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27001-23-33-000-2017-00071-02Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-10-30

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: Lina María Moreno Ospina En Representación De Laura Carolina Rentería Moreno·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional – Ejército Nacional - Dirección De Sanidad Militar

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA - Que ordenó a la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares autorizar los medicamentos y el tratamiento integral prescrito por los médicos a la menor. [E]l Tribunal Administrativo del Chocó dispuso: tutelar los derechos fundamentales a la salud, y a la vida digna invocados por la [accionante] y ordenar a la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares (…) autori[zar], a la menor (…) todos los medicamentos, exámenes, y demás procedimientos y tratamientos prescrito por los médicos tratantes.

Igualmente garantice el transporte aéreo de la menor y su madre en su condición de acompañante, así como el alojamiento durante el tiempo que requiera la atención médica fuera de su lugar de residencia, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Así mismo suministre un tratamiento integral a la paciente, en lo que requiera su patología (…) el Tribunal Administrativo de Chocó sancionó al director de Sanidad del Ejército, (…) con multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La decisión se fundamentó en que aquel no acreditó el cumplimiento de la orden (…) La Sala encuentra que, luego de imposición de la sanción que se consulta, el funcionario sancionado cumplió la orden de tutela, en lo relativo al pago de viáticos de transporte y tiquetes aéreos, prestaciones que generaron el presente incidente de desacato.

En consecuencia, revocará la decisión del Tribunal Administrativo del Chocó. (…) Por lo demás, en el expediente no reposa prueba que dé cuenta de que la autoridad accionada no está garantizando un tratamiento integral a la paciente. (…) la Sala advierte que los elementos de juicio del proceso dan cuenta de que el director de Sanidad del Ejército, (…) cumplió la orden por la cual fue sancionado, lo que constituye razón suficiente para revocar la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Administrativo del Chocó. FUENTE FORMAL: CONTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 27001-23-33-000-2017-00071-02(AC) Actor: LINA MARÍA MORENO OSPINA EN REPRESENTACIÓN DE LAURA CAROLINA RENTERÍA MORENO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR | | |AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA | La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 2 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que dispuso lo siguiente: “PRIMERO: SANCIONAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, con MULTA de cinco (5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, que deberá pagar con cargo a recursos propios, mediante consignación en la cuenta No. 3-0070-000030- 4 del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., denominada DNT-Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura, y deberá llegar a este Tribunal, la respectiva copia del recibo de consignación, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, ORDÉNASE al incidentado que cumpla con el fallo No. 157 del 31 de agosto de 2017, proferido por este Tribunal, autorizando los pasajes Quibdó-Medellín, Medellín- Quibdó, tanto de la menor como de su acompañante y demás gastos de transporte y estadía que requieren para atender las citas médicas previamente programadas, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, debiendo remitir a esta Corporación copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de la respectiva orden.

ORDENA R al General Luis Fernando Navarro Jiménez, Comandante General de las Fuerzas Militares, hacer cumplir el fallo e iniciar la correspondiente investigación disciplinaria en contra del General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional. (…)”[1].

ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia del 31 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo del Chocó dispuso: “PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, y a la vida digna invocados por la señora LINA MARÍA MORENO OSPINA en favor de su menor hija LAURA CAROLINA RENTERÍA MORENO, vulnerados por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, AUTORICE, a la menor LAURA CAROLINA RENTERÍA MORENO todos los medicamentos, exámenes, y demás procedimientos y tratamientos prescrito por los médicos tratantes.

Igualmente garantice el transporte aéreo de la menor y su madre en su condición de acompañante, así como el alojamiento durante el tiempo que requiera la atención médica fuera de su lugar de residencia, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Así mismo suministre un tratamiento integral a la paciente, en lo que requiera su patología, lo cual implica autorizar los servicios médicos dictaminados por un profesional en salud de forma oportuna, continúa e ininterrumpida, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: PREVENIR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES, que deberá abstenerse de volver a incurrir en la conducta que originó la presente tutela y que de proceder en forma contraria, podrá incurrir en las sanciones conforme lo previsto por el art. 24 del Decreto 2591 de 1991”[2] 1.2. Contra la decisión de primera instancia no se presentó impugnación. 1.3.

El 16 de septiembre de 2019, Lina María Moreno presentó incidente de desacato, porque consideró que no se había dado cumplimiento cabal a la orden de tutela. Subrayó que “le fue asignada cita para rehabilitación con Fisiatría en el DISPENSARIO MÉDICO MEDELLÍN, pero la menor y su madre no pudieron cumplir la cita debido a que la EPS no hizo entrega de pasajes ni viáticos para movilizarse desde la ciudad de Quibdó hasta la ciudad de Medellín”[3]. 2.

Trámite impartido 1. Mediante auto de 18 de septiembre de 2019, se requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela. Igualmente, se requirió al Ministro de Defensa Nacional para que investigara disciplinariamente al funcionario encargado de cumplir con la orden de amparo. 2.

En Oficio del 24 de septiembre de 2019, el Ministerio de Defensa Nacional informó, por un lado, que no tiene competencia para hacer cumplir las órdenes del juez de tutela y, del otro, que dicha competencia es de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a quien remitió el caso. Dicha Dirección, sin embargo, guardó silencio. 3. La decisión objeto de consulta El 2 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Chocó sancionó al director de Sanidad del Ejército, Marco Vinicio Mayorga, con multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La decisión se fundamentó en que aquel no acreditó el cumplimiento de la orden, en cambio con su silencio, se dijo, sí demostró un actuar negligente. 4. Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción 4.1. El Director de Sanidad del Ejército Nacional, General Marco Vinicio Mayorga Niño, informó que “la valoración por la especialidad de endocrinología [se programó] para el día 21 de octubre de 2019 a las 11:00 am en el Hospital Pablo Tobón Uribe de la ciudad de Medellín (…); de igual manera se corroboró con la accionante (…) quien manifestó que ya se encontraban los viáticos asignados y que ya se habían comunicado con ella”[4].

Concluyó que se debe revocar la sanción impuesta, debido a que ya se accedió a las peticiones que motivaron el incidente de desacato. 4.2. El despacho del suscrito magistrado sustanciador estableció comunicación telefónica con la señora Lina María Moreno[5], en atención a que en el informe antes referido no se menciona nada respecto de los gastos de transporte.

La ciudadana informó que la entidad sí le suministró tiquetes aéreos y confirmó que recibió el dinero correspondiente a los viáticos, así como también informó que la cita médica se llevó a cabo en la fecha en la que fue reprogramada. Pese a lo anterior, la señora Moreno informó que para el mes siguiente tienen asignadas otras citas y, pese a que no ha iniciado los trámites administrativos para obtener los viáticos y tiquetes aéreos, le preocupa que se prolongue su aprobación o se le impongan barreras administrativas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro, el trámite de cumplimiento. Estas herramientas persiguen que la protección efectiva de los derechos fundamentales amparados por el juez de tutela.

El desacato es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponerle a quien debe cumplir la orden y no lo hace multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes e, incluso, arresto de hasta seis meses. Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Lo que se persigue es el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela.

El desacato, en consecuencia, es un instrumento procesal para inducir a la autoridad competente de cumplir la orden a acatarla. Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden. Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva, lo que implica acreditar que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente.

E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es la sanción, sino la protección real del derecho amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el objeto del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela y si existe responsabilidad subjetiva del llamado a cumplirla. 2.

Análisis del caso concreto 1. La Sala encuentra que, luego de imposición de la sanción que se consulta, el funcionario sancionado cumplió la orden de tutela, en lo relativo al pago de viáticos de transporte y tiquetes aéreos, prestaciones que generaron el presente incidente de desacato. En consecuencia, revocará la decisión del Tribunal Administrativo del Chocó. 2.

En efecto, como ya se dijo antes, a través de comunicación telefónica con la señora Lina María Moreno, madre de la menor Laura Carolina Rentería Moreno, se pudo establecer: i) Que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional asumió los gastos de transporte de la paciente y su progenitora. ii) Que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional proporcionó los viáticos de viaje de la menor y de su acompañante. iii) Que la cita médica se llevó a cabo el 21 de octubre de 2019, en el Hospital Pablo Tobón Uribe del municipio de Medellín (Antioquia).

