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25000-23-36-000-2012-00708-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-11-20

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Judith Rivas De Parga Y Otros·Demandado: Nación – Ministerio De Justicia Y Del Derecho – Rama Judicial – Y Otros

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / PERSONERÍA JURÍDICA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, […] a través de apoderada judicial, contra el Auto […] providencia por medio de la cual, se reconoció personería a la abogada […], como apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho. […] En efecto, una vez analizado el expediente, el despacho advierte que, debido a un error por cambio de palabras, se consignó de manera equivocada que el Ministerio de Justicia y del Derecho confirió poder a la abogada […] cuando, en realidad, aquel fue otorgado por la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Así las cosas, se procederá a corregir el mencionado Auto. APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En el presente asunto, el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto […] debe regirse por las normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en los aspectos no regulados por este, se debe observar lo dispuesto por el Código General del Proceso, dado que, la demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa se presentó el 14 de diciembre de 2012.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / LEY 1564 DE 2012 PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De conformidad con el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica. En ese sentido, comoquiera que el Auto de 2 de octubre de 2019 no puede ser impugnado por medio del recurso de apelación y tampoco mediante el recurso de súplica; el recurso de reposición resulta ser el medio idóneo para controvertir la decisión adoptada en el mencionado Auto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00708-01(56011) Actor: JUDITH RIVAS DE PARGA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – RAMA JUDICIAL – Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) Tema: Resuelve recurso de reposición Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, Ministerio de Justicia y del Derecho[1], a través de apoderada judicial, contra el Auto de 2 de octubre de 2019; providencia por medio de la cual, se reconoció personería a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, como apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2019, confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, para que asuma su representación judicial en el presente proceso. No obstante, mediante Auto de 2 de octubre de 2019[2], este despacho reconoció personería a la mencionada abogada, como apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2.

La abogada Paola Marcela Díaz Triana, actuando según poder conferido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de escrito allegado el 29 de octubre de 2019, interpuso recurso de reposición en contra del Auto de 2 de octubre de 2019, por considerar que esta Corporación incurrió en un error al reconocer personería a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, como apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho y, por lo tanto, solicitó se revoque dicho reconocimiento. 2.

CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Del régimen jurídico aplicable 2.2. Procedencia y oportunidad del recurso interpuesto 2.3. Caso en concreto 2.1. Del régimen jurídico aplicable 3. En el presente asunto, el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto de 2 de octubre de 2019, debe regirse por las normas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en los aspectos no regulados por este, se debe observar lo dispuesto por el Código General del Proceso, dado que, la demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa se presentó el 14 de diciembre de 2012. 2.2.

Procedencia y oportunidad del recurso interpuesto 4. De conformidad con el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica. En ese sentido, comoquiera que el Auto de 2 de octubre de 2019 no puede ser impugnado por medio del recurso de apelación y tampoco mediante el recurso de súplica; el recurso de reposición resulta ser el medio idóneo para controvertir la decisión adoptada en el mencionado Auto. 5.

Ahora bien, en relación con la oportunidad, el artículo 318 de la Ley 1564 de 2012 dispone que el recurso de reposición debe ser interpuesto y sustentado por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación del Auto, cuando aquel se profiera fuera de audiencia. Así pues, teniendo en cuenta que la providencia impugnada se notificó por estado el 25 de octubre de 2019, las partes contaban hasta el 31 de octubre de la misma anualidad para presentar y sustentar el recurso de reposición y, en consecuencia, el mismo fue interpuesto oportunamente por la parte demandante. 2.3.

Caso en concreto 6. En efecto, una vez analizado el expediente, el despacho advierte que, debido a un error por cambio de palabras, se consignó de manera equivocada que el Ministerio de Justicia y del Derecho confirió poder a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, cuando, en realidad, aquel fue otorgado por la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[3].

Así las cosas, se procederá a corregir el mencionado Auto y, por lo tanto, se deja constancia que por medio de la providencia de 2 de octubre de 2019 se reconoció personería a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, en calidad de apoderada de la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 7. Finalmente, la parte demandada, Ministerio de Justicia y del Derecho, confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada Paola Marcela Díaz Triana, para que asuma su representación judicial en el presente proceso[4].

En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74[5] del Código General del Proceso, se procederá a reconocer personería a la mencionada abogada. El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR el Auto de 2 de octubre de 2019, en el entendido que, por medio de dicha providencia, se reconoció personería a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, portadora de la Tarjeta Profesional No. 204.447 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la parte demandada, Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

(Se resalta)

SEGUNDO. RECONOCER personería a la abogada Paola Marcela Díaz Triana, portadora de la Tarjeta Profesional No. 198.938 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la parte demandada, Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA JAB/7C ----------------------- [1] Folio 242 del cuaderno del Consejo de Estado. [2] Folio 458 del cuaderno del Consejo de Estado. [3] Folio 454 del cuaderno del Consejo de Estado. [4] Folio 461 del cuaderno principal del Consejo de Estado. [5] El poder allegado cuenta con la nota de presentación personal de quien confirió el poder.