Micelio
05001-33-33-023-2013-00447-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-11-25

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Álvaro León Roldán Vélez Y Otros·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES Surtido el trámite procesal correspondiente, el 19 de septiembre de 2019 esta Corporación profirió sentencia mediante la cual se adoptaron entre otras las siguientes determinaciones: i) desestimar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y ii) se condenó en costas al recurrente y al pago de un (1) salario mínimo mensual vigente, por concepto de agencias en derecho RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES [E]stima el despacho que en el presente caso se debe aprobar la liquidación de costas elaborada el 1º de noviembre de 2019 por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, comoquiera que para su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios exigidos por la ley y los parámetros señalados en la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2019.

En consecuencia, se procederá a aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera, obrante en el folio 635 del cuaderno principal, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 366 del Código de General del Proceso y por el Consejo Superior de la Judicatura. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-33-33-023-2013-00447-01 (55183) Actor: ÁLVARO LEÓN ROLDÁN VÉLEZ Y OTROS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia -Ley 1437 de 2011- Procede el despacho a pronunciarse respecto de la liquidación en costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera dentro del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 19 de septiembre de 2019 dictada por esta Corporación, en los siguientes términos: 1.

Surtido el trámite procesal correspondiente, el 19 de septiembre de 2019 esta Corporación profirió sentencia mediante la cual se adoptaron entre otras las siguientes determinaciones: i) desestimar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y ii) se condenó en costas al recurrente y al pago de un (1) salario mínimo mensual vigente, por concepto de agencias en derecho (fol. 620-628, c. ppal.). 2.

La anterior providencia fue notificada mediante estado el 10 de octubre de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 203 de la Ley 1437 de 2011 y 295 del Código General del Proceso. Así, el término de ejecutoria de la sentencia corrió del 11 al 16 de octubre de 2019 (fol. 629 c. ppal.). 3. El 1º de noviembre de 2019, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación elaboró la liquidación de costas del proceso, la cual arrojó un valor total de ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis ($828.116). correspondiente a las agencias en derecho ordenadas por la Sala de Subsección. Al respecto se indicó lo siguiente (fol. 635 c. ppal.): |RUBRO |MONTO | |Agencias En Derecho |$828.116 | |Gastos Y Expensas Del Proceso |$0 | |Honorarios Auxiliares De La Justicia|$0 | |Total |$828.116 | 4.

Sobre el particular, estima el despacho que en el presente caso se debe aprobar la liquidación de costas elaborada el 1º de noviembre de 2019[1] por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, comoquiera que para su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios exigidos por la ley y los parámetros señalados en la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2019. 5.

En consecuencia, se procederá a aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera, obrante en el folio 635 del cuaderno principal, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 366 del Código de General del Proceso y por el Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el 1º de noviembre de 2019, visible en el folio 635 del cuaderno principal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, por Secretaría dese cumplimiento al numeral 3º de la sentencia del 19 de septiembre de 2019, que ordenó devolver el expediente del proceso ordinario al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Labm/2C/6cd´s7641fol. ----------------------- [1] De conformidad con el sistema de consulta de procesos judiciales “Justicia Siglo XXI”, la Secretaría de la Sección elaboró la liquidación de las costas procesales el 1º de noviembre de 2019.