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25000-23-37-000-2014-01171-01Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-10-24

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Productos Naturales De La Sabana S.A.·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Competencia del Consejo de Estado / CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Normativa / CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Reglas / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Competencia / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Declara fundado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ÉSTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Competencia / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ÉSTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ÉSTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Declara fundado La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]” (Negrillas fuera de texto) En efecto, con el propósito de salvaguardar la imparcialidad y transparencia que debe regir la función judicial, existen situaciones de naturaleza subjetiva y objetiva que ameritan que los funcionarios judiciales sean separados del conocimiento de ciertos procesos.

(…) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes Indicados en el numeral precedente […]”.

(Resaltado fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hizo parte de la Sala que dictó la sentencia de primera instancia, del 3 de junio de 2009, en el proceso 25000232700020080024001, en el cual se controvertía la legalidad de la Resolución No. 3106662008000020 del 16 de mayo de 2007, que modificó la liquidación oficial de revisión 310642007000069 del 14 de agosto de 2007, correspondiente al IVA del bimestre 6 de 2005.

En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado y se separa del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.

(…) La causal de impedimento que invoca el Consejero Piza Rodríguez señala lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: […] 12. Haber dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […]”.

(Resaltado fuera de texto) El magistrado Piza Rodríguez manifiesta que se desempeñó como apoderado judicial de Productos Naturales de la Sabana S.A, en la actuación administrativa que culminó con la expedición de la Resolución No. 3106662008000020 del 16 de mayo de 2007, que modificó la liquidación oficial de revisión 310642007000069 del 14 de agosto de 2007, correspondiente al IVA del bimestre 6 de 2005, actos demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el proceso 25000232700020080024001, en el que se negó las pretensiones de la demanda.

Con fundamento en esa sentencia, mediante Resolución 628-0001 de 2014, la DIAN ordenó devolver el saldo a favor generado en el IVA del bimestre 6 de 2005. La demandante, posteriormente, solicitó el reconocimiento y pago de los intereses corrientes y de mora, respecto del saldo a favor, solicitud denegada por la DIAN, por Oficio 00005379 de 2014.

Al revisar la cuestión discutida, se observa que se demanda la nulidad de la Resolución 628-0001 de 2014 y el Oficio 00005379 de 2014. Lo anterior, porque, la DIAN negó la solicitud de pago de intereses de mora y corrientes sobre los saldos a favor del bimestre 6 del 2005, por no haberse discutido en sede administrativa. En consecuencia, es asunto materia del proceso determinar si procede o no el pago de los intereses de mora y corrientes del saldo a favor del bimestre 6 de 2005, que se discutió en la sede administrativa del proceso 25000232700020080024001, etapa procesal en la que, precisamente, el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez fue apoderado judicial de Productos Naturales de la Sabana.

En los anteriores términos, existe relación de correspondencia entre la causal de impedimento del numeral 12 del artículo 141 del CGP y el hecho en que se sustenta, razón suficiente para sostener que se configura y el doctor Piza Rodríguez debe separarse del conocimiento de este proceso. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO)

ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO)

ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01171-01(24438) Actor: PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez manifiestan a la Sala estar impedidos para conocer del proceso en segunda instancia. Manifestaciones de impedimento El doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, en escrito de 29 de agosto de 2019, estima que está impedido para conocer del proceso e invoca la causal del numeral 12 del artículo 141 del CGP, dado que fue apoderado judicial de Productos Naturales de la Sabana S.A, en la actuación administrativa que culminó con la expedición de la Resolución No. 3106662008000020 del 16 de mayo de 2007, por la cual se modificó la liquidación oficial de revisión 310642007000069 del 14 de agosto de 2007, correspondiente al IVA del bimestre 6 de 2005, actos demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo que negó las pretensiones de la demanda.

Con fundamento en esa sentencia, mediante Resolución 628-0001 de 2014, la DIAN ordenó devolver el saldo a favor generado por IVA en el bimestre 6 de 2005. La demandante, posteriormente, solicitó el reconocimiento y pago de los intereses corrientes y de mora, respecto del saldo a favor, solicitud denegada por la DIAN, por Oficio 00005379 de 2014.

Actos cuya legalidad se discute en este proceso[1]. La doctora Carvajal Basto, en escrito de 30 de agosto de 2019, considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso [en adelante CGP] porque para la época en que se desempeñaba como magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del proceso en primera instancia[2].

CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]” (Negrillas fuera de texto) En efecto, con el propósito de salvaguardar la imparcialidad y transparencia que debe regir la función judicial, existen situaciones de naturaleza subjetiva y objetiva que ameritan que los funcionarios judiciales sean separados del conocimiento de ciertos procesos. 1.

Impedimento doctora Stella Jeannette Carvajal Basto En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”.

(Resaltado fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hizo parte de la Sala que dictó la sentencia de primera instancia, del 3 de junio de 2009, en el proceso 25000232700020080024001, en el cual se controvertía la legalidad de la Resolución No. 3106662008000020 del 16 de mayo de 2007, que modificó la liquidación oficial de revisión 310642007000069 del 14 de agosto de 2007, correspondiente al IVA del bimestre 6 de 2005[3].

En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado y se separa del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. 2.

Impedimento del doctor Julio Roberto Piza Rodríguez La causal de impedimento que invoca el Consejero Piza Rodríguez señala lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: […] 12. Haber dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […]”.

(Resaltado fuera de texto) El magistrado Piza Rodríguez manifiesta que se desempeñó como apoderado judicial de Productos Naturales de la Sabana S.A, en la actuación administrativa que culminó con la expedición de la Resolución No. 3106662008000020 del 16 de mayo de 2007, que modificó la liquidación oficial de revisión 310642007000069 del 14 de agosto de 2007, correspondiente al IVA del bimestre 6 de 2005, actos demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el proceso 25000232700020080024001, en el que se negó las pretensiones de la demanda.

Con fundamento en esa sentencia, mediante Resolución 628-0001 de 2014, la DIAN ordenó devolver el saldo a favor generado en el IVA del bimestre 6 de 2005. La demandante, posteriormente, solicitó el reconocimiento y pago de los intereses corrientes y de mora, respecto del saldo a favor, solicitud denegada por la DIAN, por Oficio 00005379 de 2014.

Al revisar la cuestión discutida, se observa que se demanda la nulidad de la Resolución 628-0001 de 2014 y el Oficio 00005379 de 2014. Lo anterior, porque, la DIAN negó la solicitud de pago de intereses de mora y corrientes sobre los saldos a favor del bimestre 6 del 2005, por no haberse discutido en sede administrativa. En consecuencia, es asunto materia del proceso determinar si procede o no el pago de los intereses de mora y corrientes del saldo a favor del bimestre 6 de 2005, que se discutió en la sede administrativa del proceso 25000232700020080024001, etapa procesal en la que, precisamente, el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez fue apoderado judicial de Productos Naturales de la Sabana.

En los anteriores términos, existe relación de correspondencia entre la causal de impedimento del numeral 12 del artículo 141 del CGP y el hecho en que se sustenta, razón suficiente para sostener que se configura y el doctor Piza Rodríguez debe separarse del conocimiento de este proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los doctores Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez.

En consecuencia, quedan separados del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, DEVOLVER el expediente al despacho del Consejero Ponente para resolver el recurso de apelación. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ EFRAÌN GÒMEZ CARDONA Conjuez ----------------------- [1] Fl. 5 Cdno Ppal de apelación. [2] Fl. 6 Cdno Ppal de apelación. [3] Fl. 63 – 93 Cdno Ppal.