NULIDAD ELECTORAL DE ALCALDE MUNICIPAL - Competencia asignada a los tribunales administrativos / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA El señor Iván Darío Posada Ballesteros (…) en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (…) demandó la elección del señor Juan Pablo Ospina Rosas como alcalde del municipio de Salamina, Caldas para el período 2020 – 2023.
Al respecto, resulta del caso precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la demanda está radicada en el Tribunal Administrativo de Caldas en única instancia, por cuanto, una vez consultado el censo poblacional del municipio de Salamina, Caldas, es inferior a 70.000 habitantes y es a dicha Corporación a la que territorialmente le corresponde dirimir las controversias de naturaleza electoral del referido municipio.
(…). En tales condiciones, es claro que esta Corporación carece de competencia para conocer de la demanda de la referencia y por tanto, se dispone su remisión al Tribunal Administrativo de Caldas, para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 151 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00076-00 Actor: IVÁN DARÍO POSADA BALLESTEROS Demandado: JUAN PABLO OSPINA ROSAS - ALCALDE MUNICIPIO DE SALAMINA – CALDAS - PERÍODO 2020-2023 Referencia: NULIDAD ELECTORAL REMITE POR COMPETENCIA El señor Iván Darío Posada Ballesteros actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó la elección del señor Juan Pablo Ospina Rosas como alcalde del municipio de Salamina, Caldas para el período 2020 – 2023.
Al respecto, resulta del caso precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la demanda está radicada en el Tribunal Administrativo de Caldas en única instancia, por cuanto, una vez consultado el censo poblacional del municipio de Salamina, Caldas, es inferior a 70.000 habitantes y es a dicha Corporación a la que territorialmente le corresponde dirimir las controversias de naturaleza electoral del referido municipio.[1] De manera concreta, la norma dispone: “Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 9.
De la nulidad del acto de elección de alcaldes y de miembros de corporaciones públicas de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE. La competencia por razón del territorio le corresponderá al tribunal con jurisdicción en el respectivo departamento.” En tales condiciones, es claro que esta Corporación carece de competencia para conocer de la demanda de la referencia y por tanto, se dispone su remisión al Tribunal Administrativo de Caldas, para lo de su competencia. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado ----------------------- [1] https://www.dane.gov.co › poblacion › ProyeccionMunicipios2005_2020