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11001-03-26-000-2019-00153-00Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-11-25

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Miguel Naged Nieto·Demandado: Nación - Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas

ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ESTADO / SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO - Criterios de especialidad y de equilibrio en las cargas de trabajo / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Asignación residual de asuntos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se encuentra dividida en cinco secciones, división que obedece básicamente a criterios de especialidad y de equilibrio en las cargas de trabajo.

De conformidad con el artículo en mención, cada Sección del Consejo de Estado conoce de los asuntos específicos que se le han asignado conforme a la ley y el reglamento interno de la Corporación, los cuales se encuentran definidos en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, en donde se consagra que [asuntos conocerá] la Sección Tercera. (…) En este mismo artículo, también se estipuló que la Sección Primera conocería de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 110 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 13 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - El asunto no corresponde a los asuntos asignados / RESTITUCIÓN DE TIERRAS / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Al remitirse a los actos administrativos demandados, observa el despacho que los mismos se expiden con el fin de decidir sobre la inscripción de una persona que fue despojada de su tierra y obligada a abandonarla en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, materia que no corresponde a un tema “agrario, contractual, minero o petrolero”, sino al reconocimiento de una persona como despojada de su bien inmueble y a la restitución del mismo.

(…) Así las cosas, considera el despacho que la Sección Tercera no es competente para conocer sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada (…) pues el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 no le asignó a esta la competencia para pronunciarse acerca de asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de temas de restitución de tierras.

(…) Ahora, toda vez que el presente asunto no se encuentra asignado por especialidad a una sección determinada, el despacho dispondrá su remisión por competencia a la Sección Primera de esta Corporación conforme la asignación residual de asuntos prevista. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 110 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00153-00(64892) Actor: MIGUEL NAGED NIETO Demandado: NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Referencia: AUTO - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011 Procede el despacho a pronunciarse sobre la posibilidad de conocer la demanda formulada por el señor Miguel Naged Nieto, contra la Nación – Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 30 de septiembre de 2019, el señor Miguel Naged Nieto, actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Nación – Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con el propósito que se declare la nulidad de la Resolución nº.

RT1311 del 10 de agosto de 2017[1] y a título de restablecimiento del derecho solicitó que la entidad demandada debía inscribir al demandante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (fol. 2 - 11, c. ppal.). 2. Por reparto del 2 de octubre de 2019, a este despacho le correspondió el conocimiento del proceso de la referencia (fol. 53, c. ppal.). 3.

En síntesis, los hechos y circunstancias relevantes que se adujeron en la demanda fueron los siguientes: 3.1. Señaló la parte demandante que en el año 1991, adquirió mediante compraventa el bien inmueble con matrícula inmobiliaria n.° 086-2009, denominado El Copey. Manifiestó que a mediados de la década de los 90’s fue víctima de extorsión y amenazas por parte de las autodefensas campesinas del Casanare, y que, en consecuencia, no fue posible usar y explotar el bien inmueble señalado. 3.2.

Producto de las amenazas del grupo de autodefensas, el demandante realizó ventas parciales del inmueble y el 30 de septiembre de 1998, realizó una simulación de compraventa del inmueble El Copey al señor Edgar Valenzuela Saravia. 3.3. Manifestó el actor que el 4 de julio de 2003, tuvo que enajenar forzosamente el inmueble El Copey, esto lo hizo solicitándole al señor Edgar Valenzuela Saravia que celebrara contrato de compraventa con el señor Rafael Leonel Ramírez. 3.4.

Manifestó el demandante que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expidió la Resolución nº RT 1311 del 10 de agosto de 2017, por medio de la cual se decidió el no inicio de una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 3.5. Adujo la parte actora que al procedimiento que conllevó a la expedición del acto administrativo antes mencionado violó el principio de seguridad jurídica, el derecho fundamental a la restitución, y señaló que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas carecía de competencia para decidir sobre el proceso de restitución, formalización de títulos despojados, el despojamiento forzoso de los predios y asuntos de propiedad, posesión u ocupación del bien. 3.6.

Expresó la parte demandante que contra la Resolución n.º RT 1311 del 10 de agosto de 2017, formuló recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución n.º RT 00716 del 22 de marzo de 2019, la cual confirmó el acto impugnado. II. PROBLEMA JURÍDICO Previo a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, considera el despacho que se deben analizar las reglas de distribución de los asuntos entre las diferentes secciones del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, proferido por esta Corporación, ello a fin de determinar si es de conocimiento de esta sección el presente asunto.

III. CONSIDERACIONES El despacho considera que no es competente para conocer sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, formulada por el señor Miguel Naged Nieto en contra la Nación – Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por los motivos que se exponen a continuación: 1. El artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se encuentra dividida en cinco secciones, división que obedece básicamente a criterios de especialidad y de equilibrio en las cargas de trabajo. 2.

De conformidad con el artículo en mención, cada Sección del Consejo de Estado conoce de los asuntos específicos que se le han asignado conforme a la ley y el reglamento interno de la Corporación, los cuales se encuentran definidos en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, en donde se consagra que la Sección Tercera conocerá de los asuntos que se describen a continuación: Sección Tercera: 1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. 3. Los procesos de expropiación en materia agraria. 4. Las controversias de naturaleza contractual. 5.

Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 30 de 1988. 6. Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7° de la Ley 52 de 1931. 7.

Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996. 8. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales. 9. Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales. 10.

El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. 12. Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado. 13.

Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 3. En este mismo artículo, también se estipuló que la Sección Primera conocería de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones [2]. 4.

Ahora bien, en el caso concreto se observa que la parte demandante busca que se declare la nulidad de las resoluciones n.º RT 1311 del 10 de agosto de 2017 y RT 00716 del 22 de marzo de 2019, mediante las cuales se decidió el no inicio de una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y se resuelve un recurso de reposición. 5.

Al remitirse a los actos administrativos demandados, observa el despacho que los mismos se expiden con el fin de decidir sobre la inscripción de una persona que fue despojada de su tierra y obligada a abandonarla en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, materia que no corresponde a un tema “agrario, contractual, minero o petrolero”, sino al reconocimiento de una persona como despojada de su bien inmueble y a la restitución del mismo. 6.

Así las cosas, considera el despacho que la Sección Tercera no es competente para conocer sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el señor Miguel Naged Nieto, pues el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 no le asignó a esta la competencia para pronunciarse acerca de asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de temas de restitución de tierras. 7.

Ahora, toda vez que el presente asunto no se encuentra asignado por especialidad a una sección determinada, el despacho dispondrá su remisión por competencia a la Sección Primera de esta Corporación conforme la asignación residual de asuntos prevista en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la Sección Tercera de esta Corporación para conocer del proceso de la referencia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, remitir el proceso de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación para los fines legales que se estimen pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado MV /1CUAD+2TRAS+1CD ----------------------- [1]Por la cual se decide el no inicio de una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fol. 12 – 18, c.1.). [2]ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: // Sección Primera: // 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. (…).