Todo lo anterior fue aceptado expresamente por la madre de la menor, quien, se insiste, fue contactada por el personal del despacho sustanciador de este proceso[6]. 3. Es del caso precisar que la cita médica que se llevó a cabo el 21 de octubre pasado y el pago del transporte y los viáticos para la paciente y su acompañante, fueron las prestaciones que generaron el incidente de desacato que ahora se consulta.

Tal precisión es importante porque una de las órdenes del juez de tutela fue otorgar tratamiento integral a la paciente, tratamiento que aún está en curso, lo que implica que, en principio, el cumplimiento de la orden no se agota en los hechos que la Sala verificó en esta ocasión. Posteriores incumplimientos podrán ser alegados en el futuro, si es que la accionada omite prestar los tratamientos requeridos por la paciente o sufragar los gastos respectivos.

Por lo demás, en el expediente no reposa prueba que dé cuenta de que la autoridad accionada no está garantizando un tratamiento integral a la paciente. Por el contrario, la madre de la paciente informó que la entidad accionada programó otra cita médica para la primera semana de noviembre, precisando que no ha gestionado ante la accionada el pago de los gastos de transporte y los viáticos para el viaje a Medellín. 4.

En suma, la Sala advierte que los elementos de juicio del proceso dan cuenta de que el director de Sanidad del Ejército, General Marco Vinicio Mayorga[7], cumplió la orden por la cual fue sancionado, lo que constituye razón suficiente para revocar la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Administrativo del Chocó. 2.5. Finalmente, en atención a que la orden de tutela se profirió hace dos años se instará al sancionado para que dé cumplimiento al mandato judicial, relacionado con la prestación del servicio de salud de manera integral.

También se hace necesario exhortar a dicho funcionario para que, a futuro, garantice la prestación del servicio de salud a la menor de forma íntegra, esto es, para que autorice oportuna, continua e ininterrumpidamente todos los medicamentos, exámenes, y demás procedimientos y tratamientos prescrito por los médicos tratantes, así como los gastos de transporte y alojamiento de la menor Rentería Moreno y su progenitora, en calidad de acompañante.

Asimismo, se instará a su Superior, es decir al comandante de personal del Ejército Nacional brigadier general Antonio María Beltrán Díaz[8], para que vele por el cumplimiento íntegro de fallo de tutela de 31 de agosto de 2017. Lo anterior, so pena de ejercer de la facultad consagrada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según la que el juez de tutela tiene la potestad de “abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado”.

Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Revocar la providencia consultada, proferida el 2 de octubre de 2019, por el Tribunal Administrativo del Chocó, y declarar el cumplimiento parcial de la orden de tutela impartida en el fallo del 31 de agosto de 2017, por las consideraciones expuestas en esta providencia. 2.

Instar al director de Sanidad del Ejército, General Marco Vinicio Mayorga, para que continúe con el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 31 de agosto de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, relacionada con la prestación del servicio de salud de manera integral, respecto de la menor Laura Carolina Rentería Moreno. Igualmente, exhortarlo para que, a futuro, garantice la prestación del servicio de salud a la menor de forma íntegra, esto es, para que autorice oportuna, continua e ininterrumpidamente todos los medicamentos, exámenes, y demás procedimientos y tratamientos prescritos por los médicos tratantes, así como los gastos de transporte y alojamiento de la menor y su acompañante. 3.

Instar al comandante de personal del Ejército Nacional, General Antonio María Beltrán Díaz, como superior del director de Sanidad del Ejército, vele por el cumplimiento íntegro del fallo de tutela de 31 de agosto de 2017. 4. Notificar la presente decisión a los interesados, por telegrama o por el medio más expedito. 5. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. | | | | | | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente de la Sala |Consejera | | | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | |Consejero |Consejero | ----------------------- [1] Folio 41. [2] Folios 18 y 19. [3] Folio 2. [4] Folio 49. [5] Folio 55. [6] Folio 55. [7] Actual director de Sanidad del Ejército https://www.disanejercito.mil.co/index.php?idcategoria=2125943 [8] Actual comandante de personal del Ejército Nacional https://www.coper.mil.co/comando_personal/conozcanos/perfil_comandante