INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegue copia de la demanda y sus anexos para los traslados / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Este Despacho, mediante auto de 8 de octubre de 2019, concedió un término de diez (10) días a la parte actora para que corrigiera su demanda, por cuanto no acompañó copia de la demanda y sus anexos para efectos del traslado al Presidente de la República y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 166 del CPACA.
El término para corregir la demanda corrió del 15 al 28 de octubre de 2019, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna [ ]. De acuerdo con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 8 de octubre de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00352-00 Actor: JUAN CAMILO VÉLEZ ZEA Demandado: DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 8 de octubre de 2019, concedió un término de diez (10) días a la parte actora para que corrigiera su demanda, por cuanto no acompañó copia de la demanda y sus anexos para efectos del traslado al Presidente de la República y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 166 del CPACA.
El término para corregir la demanda corrió del 15 al 28 de octubre de 2019, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 37 del expediente. De acuerdo con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 8 de octubre de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera