Micelio
17001-23-33-000-2015-00822-02Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-10-15

Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera

Actor: Hernando Yara Echeverry·Demandado: Nación – Rama Judicial Dirección Ejecutiva De La Administración Judicial

IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / SORTEO DEL CONJUEZ [T]odos los Consejeros de Estado de la Sección Segunda manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P. […] Ahora bien, la Sala encuentra que en el presente asunto se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que la decisión que adopten los magistrados […] puede afectar la situación económica de los magistrados auxiliares y demás colaboradores de los despachos; así mismo, se encuentra que el estudio de la demanda comporta el examen de las disposiciones que regulan la asignación actual de los magistrados de esta corporación, situación que acredita, por supuesto, el interés en el resultado del proceso.

Cabe precisar que el impedimento manifestado […] resulta predicable frente a la totalidad de Consejeros de Estado, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que […] se lleve a cabo el sorteo de conjueces. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.

Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00822-02(64616) Actor: HERNANDO YARA ECHEVERRY Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala de la Sección el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado de la Sección Segunda, para conocer del proceso de la referencia. ANTECEDENTE El 4 de julio de 2019, todos los Consejeros de Estado de la Sección Segunda manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; para el efecto, señalaron (se transcribe conforme obra, inclusive con errores): “Encontrándose el expediente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de septiembre de 2018, que profirió el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Conjueces, de advierte que mediante esta se reconoció como factor salarial la prima especial que establece el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

“Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal y magistrados auxiliares del Consejo de Estado, se configura la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en armonía con los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Además, los consejeros de Estado de la Sala tienen interés directo, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos o, por haber sido magistrados auxiliares de esta corporación. “Por lo anterior, la Sala se declara impedida para conocer del presente asunto (…)” CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.

Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. El artículo 141 del Código General del Proceso[1] prevé como causales de impedimento, entre otras, aquella que han invocado los magistrados de la Sección Segunda, esto es, “… tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.

Ahora bien, la Sala encuentra que en el presente asunto se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que la decisión que adopten los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado puede afectar la situación económica de los magistrados auxiliares y demás colaboradores de los despachos; así mismo, se encuentra que el estudio de la demanda comporta el examen de las disposiciones que regulan la asignación actual de los magistrados de esta corporación, situación que acredita, por supuesto, el interés en el resultado del proceso.

Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Consejeros de Estado, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por presidencia de la Sección Segunda, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala R E S U E L V E PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda y, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, LLÉVESE a cabo el sorteo de conjueces, para que continúen con el trámite del proceso.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MARÍA ADRIANA MARÍN GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE ALBERTO MONTAÑA PLATA NICOLÁS YEPES CORRALES RAMIRO PAZOS GUERRERO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA ----------------------- [1] El proceso se inició en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su artículo 130 remite a las causales de impedimento consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso.