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11001-03-15-000-2019-03098-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-08

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Marcos Bejarano Sánchez.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado Los señores consejeros de Estado, doctores [O G L], [H S S] y [R A S V], integrantes de la Sección Primera de esta Corporación, mediante escrito visible a folio 110, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el artículo 56, numeral 6, del CPP, por cuanto todos suscribieron la sentencia de 31 de julio de 2018, proferida por esta Sección, la cual fue confirmada por la Sección Segunda -Subsección A de esta Corporación mediante sentencia de 31 de enero de 2019, dentro del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2018-02113-01.

A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por los consejeros [O G L], [H S S] y [R A S V], configuran la causal alegada, como quiera que los citados magistrados suscribieron el fallo de 31 de julio de 2018, el cual fue confirmado por la sentencia objeto de la presente solicitud de amparo. Por esta razón, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los citados consejeros, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03098-01(AC)IMP Actor: MARCOS BEJARANO SÁNCHEZ.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Asunto: Resuelve impedimento. AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.

Los señores consejeros de Estado, doctores OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, integrantes de la Sección Primera de esta Corporación, mediante escrito visible a folio 110, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el artículo 56, numeral 6, del CPP, por cuanto todos suscribieron la sentencia de 31 de julio de 2018, proferida por esta Sección, la cual fue confirmada por la Sección Segunda -Subsección “A” de esta Corporación mediante sentencia de 31 de enero de 2019, dentro del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2018-02113-01, objeto de la presente acción constitucional.

Para resolver, SE CONSIDERA: En efecto, la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, prevé lo siguiente: “[…] Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]”.

(Resaltado fuera del texto original). A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, configuran la causal alegada, como quiera que los citados magistrados suscribieron el fallo de 31 de julio de 2018, el cual fue confirmado por la sentencia objeto de la presente solicitud de amparo.

Por esta razón, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los citados consejeros, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPÁRASE del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 8 de noviembre de 2019. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN ALFREDO BELTRÁN SIERRA JUAN CARLOS HENAO PÉREZ