceptar su desistimiento[3].

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: ACÉPTASE el desistimiento de la prueba solicitada en el numeral 7.1.3. del acápite de pruebas de la demanda por parte de la actora, esto es, la relativa a la copia simple de la decisión Corte de Primera Instancia de Aruba de 27 de septiembre de 2011 y su traducción del idioma holandés al castellano. En firme esta providencia regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En dicha audiencia se ordenó la traducción de dicho documento al castellano. [2] Por su parte, el inciso 1º del artículo 316 del CGP señala que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas”. [3] La apoderada está facultada para desistir, conforme al poder obrante a folio 4 del expediente.