RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Procedencia del emplazamiento [A]l concurrir en el presente caso los supuestos de hecho previstos en el artículo 293 del Código General del Proceso, referidos a haber manifestado el demandante que ignora el lugar donde pueden ser notificados y que, pese a los esfuerzos que han desplegado el despacho y la Secretaría General de esta Corporación no ha sido posible obtener las direcciones en las cuales puedan ser notificados.
(…) El referido emplazamiento se deberá realizar en los términos previstos en el artículo 108 ejusdem, esto es, mediante la inclusión, por parte de la Secretaría General de esta Corporación, de los nombres de los sujetos emplazados, las partes del proceso, la clase de proceso y el requerimiento por parte del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, en un listado que se publicará, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora radial que igualmente tenga cobertura a nivel nacional FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 293 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 108 NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Procedencia [C]on fundamento en lo dispuesto por el artículo 301 del Código General del Proceso, se tendrá por notificada a la interviniente por conducta concluyente, con fecha 3 de octubre de 2019, toda vez que ésta manifestó conocer la providencia en tanto la mencionó expresamente en el escrito que lleva su firma y que fue remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado en la fecha indicada FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 301 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02361-00(B) Actor: BLANCA NUBIA OCHOA MOLANO Y OTROS Demandado: EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO (LOTANCO) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Temas: concurrencia de los requisitos para el emplazamiento, notificación por conducta concluyente, deber de postulación. AUTO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO Y TIENE POR NOTIFICADA A UNA INTERVINIENTE POR CONDUCTA CONCLUYENTE I. OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho se pronuncia sobre la procedencia de decretar el emplazamiento de quienes no han podido ser notificados personalmente o por aviso del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión proferido en el sub examine.
Por otra parte, estudiará si concurren los requisitos para tener por notificada por conducta concluyente a la señora Emilce del Rosario López Romero. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1.1. Procedencia del emplazamiento 1. Con fundamento en la constancia secretarial que antecede, referida al trámite que se le ha impartido a la notificación del auto admisorio de la demanda, y en la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente, visible a folios 124 y 125 del cuaderno principal del expediente, con el fin de lograr la efectiva vinculación al proceso y la notificación personal del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión del vocativo de la referencia a los integrantes de la Unión Temporal “Empresarios del Caribe”, el despacho ordenará su emplazamiento. 2.
Lo anterior, al concurrir en el presente caso los supuestos de hecho previstos en el artículo 293 del Código General del Proceso, referidos a haber manifestado el demandante que ignora el lugar donde pueden ser notificados y que, pese a los esfuerzos que han desplegado el despacho y la Secretaría General de esta Corporación no ha sido posible obtener las direcciones en las cuales puedan ser notificados. 3.
El referido emplazamiento se deberá realizar en los términos previstos en el artículo 108 ejusdem, esto es, mediante la inclusión, por parte de la Secretaría General de esta Corporación, de los nombres de los sujetos emplazados, las partes del proceso, la clase de proceso y el requerimiento por parte del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, en un listado que se publicará, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora radial que igualmente tenga cobertura a nivel nacional. 4.
Para efectos de las publicaciones referidas, se le concederá a la parte demandante el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para reclamar en la Secretaría General del Consejo de Estado el listado que deberá publicar, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el inciso sexto del artículo 108 del C.G.P., esto es, la publicación en el medio escrito se realizará en día domingo y la radial en cualquier día, entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. 5.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del edicto en la Secretaría General de esta Corporación el interesado deberá allegar al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y constancia sobre la transmisión, suscrita por el administrador o funcionario. 6. Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación a la Secretaría General del Consejo de Estado para que esta realice la inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el despacho judicial que lo requiere. 7.
La Secretaría General de esta Corporación publicará la información remitida con destino al Registro Nacional de Personas Emplazadas y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. 1.2. Pronunciamiento sobre la sociedad Apuestas Permanentes Olímpico S.A. 8. El despacho advierte que en el expediente obran los certificados expedidos por la Cámara de Comercio del Atlántico sobre la cancelación de la matrícula mercantil de la sociedad Apuestas Permanentes Olímpico S.A., la cual se liquidó desde el 21 de diciembre de 2017. 9.
En virtud de lo anterior, no se dispondrá el emplazamiento de esta sociedad, en la medida en que la persona jurídica dejó de existir, de tal manera que las obligaciones y derechos se trasladan a los demás integrantes de la unión temporal “Empresarios del Caribe”. 1.3. Notificación por conducta concluyente de Emilce del Rosario López Romero 10.
De conformidad con las constancias secretariales que anteceden, la Secretaría General de esta Corporación ha agotado en relación con la notificación a la integrante de la Unión Temporal “Empresarios del Caribe”, las siguientes actuaciones: i) Comisión al INPEC para que realizara la notificación personal de la interna, quien se negó a firmar el acta, según informe visible a folio 113; ii) Fijación del aviso, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 292 del Código General del Proceso, según certificación obrante a folio 114 del cuaderno principal. 11.
Con fundamento en las anteriores actuaciones, la señora Emilce del Rosario López Romero, remitió sendas comunicaciones con destino al proceso, en las cuales en forma expresa manifiesta conocer la existencia del recurso extraordinario de revisión y, concretamente, del auto admisorio de la demanda dictado el 23 de agosto de 2019, al tiempo que solicita que esta Sala se abstenga se vincularla al trámite del proceso. 12.
En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 301 del Código General del Proceso, se tendrá por notificada a la interviniente por conducta concluyente, con fecha 3 de octubre de 2019, toda vez que ésta manifestó conocer la providencia en tanto la mencionó expresamente en el escrito que lleva su firma y que fue remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado en la fecha indicada. 13.
Finalmente, no se atenderá la petición de la interviniente encaminada a que no se le vincule al presente proceso ni se le notifiquen las decisiones, toda vez que no realizó esta petición por intermedio de apoderado judicial, careciendo de legitimación para presentar en nombre propio esta solicitud. 14. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto por el artículo 73 del Código General del Proceso, en virtud del cual, “las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado”.
En virtud de lo expuesto, el Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR el emplazamiento, en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia, de las siguientes personas naturales y jurídicas: i) Rafael Andraus Burgos, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.075.121. ii) Renato Fabián Pardo Donado, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.449.214; iii) Inversiones Malhu Ltda., con Nit.
No. 802.008.398.1.
SEGUNDO: REQUERIR a la parte actora para que realice las actuaciones a su cargo, en los precisos términos indicados en el presente auto.
TERCERO: ABSTENERSE de emplazar a la sociedad Apuestas Permanentes Olímpico S.A., por las consideraciones expuestas en la parte motiva.
CUARTO: TENER por notificada por conducta concluyente a la señora Emilce del Rosario López Romero.
QUINTO: ABSTENERSE de resolver la petición elevada por la señora Emilce del Rosario López Romero, por no haberse presentado por intermedio de apoderado legalmente constituido, según se expuso en esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada