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15001-23-33-000-2016-00884-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-26

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Pedro Simón Vargas Sáenz·Demandado: Nación – Contraloría General De La República

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del acto administrativo que rechaza unas objeciones, aprueba la liquidación de un crédito, y resuelve peticiones del deudor en un proceso coactivo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho frente a resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Vistos: i) el artículo 150 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre la competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, […].

Atendiendo a que en el presente asunto la parte demandante pretende: i) la declaración de nulidad de actos administrativos por medio de los cuales la parte demandada, dentro del Proceso de Cobro Coactivo núm. 0729 iniciado contra la parte demandante, rechazó las objeciones presentadas a la liquidación del crédito, aprobó la liquidación del crédito y resolvió peticiones de pérdida de ejecutoria, prescripción del cobro coactivo, levantamiento de medidas cautelares, entre otras; y ii) a título de restablecimiento del derecho, que se declare la pérdida de fuerza ejecutoria del Auto de 23 de enero de 2001, mediante el cual se libró mandamiento de pago, y del Auto de 12 de febrero de 2002, mediante el cual se ordenó seguir adelante la ejecución. El Despacho considera que al demandarse actos administrativos expedidos dentro de un proceso de cobro coactivo, de conformidad con el factor de conexidad en materia de distribución de competencias y con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el conocimiento del presente proceso le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación. Es relevante precisar que la Sección Cuarta ha asumido el conocimiento de este tipo de procesos en los que se discute la legalidad de los actos expedidos dentro de los procesos de cobro coactivo.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 15 de abril de 2010, Radicación 25000-23-27-000-2006-01246-01(17105), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcena; 10 de julio de 2010, Radicación 25000-23-37- 000-2013-00310-01(20274), C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez; y 23 de noviembre de 2017, Radicación 17001-23-31-000-2010-00124-01(21568), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 15001-23-33-000-2016-00884-01 Actor: PEDRO SIMÓN VARGAS SÁENZ Demandado: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido en audiencia inicial realizada el 15 de marzo de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Boyacá, en primera instancia, resolvió declarar no probada la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales.

I.

ANTECEDENTES 1. Pedro Simón Vargas Sáenz, por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Nación – Contraloría General de la República, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1. El Auto núm. 019 de 17 de junio de 2016, “[…] por medio del cual se rechazan unas objeciones, se aprueba la liquidación del crédito, y se resuelven peticiones del deudor en el proceso coactivo 729 […]”, expedido por la Contralora Provincial – Directiva Colegiada Gerencia de Boyacá de la Contraloría General de la República. 2.

El Auto núm. 00203 de 5 de agosto de 2016, “[…] por el cual se resuelve un recurso de apelación (…) REFERENCIA: Proceso de Cobro Coactivo Nº 0729 […]”, expedido por el Director de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República. 2. La parte demandante, a título de restablecimiento del derecho, solicitó: “[…] Como restablecimiento del derecho el Tribunal deberá declarar carente de fuerza de ejecutoria al mandamiento de pago expedido el día 23 de enero de 2001 por la Gerencia Departamental de Boyacá – Jurisdicción Coactiva, así como el auto de 12 de febrero de 2002 expedido por la Coordinación de Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, que ordenó seguir adelante la ejecución contra PEDRO SIMÓN VARGAS SÁENZ “[…] En igual sentido y como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos contenidos en los numerales 1 y 2, y para efectos del restablecimiento en el derecho ordenar la cancelación de las medidas ejecutivas dictadas en su contra, consistentes en el embargo y secuestro de los bienes de propiedad de mi representado y que afectan los inmuebles con Matricula Inmobiliaria Nos.: 070-93671 de la Oficina de Registro de Tunja; 50C-1363498, 50C-1363505 y 50C-1363742 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., Zona Centro y la devolución de los dineros embargos a mi representado dentro del mismo proceso […]” (Resaltado fuera del texto original).

II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado 3. Vistos: i) el artículo 150[2] de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[3], sobre la competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[4], sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: […] 6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo […]”. 4.

Atendiendo a que en el presente asunto la parte demandante pretende: i) la declaración de nulidad de actos administrativos por medio de los cuales la parte demandada, dentro del Proceso de Cobro Coactivo núm. 0729 iniciado contra la parte demandante, rechazó las objeciones presentadas a la liquidación del crédito, aprobó la liquidación del crédito y resolvió peticiones de pérdida de ejecutoria, prescripción del cobro coactivo, levantamiento de medidas cautelares, entre otras; y ii) a título de restablecimiento del derecho, que se declare la pérdida de fuerza ejecutoria del Auto de 23 de enero de 2001, mediante el cual se libró mandamiento de pago, y del Auto de 12 de febrero de 2002, mediante el cual se ordenó seguir adelante la ejecución. 5.

El Despacho considera que al demandarse actos administrativos expedidos dentro de un proceso de cobro coactivo, de conformidad con el factor de conexidad en materia de distribución de competencias y con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el conocimiento del presente proceso le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación. 6.

Es relevante precisar que la Sección Cuarta ha asumido el conocimiento de este tipo de procesos en los que se discute la legalidad de los actos expedidos dentro de los procesos de cobro coactivo[5]. 7. Razón por la cual, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección de esta Corporación que remita el respectivo expediente a la Sección especializada para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

REMITIR, por Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el proceso identificado con número único de radicación 150012333000201600884 01, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] “[…] Artículo 150.- Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia […]”. [3] “[…] por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [4] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [5] Como se evidencia en los siguientes expedientes: i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta; sentencia de 15 de abril de 2010;

C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; número único de radicación 25000-23-27-000-2006-01246-01(17105); ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta; providencia de 10 de julio de 2014; C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez; número único de radicación 25000-23-37-000-2013-00310-01(20274); y iii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta; sentencia de 23 de noviembre de 2017;

C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; número único de radicación 17001-23-31-000-2010-00124-01.