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11001-03-24-000-2019-00312-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-20

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Melkis José Kammerer Ochoa·Demandado: Presidencia De La República

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se indique con precisión cuales son los actos demandados, se allegue copia de la demanda y sus anexos, se determinen los hechos y omisiones y se indiquen las normas y el concepto de su violación / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Este Despacho, mediante auto de 8 de octubre de 2019, concedió un término de diez (10) días a la parte actora para que corrigiera su demanda, por cuanto no indicó con precisión y claridad cuál o cuáles eran los actos administrativos que pretendía fueran declarados nulos; no allegó copia de la misma y sus anexos para efectos del traslado al Presidente de la República, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y copia del(os) acto(s) acusado(s); no expuso los hechos y omisiones que sirven de fundamento a sus pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados; y no indicó cuáles eran las normas que estima violadas con ocasión de la expedición del(os) acto(s) acusado(s) ni explicó debidamente el correspondiente concepto de violación, de conformidad con los artículos 162, numerales 2, 3, 4, y 166, numerales 1 y 5, del CPACA.

El término para corregir la demanda corrió del 15 al 28 de octubre de 2019, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 76 del expediente. De acuerdo con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 8 de octubre de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00312-00 Actor: MELKIS JOSÉ KAMMERER OCHOA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 8 de octubre de 2019, concedió un término de diez (10) días a la parte actora para que corrigiera su demanda, por cuanto no indicó con precisión y claridad cuál o cuáles eran los actos administrativos que pretendía fueran declarados nulos; no allegó copia de la misma y sus anexos para efectos del traslado al Presidente de la República, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y copia del(os) acto(s) acusado(s); no expuso los hechos y omisiones que sirven de fundamento a sus pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados; y no indicó cuáles eran las normas que estima violadas con ocasión de la expedición del(os) acto(s) acusado(s) ni explicó debidamente el correspondiente concepto de violación, de conformidad con los artículos 162, numerales 2, 3, 4, y 166, numerales 1 y 5, del CPACA.

El término para corregir la demanda corrió del 15 al 28 de octubre de 2019, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 76 del expediente. De acuerdo con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 8 de octubre de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera