COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento de actos administrativos que versen sobre asuntos mineros / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer procesos contra actos que ordenan la desanotación de un contrato de formalización minera en el registro minero nacional / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l 21 de octubre de 2016, la Sociedad Minera Progreso N 5, a través de apoderado judicial, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se declara la nulidad de las resoluciones n S201500308272 del 11 de diciembre de 2015 y la n 2016060008089 del 22 de abril de 2016, proferidas por el Departamento de Antioquia, mediante las cuales se ordenó “LA DESANOTACIÓN DE UN CONTRATO DE FORMALIZACIÓN MINERA EN EL REGISTRO MINERO NACIONAL DENTRO DEL TÍTULO MINERO CON RADICADO N 7495” y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión, en el sentido de confirmarla.
El Despacho advierte que, de acuerdo con la distribución interna de los negocios en las diferentes secciones de la Corporación prevista en el Reglamento de ésta, la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que versen sobre asuntos mineros. […] En consecuencia, como en el presente caso se formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que versan sobre un asunto minero, el Despacho remitirá el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación, para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02355-01 Actor: SOCIEDAD MINERA PROGRESO N° 5 S.A.S Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE MINAS Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Remisión del asunto a la Sección Tercera AUTO Encontrándose el presente asunto para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Antioquia y la Compañía Continental Gold Limited sucursal Colombia, como tercero interesado en las resultas del proceso, contra la decisión proferida en audiencia inicial celebrada el día 2 de agosto de 2019 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia[1], mediante la cual se negó, entre otras, la excepción de falta de jurisdicción y competencia, propuesta por la parte demandada, el Despacho observa lo siguiente: Verificado el expediente, se tiene que el 21 de octubre de 2016[2], la Sociedad Minera Progreso N° 5, a través de apoderado judicial, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se declara la nulidad de las resoluciones n° S201500308272 del 11 de diciembre de 2015 y la n° 2016060008089 del 22 de abril de 2016, proferidas por el Departamento de Antioquia, mediante las cuales se ordenó “LA DESANOTACIÓN DE UN CONTRATO DE FORMALIZACIÓN MINERA EN EL REGISTRO MINERO NACIONAL DENTRO DEL TÍTULO MINERO CON RADICADO N° 7495” y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión, en el sentido de confirmarla.
El Despacho advierte que, de acuerdo con la distribución interna de los negocios en las diferentes secciones de la Corporación prevista en el Reglamento de ésta, la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que versen sobre asuntos mineros.
En efecto, el artículo 13 del Acuerdo n° 080 de 2019, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, señala lo siguiente: “Artículo 13. Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: 1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. […]” (Subraya propia) En consecuencia, como en el presente caso se formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que versan sobre un asunto minero, el Despacho remitirá el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación, para lo de su cargo.
Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 303 a 307 del cuaderno del Tribunal. [2] Ibídem, folios 2 al 17.