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11001-03-15-000-2019-03804-00Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-10-25

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Ana Lucía Solano Benavides·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Subsección A

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - Accede La Sala procede a corregir la sentencia del 11 de septiembre de 2019, proferida dentro del trámite de tutela con radicado ( ), debido a que se incurrió en un error en los nombres incluidos en el numeral primero de la parte resolutiva, en el que se declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por los señores “[L.M.M.G., J.C.O.M., J.deJ.S.M. y J.M.G.]”, quienes no hacían parte del proceso, cuando la accionante, en realidad, era [A.L.S.B.].

( ) la Sala procederá a corregir el error contenido en el numeral primero de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019, en el sentido de que la declaratoria de improcedencia se refiere a la solicitud de amparo presentada por [A.L.S.B.] CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veinticinco (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03804-00(AC)A Actor: ANA LUCÍA SOLANO BENAVIDES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SUBSECCIÓN A Referencia: Corrección de sentencia La Sala procede a corregir la sentencia del 11 de septiembre de 2019, proferida dentro del trámite de tutela con radicado 11001031500020190380400, debido a que se incurrió en un error en los nombres incluidos en el numeral primero de la parte resolutiva, en el que se declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por los señores “Luz Marina Mendoza Guzmán, Julio Cesar Oliveros Martínez, Jonathan de Jesús Salas Mendoza y Jeferson Mendoza Guzmán”, quienes no hacían parte del proceso, cuando la accionante, en realidad, era Ana Lucía Solano Benavides.

Al respecto, la Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, el Código General del Proceso prevé la posibilidad de corregir los errores cometidos en estas, siempre que los mismos sean de carácter aritmético o se originen por “omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”[1].

En consecuencia con lo anterior, la Sala procederá a corregir el error contenido en el numeral primero de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019, en el sentido de que la declaratoria de improcedencia se refiere a la solicitud de amparo presentada por Ana Lucia Solano Benavides. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019, por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado, en el sentido de modificar su numeral primero, que quedará de la siguiente forma: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo presentada por Ana Lucia Solano Benavides, en relación con el defecto de defecto procedimental absoluto, por los motivos expuestos en las Consideraciones de esta providencia.”

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente a las partes y sujetos vinculados dentro del proceso de tutela el radicado 11001-03-15- 000-2019-03804-00 Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] “Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”